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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0073 · Unidad documental simple · 1718/10/02
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Domingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, natural del lugar de Turancia [Turanzas] del Concejo de Llanes en el principado de Asturias, en los reinos de Castilla, hijo de don Toribio Merodio y de doña Juana de Castro, difuntos; y doña Juana Franco de Guzmán, natural de esta villa de Córdoba, hija de Alonso Franco de Guzmán y de doña Ana Álvarez de Guzmán, difuntos. Ambos, marido y mujer se otorgan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos haga el testamento del otro con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados. Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados en la iglesia de esta villa, parte y lugar que elijan sus albaceas. Mandan se digan misas por las almas de los padres de ambos y las de sus esclavos y sirvientes difuntos. Declaran son hermanos de algunas cofradías sitas en la iglesia de esta villa, pueblo de San Juan de las Casillas y barrio de San Miguel. Merodio, señala haber sido casado en primer matrimonio en esta villa con doña Antonia Sánchez de Salas, difunta, habrá como cuarenta y dos años, con quien procreó a José y doña María Merodio, vivos. Y habrá tiempo de treinta y cinco años, pasó a segundas nupcias con doña Juana Franco, procreando a doña Isabel, Gregorio, Gertrudis, Juana, Francisca, Alonso y a don Toribio Merodio. Declaran por bienes una casa baja de madera, la cual tienen prestada a don Juan José Coronado para que viva en ella sin pagar arrendamiento, sólo para que la cuide y no se les pida cuenta de arrendamiento ni entre en la cuenta de hijuela de partición. Don Domingo declara que cuando falleció José Jorge Pérez, padrino de su hijo Alonso Merodio, le legó 250 pesos de los cuales remitió 100 pesos a dicho su hijo a las islas Filipinas y los 150 restantes manda se le den sus bienes. Ambos, junto con el Bachiller Pedro Franco de Guzmán se nombran albaceas y tenedores de bienes. Nombran por herederos a sus hijos y ambos se nombran tutor y curador de la persona y bienes del menor don Toribio.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0006 · Unidad documental simple · 1693/02/06
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Domingo Medorio [Merodio], vecino de esta villa, padre legítimo y administrador de la persona de Joseph [José] Merodio, que será de edad de veinte años, otorga que pone a dicho su hijo por aprendiz del oficio de albañilería con Alexandro Perez [Alejandro Pérez], maestro de él, vecino del lugar de Orizaba, para que lo enseñe en tiempo de cinco años, que corren y se cuentan desde la presente fecha; y en dicho tiempo le ha de enseñar el dicho maestro el oficio con todas las circunstancias, avisos y documentos necesarios.

NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0016 · Unidad documental simple · 1699/02/19
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Domingo [de] Merodio, vecino de esta villa, natural de Turansias [Turanzas] en las Asturias, hijo legítimo de don Thoribio [Toribio] de Merodio y Juana de Castro, difuntos; y doña Juana de Almerín [Algarín], su legítima mujer, hija legítima de Alonso de Almerín [Algarín], difunto, y de Ana de Guzmán, vecina y natural de esta villa, se otorgan poder para testar el uno al otro y el otro al otro, para que después del fallecimiento del primero el que quede vivo haga y ordene el testamento del que haya muerto. Declaran haber procreado durante su matrimonio a Juan de dieciocho años de edad; Gertrudis de dieciséis; Gregorio de quince; Juana de catorce; Francisca de ocho; Alonso de seis; Josepha [Josefa] de cinco; Toribio de un año; e Isabel de diecisiete años, casada en esta villa con Juan Joseph [José] Coronado. Domingo de Merodio declara haber estado casado en primeras nupcias en esta villa con Antonia Sánchez, difunta, de cuyo matrimonio tuvieron por hijos a Joseph [José] Merodio y a María Sánchez, mayores de veinticinco años. Ambos otorgantes se nombran mutuamente albaceas testamentarios y tutores de sus menores hijos, y nombran como herederos a todos sus hijos por partes iguales.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL