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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0045 · Stuk · 1692/10/25
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Doña Juana de Gatica y Aguilar, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima de Gonzalo Gatica y doña María Álvarez, difuntos, mujer legítima de Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma trecientas misas rezadas; cien misas rezadas por el alma de Pedro Suárez, su primer marido; otras cien misas por el alma de los Capitanes Nicolás Blanco y Joseph [José] Blanco, sus tíos. Manda se den 100 pesos de limosna para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa; otros 100 pesos de limosna para la obra material del convento de San Antonio; y 15 pesos para la cera del santísimo sacramento. Declara estar casada con el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, durante dicho matrimonio han tenido por su hija legítima a Águeda María [de Solís Gatica y Aguilar]. Manda se le den 400 pesos de sus bienes a doña Gertrudis de Gatica, su hermana; 300 pesos a Juan Suárez, que ha criado en su casa; 80 pesos a doña Jerónima de Gatica, mujer legítima de Luis Gómez Infante; a María [de] Ferrera [de Tévez], Ana de Guzmán, Tomasa [roto] y Ángela de la Concepción, 4 pesos a cada una. Manda que a [Francisca Tomasina], su suegra, se le den 200 pesos a quien dicho su primer marido dejó por su heredera. Nombra como albacea testamentario al citado Gregorio Martínez de Solís a quien da poder de albaceazgo para que entre en sus bienes, los venda y remate. Nombra como única y legítima heredera a María Águeda, su hija.

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MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0048 · Stuk · 1693/07/20
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Gregorio Martínez de Solís otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se digan doscientas misas rezadas por las almas de aquellas personas “a quien yo pueda ser encargo”. Declara ser casado con doña Juana [de] Gatica [Aguilar], durante el matrimonio procrearon por su hija legítima a doña Águeda Martínez de Solís [Águeda María Solís Gatica y Aguilar] que será de edad de doce años. Declara que adeuda a Miguel de Mirer, vecino de la ciudad de México, 1 043 pesos y 4 reales. Nombra albacea al Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, y a la dicha doña Juan de Gatica.

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MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0009 · Stuk · 1697/01/17
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Licenciado don Juan de la Beguellina y Sandobal, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, estante en esta villa de Córdoba, vecino de la Puebla de los Ángeles, dijo que cuando convino matrimonio con doña Águeda María de Solís Gatica y Aguilar, hija legítima de don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de esta villa, y de doña Juana de Gatica y Aguilar, su legítima mujer, procedió junto con don Gregorio Martínez de Solís a otorgar las siguientes capitulaciones: El otorgante se obligó a que después de contraído el matrimonio, no sacaría a doña Águeda de esta villa, a excepción de que Su Majestad ocupase al otorgante en cosa de su servicio en la ciudad de México, porque siendo en otra parte había de subsistir lo propuesto sobre la habitación en esta dicha villa por ser de utilidad a una y otra parte; y don Gregorio Martínez de Solís se obligó a darle 12 000 pesos señalados por dote de doña Águeda María, con la condición de otorgar recibo de dicha dote a favor de doña Águeda María de Gatica. Y en atención a que se ha celebrado el matrimonio y que al presente sus suegros le harán entrega de la dote, otorga que recibe de mano de los susodichos 10 000 pesos en reales de oro común y los bienes que se mencionan en la escritura que suman 3 156 pesos y 3 tomines. Por otra parte, por honra de la virginidad de su esposa, [calidad] de su persona y linaje, le manda en arras propter nuptias 2 000 pesos de oro común, que por todo hacen un monto de 15 156 pesos y 3 tomines que se obliga a tener en lo mejor parado de sus bienes.

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MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0073 · Stuk · 1696/08/06
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Licenciado don Juan de [la] Beguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino y natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Francisco de la Beguellina [Veguellina] y Sandoval, vecino de dicha ciudad, y de doña Gerónima de Chaves [Jerónima de Chávez] y Goitia; y don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y vecino de esta villa de Córdoba, dijeron que don Juan de Beguellina [Veguellina] tiene tratado casarse y hacer verdadero matrimonio con doña Águeda María de Solís Gatica y Aguilar, hija legítima de don Gregorio Martínez de Solís y de doña Juana [de] Gatica y Aguilar. Y habiéndose efectuado y celebrado los esponsales, debido a embarazos que se les han ofrecido, definieron que se celebre dicho matrimonio [roto] para el [día de] Natividad del Señor veinticinco de [diciembre] de este año. Asimismo, [roto] han conferido hacer las siguientes capitulaciones al matrimonio: Que don Juan de Beguellina, contraído el matrimonio, se ha de obligar a no sacar de esta villa a doña Águeda, su esposa, excepto acaeciendo que Su Majestad le ocupe en cosa de servicio en la ciudad de México, porque siendo en otra parte ha de subsistir la habitación en esta dicha villa por ser de utilidad a una y otra parte. Es condición que tres o cuatro días antes del matrimonio, don Gregorio Martínez de Solís otorgue obligación a favor de don Juan de Beguellina, por 12 000 pesos como dote de su hija, los 10 000 en reales de contado y los 2 000 en esclavos y alhajas.

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MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0029 · Stuk · 1699/04/24
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Doña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Gonzalo Gatica y de doña María Albarez [Álvarez], difuntos, mujer legítima de Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de esta villa por Su Majestad, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que se cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, y sepultado en la iglesia de San Antonio en la sepultura que le corresponda como patrona que es de dicho convento. Ítem manda se digan por su alma quinientas misas rezadas; otras doscientas, cien para el alma de Pedro Suárez, su primer marido, y las otras por el alma de los capitanes Nicolás y José Blanco, sus tíos. Ítem manda se den 100 pesos de limosna para ayudar a la labranza material de la santa iglesia parroquial de esta villa. Ítem manda se den 15 ducados de limosna para la cera del Santísimo Sacramento de la cofradía que está sita en esta iglesia parroquial, para que Su Divina Majestad se sirva concederle las indulgencias, gracias y remisión de sus pecados, según las concepciones hechas por los sumos pontífices. Ítem manda se den a doña Gertrudis de Gatica, su hermana, 500 pesos para que con ellos haga lo que le tiene comunicado, sin que le pidan cuentas de ello. Ítem manda se den 300 pesos a Juan Suárez, persona que se ha criado en su casa. Ítem manda se den 4 pesos a Ángela de la Concepción; 4 pesos a Thomassa [Tomasa] de Soto; 10 pesos a Ana de Guzmán; 100 pesos a Gertrudis, niña que se ha criado en casa de doña Gertrudis [de] Gatica, su hermana; 100 pesos a Gertrudis, niña, hija ilegítima de Juan Juárez y Catalina de Robles; y otros 100 pesos a Cathalina [Catalina] Muñoz, moza, doncella que asiste su casa. Declara que fue albacea y tenedora de bienes de Pedro Suárez, su primer marido. Ítem declara estar casada con el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, con quien ha procreado a doña Águeda María de Solís [Gatica y Aguilar], casada con el Licenciado don Juan de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y actualmente Alcalde Ordinario de esta villa, a quien entregaron en dote 13 156 pesos 3 reales. Ordena se funde una capellanía de misas rezadas por su alma, la de su marido y la de sus padres con la cantidad de 1 500 pesos, a los cuales se le sumarán otros 1 500 pesos que su marido otorgará para el mismo fin, dejando a la consideración de su marido el tiempo de la fundación. Dijo que su marido y ella han experimentado muy particulares favores y beneficios de Dios Nuestro Señor en el aumento de la salud como en bienes temporales y deseosos, por lo cual han demostrado su agradecimiento al obligarse a terminar la obra del convento de San Antonio de esta villa y su iglesia hasta dejarla completamente acabada, destinando para ello del caudal de ambos, y para evitar que después de su muerte se haga algún artículo de parte de sus herederos o de los religiosos del convento, declara que lo gastado en dicha obra ha sido por mitad entre la otorgante y su marido y de la misma manera ha de seguir después de su fallecimiento. Ordena que después de su muerte se le otorgue libertad a la esclava nombrada María Mina, negra bozal de cuarenta años de edad, casada con un negro nombrado Gregorio, por el mucho amor y voluntad que le ha tenido y buenos servicios que le ha hecho. Nombra como albaceas testamentarios a su marido y como heredera universal a su hija.

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