Diego de la Cruz, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo de Baltazar García y de Juana María, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente, pide ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad. Ordena que se dé un real a las mandas forzosas acostumbradas; Casa Santa de Jerusalén; para ayuda de la beatificación Juan de Palafox y para el Venerable Padre Gregorio López. Declara que es casado con Melchora de los Reyes y al tiempo que contrajeron matrimonio la susodicha no trajo bienes a su poder, durante su vida marital han procreado como hijos legítimos a Pascuala de la Cruz, de treinta años, casada con Sebastián Milián; a Juana de la Cruz de veinticinco años, doncella; a María de la Cruz, casada con Sebastián Mora; y a Gertrudis de la Cruz, de dieciocho años, doncella; además una nieta nombrada Teresa, hija de Jacinto de Peralta y de Manuela de la Cruz, su hija, ya difuntos. Declara que a Tomás Jiménez de la Rosa, vecino de la ciudad de la Veracruz, le debe 300 pesos; a los propios de esta villa 12 pesos; al Sargento Bernardo de Reina 200 pesos; entre otros que se mencionan en el acta. Ítem declara por bienes un rancho que tiene fundado en tierras que pertenecen a los propios de dicha villa, las cuales tiene en arrendamiento, una suerte de caña dulce, un trapiche armado corriente y demás bienes de acuerdo a un inventario. Nombra por su albacea testamentaria a Melchora de los Reyes, su legítima mujer y por tenedor de bienes a la susodicha, asimismo, a Sebastián Milián y Sebastián Mora, sus yernos, para que entren en sus bienes y rematen en almoneda o fuera de ella, y en el remanente que quedare de todos sus bienes, deudas, derechos y acciones, instituye y nombra por sus únicas y universales herederas a sus hijas.
UntitledAlonso Galban [Galván], vecino de la villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Thomas Jimenes de la Rosa [Tomás Jiménez de la Rosa], vecino de la Nueva ciudad de Veracruz, 580 pesos que por otros tantos le ha prestado; para seguridad del pago hipoteca veinte mulas.
UntitledJoseph de Billegas [José de Villegas], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Thomas Ximenez de la Rossa [Tomás Jiménez de la Rosa], vecino de la Nueva ciudad de Veracruz, 580 pesos que por otros tanto le ha prestado; para seguridad del pago hipoteca diez mulas.
UntitledMiguel Mazón, vecino de esta villa, dijo que en nombre de Thomas Ximenes [Tomás Jiménez] de la Rosa, vecino de [roto] y en virtud del poder que de él tiene otorgado, señala que ha recibido de [roto] 580 pesos, por lo que entrega carta de finiquito y cancelación de dicha cantidad.
UntitledThomas Ximenes [Tomás Jiménez] de la Rosa, vecino de esta villa, [otorga que ha recibido] de Alonso Galván, vecino [roto] la cantidad de “[roto] entos y ochenta pesos” por otros tanto que se obligó a pagarle, su fecha en esta villa a los 6 de septiembre de 1692. Dicha cantidad se da por entregada, por lo cual da carta de pago de finiquito y cancelación.
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