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MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0070 · Item · 1717/08/09
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, el Alférez don José de Tembra y Simanes, Juan Rodríguez Bazán, don Luis Martínez de Figueroa, don Juan Antonio Ramírez de Aguilera y Antonio Estévez, vecinos y mercaderes de esta villa de Córdoba; dijeron que el día 7 del presente mes y año se remató en don José Manuel de Castro, residente en esta villa, el trapiche nombrado Señor San Antonio de Padua, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, en cantidad de 29 159 pesos y 6 reales que importó su avalúo. Razón por la cual, los otorgantes se constituyen fiadores de don José Manuel de Castro, en manera, que si el susodicho no cumpliera con el remate y con las calidades y condiciones en el referidas, por su falta y por cada plazo que no cumpla, ellos lo harán por cantidad que a cada uno le tocare, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de la cobranza, para lo cual hipotecan cada uno, sus casas de piedra y madera que poseen en esta villa con la mercaderías y demás géneros que en ella tienen. Y el Capitán don Antonio de Leiva, hipotecó sus haciendas de trapiche, la una nombrada Nuestra Señora de los Dolores y la otra La Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y unas casas de piedras y madera en esta villa. Unos y otros señalan que no venderán, cederán, trocarán ni cambiarán en manera alguna hasta que este débito y sus réditos estén pagados.

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MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0102 · Item · 1717/11/10
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán en ella; el Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; el Alférez don José de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, don Antonio Estévez y don Juan Antonio Aguilera, todos vecinos de esta villa, dijeron que hoy día de la fecha don Luis Martínez de Figueroa, como apoderado de don José Manuel de Castro, presentó un escrito ante el alcalde mayor con un despacho provisional emitido por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el cual esta inserto un auto proveído por dichos señores con fecha en la ciudad de México a los 30 de octubre del presente año, en que se sirve de mandar Su Alteza se sustancien los artículos que están pendientes y se despachase citatoria a todos los interesados, y que en el ínterin se mantuviese el ingenio en la persona en que se remató, dando esta fianza de depositaria, cuyo despacho fue obedecido por el alcalde mayor. En dicho escrito don Luis Martínez, ofreció por sus fiadores a los otorgantes, quienes por la presente, otorgan que se constituyen fiadores depositarios de José Manuel de Castro, en tal manera, que el susodicho tendrá en fiel depósito, guardia y custodia el trapiche nombrado Señor San Antonio, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, con sus tierras, cañas, esclavos, aperos y demás cosas que constan del inventario de cuando lo recibió y que se le entregó por la parte del Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, apoderado de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda, albacea y tenedora de bienes del difunto, y a que tendrá cuenta y esquilmos, y no entregará a otra persona, hasta que por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España otra cosa le manden, y si alguna cosa dejare de entregar, los otorgantes como sus fiadores lo pagarán.

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MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0047 · Item · 1719/06/09
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Señor don José de Segura Ceballos, Alcalde Ordinario del Primer Voto de esta villa por Su Majestad, dijo que por solicitud de la vecindad de esta villa y del Teniente don Esteban de Naval y Pintos, Sargento Juan Rodríguez Bazán, Diego de Palma, Marcos Fernández y Juan Hernández Navarro, fiadores que fueron del Ramo de Reales Alcabalas de esta villa. Asimismo, se hallaron presentes el Capitán don Lope Antonio de Iribas, don Jerónimo de Olaso y Salgado, don Pedro de Huidobro, don Francisco Estévez, don Francisco de Castro, Juan Mellado de Rivadeneira, don Francisco Macías, Juan Miguel, Juan José Coronado, don José Hurtado, José Hernández Navarro, Antonio Estévez, Alonso Bueno, Juan Estévez de Aguilera, Juan García Gómez, Antonio Laboreiro, Bartolomé de la Peña y José Mateos Navarro, vecinos de esta villa, dueños de trapiche de hacer azucares en su jurisdicción, de rancho de tabacos y mercaderes en ella, para realizar la presente junta para elegir y nombrar comisarios recaudadores para la administración de las Reales Alcabalas de esta villa. La vecindad y fiadores dijeron que hacían esta junta para evitar juntas posteriores y estar sin el cuidado del entero anual a Su Majestad que se debe ejecutar, por lo que propusieron se eligiesen cuatro vecinos acendrados, cuatro mercaderes y dos del ministerio de sembrar tabaco, y de estos elegir sólo a cinco, que serían dos acendrados, dos mercaderes y uno de tabacos. Concluida la junta, los vecinos y fiadores advirtieron que si alguno de los nombrados no quisiere admitir su nombramiento le daban la facultad de nombrar a su satisfacción dentro de los cinco mencionados y también le dan facultad para los enteros cada fin de año. Tras las elecciones, quedaron nombrados como comisarios el Capitán don Lope Antonio de Iribas y don Gaspar Rendón, del gremio acendrados; al Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes y Capitán don Pedro Fernández de Vez y Segura, del gremio de mercaderes; y a José Hernández Navarro, del gremio de tabaqueros; a quienes dan poder para que hagan los enteros a Su Majestad en fin de cada año y hallan, aperciban y cobren judicial o extrajudicialmente de las personas con las calidades y condiciones que sea, que debieren en esta villa o su jurisdicción las Reales Alcabalas a Su Majestad y de lo que recibieren y cobren otorguen recibos, carta de pago y demás instrumentos que se les pida.

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MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0017 · Item · 1709/01/19
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Antonio Estévez, vecino de esta villa de Córdoba y natural del reino de Galicia, hijo legítimo de Juan Estévez y de Ana de Burgo, difuntos, vecinos que fueron de dicho reino, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que hace un año, poco más o menos, doña Juana Rodríguez Romano, su hermana, viuda de don Benito Rendón y actualmente casada con el Capitán don Ignacio de Tembra y Simanes, le entregó una tienda de géneros de la tierra, de Castilla y de otros lugares, que importaron 2 000 pesos, más 700 pesos que el otorgante metió en dicha tienda. Declara que Pedro Jiménez Barriga le debe 8 pesos. Declara que hace 18 años, más o menos, contrajo matrimonio con doña Gertrudis Rodríguez Romano, y cuando se efectuó el matrimonio trajo a su poder 300 pesos, de lo cual no entregó recibo. Nombra como albacea testamentario al Capitán don Ignacio de Tembra y Simanes y a doña Gertrudis Rodríguez Romano, a quien también nombra como heredera universal.

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MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0042 · Item · 1707/03/21
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Juana Rodríguez Romano, viuda, albacea y heredera de Benito Rendón, difunto, otorga que da su poder general al Cabo Escuadra Benito Caravallo, en primer lugar, y en segundo a Antonio Estévez, vecino de esta villa, para que luego que el primero empezare lo pueda fenecer y acabar el otro, para que en su nombre y como tal albacea y heredera, demanden, reciban y cobren judicialmente a cualquier persona las cantidades que hayan quedado debiendo a su marido.

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MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0171 · Item · 1707/03/04
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Juana Rodríguez Romano, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Pedro Rodríguez y de Ana Martínez Romano, sus padres difuntos, estando enferma en cama en su libre y entero juicio, dijo que por cuanto tiene comunicado su voluntad con Benito Caravallo, Antonio Estévez y Francisco Estévez y de ellos ha tenido mucha satisfacción, confiada de sus celos y buen obrar, otorga poder especial a los susodichos, para que en su nombre hagan y ordenen su testamento en la manera que les tiene comunicado. Declara que fue casada con Benito Rendón, difunto, vecino que fue de esta villa, durante su matrimonio no tuvieron hijos. Ítem, tiene comunicado a sus albaceas se impongan dos capellanías, una para las seis misas del Santísimo Sacramento de la octava de Corpus y con su sermón, con el principal de 1 000 pesos; y la otra para la fiesta de los Dolores del Viernes de Ramos, con el principal de 300 pesos. Manda se impongan 200 pesos a censo para que de su rédito se diga cada año una misa cantada a Santa Bárbara. Ítem, manda se imponga 1 000 pesos a censo para que con sus réditos se costee el paso de Santo Entierro de Santo Cristo el Viernes Santo de cada año. Ítem manda se den de sus bienes 300 pesos a su sobrina Inés Valladares, por el amor que le tiene; otros 200 pesos a Ana Margarita, niña que han criado en su casa y compañía por el amor que le tiene; 400 pesos a su hermana Gertrudis Rodríguez Romano, por el cariño y amor que le tiene. Nombra por sus albaceas a Benito Caravallo, Antonio Estévez y Francisco Estévez.

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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0032 · Item · 1722/11/20
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Don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, Cura, Teniente de esta villa, registró una escritura de censo de 2 000 pesos de principal, el cual impuso y cargó José Hernández Navarro, vecino y mercader de esta villa, sobre su persona y sus bienes, especialmente sobre una casa y solar de vivienda baja, de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en un solar de 50 varas de frente y 50 de fondo, con todo lo que le pertenece, ubicada en esta villa, la cual hace esquina y coge dos calles, la una que sale para el camino Real que va a la ciudad de la Veracruz y la otra que sale del convento de religiosos Descalzos del Señor San Diego advocación de San Antonio de esta villa para la cañada, que linda por una parte calle en medio con casa de Antonio Estévez, con otra casa y solar del citado José Hernández, que antes fue de Bernardo de Reina, por otra con solar del susodicho y por otra con calle en medio en la frontera con la iglesia parroquial de esta villa, en favor del Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de dicha ciudad, y se obligó el dicho José Hernández Navarro de pagarle al licenciado el principal de 2 000 pesos y sus réditos. La escritura de censo fue otorgada en 5 de octubre del presente año.

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MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0113 · Item · 1712/11/28
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Bartolomé Rodríguez, indio natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Francisco de la Cruz y de Melchora María, indios difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena que su cuerpo sea amortajado con un lienzo blanco en memoria de la Sabana Santa y enterrado en la iglesia parroquial de esta villa. Declara estar casado con María Jerónima, india, con quien ha procreado a Nicolasa María, de cinco años de edad. Declara deber a Francisco Estévez, mercader vecino de esta villa, 5 pesos, y 3 pesos a Antonio Estévez. Declara por bienes un rancho en tierras de esta villa, en Mata Coyote, con una sembradura de maíz; dos casas de paja y palo, una grande y una pequeña; cuatro mulas aparejadas de carga; una cajita de pino; y una silla con su freno y cojinillos. Nombra como albaceas a Lucas de Arzabal y María Jerónima, su mujer, a esta última también la nombra como su tenedora de bienes, tutora y curadora ad bona de su hija. Nombra como heredera a su hija Nicolasa.

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MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0145 · Item · 1700/12/18
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Sargento Juan Martínez Tinoco y doña María Ramírez Masin, vecinos del pueblo de Orizaba y residentes en esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto tienen una esclava mulata nombrada María de la Concepción, la cual hubieron [roto] de su madre doña Teresa de Herrera, como consta en su testamento. Y por causas justa que les mueven, le permiten librarle de la sujeción y cautiverio en que se encuentra, a ella y sus tres hijos que se hallan en la edad pupilar, nombrados Antonio, Gabriel y Juan; cuya libertad otorgan con las condiciones expresadas en esta escritura, por el mucho amor que le tienen y por haberlos servido bien y fielmente y por haberla criado teniéndola en lugar de “nuestra hija”. Es condición que la susodicha y sus hijos gocen de libertad luego que alguno de los otorgantes fallezca: y si alguno de los otorgantes quedare vivo y contrajera segundas nupcias, no pueda obligar a los susodichos a servirles; y que la dicha María de la Concepción ha de estar, después del fallecimiento de algunos de los otorgantes, con María de las Nieves Tinoco, hija de los otorgantes, hasta que se ponga en estado y después la susodicha goce de su libertad junto con sus hijos. Y cumplido lo referido, es su voluntad que, si María de las Nieves no tomara estado o llegara a fallecer, María de la Concepción la asista y después goce de su libertad y junto con sus hijos goce también de un medio solar que poseen en el pueblo de Orizaba, el cual tienen donado los otorgantes a su hija María de las Nieves. Y si la dicha María de la Concepción tuviera otros hijos durante este tiempo, también gocen de su libertad. Es su voluntad que los menores hijos de María de la Concepción, luego de que cumplan catorce años de edad, de su propio trabajo personal, digan cada uno por las almas de los otorgantes dos misas cada año por el tiempo de sus vidas.

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MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0074 · Item · 1703/05/26
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Francisco Machado, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Antonio Estévez, vecino de esta villa, medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, que es en esta villa, en la calle que de la plaza Pública sale para la carnicería antigua y hace frente, calle en medio, con solar de Mariana Enríquez; y por una parte linda con solar del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente; y por otra linda con solar del Capitán don José de Nares; dicho solar es el mismo que hubo de Isabel Vázquez, vecina que fue de esta villa, en trueque y cambio de otro medio solar que le dio a la susodicha. Lo vende en 25 pesos de oro común.

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