Rodrigo Fernández de la Calleja, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Lucas Martín Ibáñez y a quien su poder hubiere, 700 pesos de oro común que resta debiendo Juan Martín de Abreo[Juan Martín de Abreu] al Capitán Blas de Burgos de Estrada, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, en esta manera: 350 pesos para fin del mes de marzo de 1629, y los 350 pesos restantes, para fin del mes de marzo de 1630.
Doña Tomasina López Matamoros, vecina de Jalapa, viuda de Andrés de Bustillo Castañeda, y su hijo Andrés de Bustillos, y en nombre de Cristóbal de Bustillos, ausente, otro de sus hijos, dieron su poder cumplido al Lic. Pedro Castellanos, presbítero, y al Lic. Juan Ortiz de Castro, clérigo diácono, para que en sus nombres vendan 10 caballerías de tierra, un sitio de venta y un molino de pan moler, en términos de Jalapa, una legua de él, en la cantidad de 2400 pesos de censo en favor de una capellanía de misas que fundó Rodrigo Fernández de la Calleja, cuya escritura se otorgó en Jalapa el 31 de agosto de 1626, y que ha de reconocer el comprador para pagar sus réditos en el ínterin que lo redime.
El Licenciado Gabriel Pérez de Alvarado, Presbítero, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Zacatlán, dijo que Rodrigo Fernández de la Calleja, impuso una capellanía de 3, 000 pesos de principal a censo redimible sobre un sitio de tierras nombrado Macuiltépetl, con rédito de 5%, cuya fundación consta en la escritura de imposición, quien trabó ejecución y vencido el artículo fue declarado por legítimo dueño e hizo su venta a censo redimible en 1, 000 pesos de principal a Juan Bravo Laguna, labrador, vecino del pueblo de Jalapa, difunto, quien le pagó sus réditos en vida y le quedó debiendo el principal. Por lo que otorga poder especial al Licenciado Juan de Alvarado, Presbítero, Cura del partido de Teziutlán, para que en su representación cobre y reciba de los bienes que quedaron por muerte de Juan Bravo Laguna lo que le quedó debiendo.
Don Juan Esteban de Elías, de esta vecindad y comercio, quien junto con don José de Arias, albacea y heredero de don Fernando Gómez Muñoz, vende a don Carlos Díaz y Herrero, Alguacil Mayor y Regidor Decano, un molino de moler trigo, ubicado en las inmediaciones de esta Villa, que llaman de la Pedreguera, con su ladrillera, tenería y tierras laboriosas, junto con el rancho agregado, llamado San Roque, en el precio de 11 000 pesos de oro común, de los cuales reconoce 600 pesos de la capellanía que fundó doña Ana Estudillo y sirve el Bachiller don Nicolás de Acosta; 2 000 pesos de la que fundó el Bachiller don Juan de Palafox y Mayorga: 1 000 pesos de la que fundó don Rodrigo Fernández de la Calleja; 1 000 pesos de la que fundó doña María de la O Muñoz; 1 000 pesos de la que fundó el Ilustrísimo Señor don Alonso de la Mota. Cuyos principales reconoce sobre la finca desde tiempo inmemorial y ahora también quedan cargados sobre ella 1 500 pesos a favor del vendedor, en calidad de depósito irregular por tiempo de su voluntad, cuyas cantidades suman 7 100 pesos, otorgando de contado los 3 900 pesos restantes.
Don Carlos Antonio de Luna y Arellano, vecino de San Salvador El Seco, jurisdicción de Tepeaca, vende a Don Fernando de Arriaga, vecino de la provincia de Jalapa, cuatro sitios de ganado mayor que tiene y heredó de sus padres, ubicados en términos del pueblo de Colipa, jurisdicción de La Antigua Veracruz, que corren \"desde las Lomas de las Matas que hoy llaman Lomas de Enmedio, hasta lindar con sitios que quedaron de Rodrigo Fernández de la Calleja\", en la costa del Mar del Norte, uno en pos de otro, por el precio de 360 pesos de oro común cada uno. \r\n
Don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad exhibió un poder otorgado en la ciudad de Puebla a 3 de septiembre de 1836, ante el escribano don Juan Pedro Necoechea, por doña María Josefa de Herrasti y Alba como albacea testamentaria de su esposo don Carlos Díaz de la Serna y Herrero. Poder que usa para vender a don Bernardo Sayago y don Santiago Condon el rancho y molino de San Roque con su edificios, oficinas, tierras, aguas, pastos, y cuanto de hecho y de derecho le pertenece, por precio de 11 000 pesos, de los cuales le han entregado a dicha señora 4 400 pesos, y los 6 600 pesos restantes se le seguirán reconociendo sobre la finca, con gravamen que ello reporta con rédito de un 5 por ciento anual, a favor de los interesados siguientes: a la capellanía que fundó doña Ana Estudillo 600 pesos, a la que fundó el bachiller don Juan Palafox y Mayorga 2 000 pesos, a la que fundó don Rodrigo Fernández de la Calleja 1 000 pesos, a la que fundó doña María de la O Muñoz 1 000 pesos, a la que fundó el ilustrísimo señor don Alonso de la Mota 1 000 pesos, y a la obra pía de la imagen del Carmen que se venera en el convento de San Francisco en esta ciudad 1 000 pesos, siendo los 5 primeros capitales, los mismos gravámenes con que el nominado Díaz de la Serna hubo dicha finca cuando se la vendió don Juan Esteban de Elías como albacea de don Fernando Gómez Muñoz, como consta de escritura de 19 de diciembre de 1803; y el capital último de 1 000 pesos es resto de 1 500 pesos que al tiempo de la compra hecha por Díaz de la Serna quedó reconociendo éste a favor del vendedor Elías, cantidad que tiene pagada por cancelaciones. Los compradores aceptaron las condiciones mencionadas en la presente escritura, y se obligan a continuar reconociendo los réditos de los capitales antes mencionados.
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