El Sargento Pedro Ximenes Varriga [Pedro Jiménez Barriga], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar a Juan de Espinosa Barriga, residente en esta villa de Córdoba, 463 pesos por otros tantos que le ha prestado en reales de contado de que se da por entregado. Dicha cantidad se obliga a pagar en dos partes, y para seguridad de la presente escritura nombra por su fiador a Pedro de Aguilar, vecino de esta villa.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Sargento Manuel González Bautista, natural de la isla de Tenerife, perteneciente a la Gran Canaria, hijo legítimo de Manuel González Bautista, difunto, y de María Francisca, vecina de dicha isla; junto con Josefa Barriga, su legítima mujer, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima del Sargento Pedro Jiménez Barriga, difunto, y de Ana Íñiguez de Aza, vecina de esta villa; se otorgan poder mutuo para que puedan otorgar su testamento el uno al otro. Declaran que habrá tiempo de doce años que contrajeron matrimonio, durante el cual han procreado a Josefa González Bautista, de once años. Ordenan que del remanente del quinto de sus bienes se dore el colateral de Nuestra Señora del Rosario. Se nombran el uno al otro como albaceas testamentarios y tenedores de bienes. Nombran heredera a Josefa, su hija, y se nombran el uno al otro como tutores y curadores adbona de ésta.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan de Espinosa Barriga, residente en esta villa, otorga que ha recibido de Pedro [de] Aguilar, vecino de esta villa, la cantidad de 203 pesos de oro común en reales, los cuales son por cuenta de 463 pesos que el susodicho se obligó pagarle como fiador del Sargento Pedro Ximenes [Jiménez] Barriga, vecino de esta villa, por los mismos que le suplió en reales, que con 60 pesos que anteriormente confiesa el otorgante tenía recibidos del dicho sargento, hacen 263 por lo que sólo restan debiendo 203 pesos. Por lo que a través de la presente le da poder a Pedro de Aguilar para que pida, demande reciba y cobre del dicho y de sus bienes, albaceas y herederos y de quien en derecho deba los 203 pesos que ha lastado como su fiador.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan de Espinosa Barriga, residente en esta villa, recibe del Capitán Alonso López de Sagade Bogueiro [Bugueiro], Alcalde Ordinario de dicha villa, 100 pesos de oro común, por cuenta de 200 pesos que dicho Capitán se obligó a pagarle por otros tantos que le debía Pedro Ximenes [Jiménez]Barriga, vecino de esta villa. Dicho otorgante dio carta de pago, con declaración de que dicho Capitán le resta debiendo los otros 100 pesos.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOManuel Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Gertrudis Íñiguez, vecina de esta villa, viuda de Diego Pérez, medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo que posee en esta villa, el cual hubo de Lázaro Hernández, su padre difunto. Ubicado en la calle Real que sale de la plaza Pública al pueblo de Orizaba, por el oriente linda con otro medio solar de su propiedad, en que tiene una casa de vivienda; y por el poniente linda con casa y solar del Sargento Pedro Jiménez Barriga. Lo vende en precio de 60 pesos de oro común en reales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOCatalina Barriga, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija del Sargento Pedro Jiménez Barriga, difunto, y de Ana Íñiguez de Aza, viva, otorga poder para testar a Pasqual de Molina, su marido, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro haga y otorgue su testamento con las mandas, misas y demás cosas que le tiene comunicadas. Señalando, que sea amortajada con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa delante del altar del Señor San José, la forma de su entierro y acompañamiento lo deja a voluntad de sus albaceas. Declara que habrá tiempo de catorce años contrajo matrimonio con Pascual de Molina, y ella no llevó a su poder cosa alguna por su dote ni el susodicho llevó caudal ninguno, durante éste han procreado a María Josefa, Tomasa, Rita Francisca, Catalina Eufrasia y Antonia María. Nombra por su albacea, tutor y curador de sus hijas a Pascual de Molina. Nombra herederas a sus hijas y al póstumo o póstuma que está en cinta, y revoca y anula otro cualquier testamento, poderes para testar, codicilos y otras últimas disposiciones.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio Estévez, vecino de esta villa de Córdoba y natural del reino de Galicia, hijo legítimo de Juan Estévez y de Ana de Burgo, difuntos, vecinos que fueron de dicho reino, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que hace un año, poco más o menos, doña Juana Rodríguez Romano, su hermana, viuda de don Benito Rendón y actualmente casada con el Capitán don Ignacio de Tembra y Simanes, le entregó una tienda de géneros de la tierra, de Castilla y de otros lugares, que importaron 2 000 pesos, más 700 pesos que el otorgante metió en dicha tienda. Declara que Pedro Jiménez Barriga le debe 8 pesos. Declara que hace 18 años, más o menos, contrajo matrimonio con doña Gertrudis Rodríguez Romano, y cuando se efectuó el matrimonio trajo a su poder 300 pesos, de lo cual no entregó recibo. Nombra como albacea testamentario al Capitán don Ignacio de Tembra y Simanes y a doña Gertrudis Rodríguez Romano, a quien también nombra como heredera universal.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMaría Iñiguez, viuda de Juan Esteban Abad, junto con sus hijos Fernando Abad, Juan Esteban Abad, Isabel Iñiguez y Josefa Iñiguez, vecinos de esta villa de Córdoba, hijos legítimos del dicho Juan Esteban Abad; venden a Manuel de Calsinas, vecino de esta villa, medio solar [roto] de 25 varas de frente y 50 varas de fondo, ubicado en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública para el pueblo de Orizaba; y hace frente, dicha calle en medio, con la casa y solar del Sargento Pedro Jiménez Barriga. Lo venden en 50 pesos horros de alcabala.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Sargento Pedro Jiménez Barriga, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, hijo de Diego Jiménez Barriga y doña Ana Guerrero y Carrillo, difuntos, otorga poder a Pedro Jiménez Barriga, su hijo, para que dentro del término que dispone la ley 33 de Toro haga y otorgue su testamento con las misas, mandas, deudas y demás cosas que le deja comunicado. Señalando que sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Tercera Orden es hermano, y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en el arco de la capilla de las Benditas Ánimas que le ha ofrecido su mayordomo. Declara que hace treinta y siete años poco más o menos contrajo matrimonio con Ana Íñiguez de Aza, él no llevó caudal alguno y la susodicha llevó por dote un solar. Procrearon a Josefa Barriga, mujer del Sargento Manuel González Bautista; a Catalina Barriga, mujer de Pascual de Molina; a María Barriga, mujer de Cristóbal Francisco Rodríguez; y a Pedro Jiménez Barriga. Nombra por sus albaceas a Pascual de Molina, Cristóbal Francisco Rodríguez y al Sargento Manuel González, sus yernos, y a su hijo Pedro. Por tenedor de bienes nombra a Pedro Jiménez Barriga y por herederos a sus hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO