“Doña María Rodríguez, vecina de esta villa, dijo que por cuanto la otorgante es deudora a Gerónimo [Jerónimo] de Montenegro, vecino de esta villa, de 80 pesos, por los mismo que le dio a la otorgante en reales y géneros de una tienda que tiene en esta villa, los cuales se obligó a pagar al susodicho por la otorgante Juan Rodríguez de Aguilar, su hijo, a cierto plazo, por un vale que le otorgó; y por haberse cumplido el plazo y no haber pagado la cantidad, dicho Jerónimo de Montenegro pidió ante la Real Justicia de esta villa poner preso en la cárcel pública a Juan Rodríguez de Aguilar”. Por otra parte Antonio de Brito Lomelín, Alcalde Ordinario, por hacerle buena obra se ha constituido fiador de Juan Rodríguez de Aguilar a favor de Gerónimo [Jerónimo] de Montenegro [roto] “si el dicho Juan Rodríguez Aguilar faltare a dicho plazo [roto] esta otorgante los pagará […]”. Para seguridad del pago de la deuda hipoteca una casa en que vive, con un solar en que está fundada, con 50 varas de frente y 50 de fondo, la cual hace esquina con casas de Francisco de Barrios.
Sans titre
MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0047
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Pièce
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1692/11/03
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba