Juan Maldonado, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Jerez de la Frontera en los Reinos de Castilla, dijo que por cuanto tiene otorgado su testamento fecho en la ciudad de los Ángeles y al presente por vía de codicilio manda lo siguiente: Declara que ha criado en su casa a María, niña española, huérfana, que será de edad de diez años, a la cual por el amor que le tiene manda se le den de sus bienes 300 pesos, dicha cantidad está en poder del Capitán Pedro López del Castrillo, su yerno. Declara por sus esclavos a Alfonsa Maldonado, mulata, Francisca y Teresa hijas de dicha Alfonsa; a Juan Manjarres [Manjarrez] y Diego Maldonado, mulatos; a Petrona negra cocha, que será de edad de nueve años, que al presente está en poder de doña Francisca de la Torre [Mercado], vecina de la ciudad de los Ángeles. Asimismo, declara por sus esclavos a Nicolás, mulato; a Antonio Congo, Félix y María Conga, negros. Declara que por lo bien que le han servido los dichos Juan de Manjarres [Manjarrez], Diego Maldonado y Alfonsa Maldonado, es su voluntad que desde el día del fallecimiento de doña María de Manjarres [Manjarrez Azañón], su legítima mujer, a los susodichos se les otorgue la libertad. Por el amor y voluntad que le tiene a Francisco del Castrillo, su nieto que será de edad de cuatro años, hijo legítimo del Capitán Pedro López del Castrillo y doña Josefa Maldonado, su hija, manda se le dé por su esclava a Francisca, mulata, que será de edad de trece años, hija de Alfonsa Maldonado, para que la tenga como suya, con obligación de que no la ha de poder vender durante los días de la vida del susodicho. También manda se le dé a doña Gertrudis, niña, su nieta, la esclava negra cocha nombrada Petrona; y a doña Josefa Maldonado, su hija, le manda la mulatilla nombrada Teresa, de edad de diez años. Menciona por sus bienes una casa de piedra y madera, a la cual impone doce misas rezadas en cada un año perpetuamente. Declara que debe a Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa, 28 pesos; y señala como su deudor a don Isidro Sánchez, por cantidad de 220 pesos, manda se cobre [roto]. Por último manda se digan doce misas rezadas por la limosna ordinaria para las almas de aquellas personas “en que yo pueda ser encargo”; y otras veinte misas rezadas para el alma de los naturales.
UntitledJuan Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán don Cosme de Mier y Estrada, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Oaxaca, un esclavo negro nombrado Félix, de treinta años de edad poco más o menos, el mismo que hubo y compró de José Domínguez, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz y residente en esta villa, por escritura que a su favor otorgó en esta villa el día de ayer. Lo vende en precio de 150 pesos de oro común en reales de contado.
UntitledJosé Domínguez, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, otorga que vende a Juan Hernández, vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Félix, de treinta años de edad poco más o menos, el mismo que hubo y compró de Andrés González, vecino de la Habana y residente en dicha ciudad de la Veracruz, por escritura que a su favor otorgó en dicha ciudad el 24 de octubre de 1703. Lo vende en precio de 150 pesos de oro común.
UntitledDoña María Manjarrez Azañón, natural de la ciudad de los Ángeles y vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez Juan Maldonado, hija legítima de Francisco Manjarrez y de doña Inés de Azañón, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que fue casada con el Alférez Juan Maldonado, que llevó por dote 5 000 pesos y durante dicho matrimonio procreó a doña Josefa Maldonado, mujer del Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa. Para mayor justificación de los bienes que tiene, hace inventario de ellos, entre los que destacan: piezas de plata, muebles, ropa de cama, ropa y artículos personales, un almirez con su mano, un negro nombrado Félix, criollo de treinta años más o menos. Ordena que las piezas de plata se le den a Francisco, su nieto que será de edad de trece años, queden en poder del Capitán Pedro López del Castrillo, padre de su nieto, para que se las entregue cuando tenga edad de administrar. Y para cumplir y pagar este testamento nombró por albacea y tenedor de bienes al dicho Capitán Pedro López del Castrillo; y del remanente de sus bienes nombra por su única y universal heredera a doña Josefa Maldonado, su hija.
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