El Licenciado don Juan de [la] Beguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino y natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Francisco de la Beguellina [Veguellina] y Sandoval, vecino de dicha ciudad, y de doña Gerónima de Chaves [Jerónima de Chávez] y Goitia; y don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y vecino de esta villa de Córdoba, dijeron que don Juan de Beguellina [Veguellina] tiene tratado casarse y hacer verdadero matrimonio con doña Águeda María de Solís Gatica y Aguilar, hija legítima de don Gregorio Martínez de Solís y de doña Juana [de] Gatica y Aguilar. Y habiéndose efectuado y celebrado los esponsales, debido a embarazos que se les han ofrecido, definieron que se celebre dicho matrimonio [roto] para el [día de] Natividad del Señor veinticinco de [diciembre] de este año. Asimismo, [roto] han conferido hacer las siguientes capitulaciones al matrimonio: Que don Juan de Beguellina, contraído el matrimonio, se ha de obligar a no sacar de esta villa a doña Águeda, su esposa, excepto acaeciendo que Su Majestad le ocupe en cosa de servicio en la ciudad de México, porque siendo en otra parte ha de subsistir la habitación en esta dicha villa por ser de utilidad a una y otra parte. Es condición que tres o cuatro días antes del matrimonio, don Gregorio Martínez de Solís otorgue obligación a favor de don Juan de Beguellina, por 12 000 pesos como dote de su hija, los 10 000 en reales de contado y los 2 000 en esclavos y alhajas.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Gonzalo Gatica y de doña María Albarez [Álvarez], difuntos, mujer legítima de Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de esta villa por Su Majestad, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que se cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, y sepultado en la iglesia de San Antonio en la sepultura que le corresponda como patrona que es de dicho convento. Ítem manda se digan por su alma quinientas misas rezadas; otras doscientas, cien para el alma de Pedro Suárez, su primer marido, y las otras por el alma de los capitanes Nicolás y José Blanco, sus tíos. Ítem manda se den 100 pesos de limosna para ayudar a la labranza material de la santa iglesia parroquial de esta villa. Ítem manda se den 15 ducados de limosna para la cera del Santísimo Sacramento de la cofradía que está sita en esta iglesia parroquial, para que Su Divina Majestad se sirva concederle las indulgencias, gracias y remisión de sus pecados, según las concepciones hechas por los sumos pontífices. Ítem manda se den a doña Gertrudis de Gatica, su hermana, 500 pesos para que con ellos haga lo que le tiene comunicado, sin que le pidan cuentas de ello. Ítem manda se den 300 pesos a Juan Suárez, persona que se ha criado en su casa. Ítem manda se den 4 pesos a Ángela de la Concepción; 4 pesos a Thomassa [Tomasa] de Soto; 10 pesos a Ana de Guzmán; 100 pesos a Gertrudis, niña que se ha criado en casa de doña Gertrudis [de] Gatica, su hermana; 100 pesos a Gertrudis, niña, hija ilegítima de Juan Juárez y Catalina de Robles; y otros 100 pesos a Cathalina [Catalina] Muñoz, moza, doncella que asiste su casa. Declara que fue albacea y tenedora de bienes de Pedro Suárez, su primer marido. Ítem declara estar casada con el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, con quien ha procreado a doña Águeda María de Solís [Gatica y Aguilar], casada con el Licenciado don Juan de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y actualmente Alcalde Ordinario de esta villa, a quien entregaron en dote 13 156 pesos 3 reales. Ordena se funde una capellanía de misas rezadas por su alma, la de su marido y la de sus padres con la cantidad de 1 500 pesos, a los cuales se le sumarán otros 1 500 pesos que su marido otorgará para el mismo fin, dejando a la consideración de su marido el tiempo de la fundación. Dijo que su marido y ella han experimentado muy particulares favores y beneficios de Dios Nuestro Señor en el aumento de la salud como en bienes temporales y deseosos, por lo cual han demostrado su agradecimiento al obligarse a terminar la obra del convento de San Antonio de esta villa y su iglesia hasta dejarla completamente acabada, destinando para ello del caudal de ambos, y para evitar que después de su muerte se haga algún artículo de parte de sus herederos o de los religiosos del convento, declara que lo gastado en dicha obra ha sido por mitad entre la otorgante y su marido y de la misma manera ha de seguir después de su fallecimiento. Ordena que después de su muerte se le otorgue libertad a la esclava nombrada María Mina, negra bozal de cuarenta años de edad, casada con un negro nombrado Gregorio, por el mucho amor y voluntad que le ha tenido y buenos servicios que le ha hecho. Nombra como albaceas testamentarios a su marido y como heredera universal a su hija.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDon Gaspar Carvajal, vecino y Regidor perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, en nombre y con poder de doña Ana María [de] Valverde, vecina de la Nueva Veracruz, viuda de Matías Jaques, vende al Licenciado don Juan de la Veguellina y Sandoval, vecino de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, un esclavo negro nombrado Juan Francisco Preciado, natural de la ciudad de Caracas, de veintidós años más o menos, en precio de 330 pesos de oro común en reales de contado. Cuyo negro es el mismo que la otorgante compró a Juan Gómez de Silva, Artillero de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, en la Nueva Veracruz el 31 de diciembre de 1698, ante Juan Esteban de Espeleta, Escribano de Su Majestad.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALMiguel de Leiva [Esparragosa], Joseph [José] de Leiva Esparragosa y don Juan Gómez Dávila, vecinos de esta villa y dueños de trapiche de fabricar azúcar, dijeron que el Alférez Juan Jiménez, vecino de esta villa, según parece de despacho de los señores jueces oficiales de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de México, en virtud de su poder sustituido en Joseph de Ledesma [José de Ledezma], Procurador de la Real Audiencia, hizo postura a las Reales Alcabalas de esta villa, San Antonio Huatusco y su jurisdicción, por tiempo de nueve años, ofreciendo en cada uno pagar 1 000 pesos y el primero adelantado. En ese sentido señalan que llegado el caso que el remate se hiciere en dicho Alférez Juan Jiménez, otorgan su poder al Capitán don Miguel de Rojas y Amer, vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres parezca ante los reales jueces, oficiales reales y tribunales que convengan, donde los obliguen a todos juntos y a cada uno, a que dicho Juan Jiménez cumplirá con todas las condiciones, calidades y circunstancias en que se celebre el remate de dichas Reales Alcabalas, constituyéndose los otorgantes como sus fiadores y principales pagadores.
JUAN DE LA VEGUELLINA Y SANDOVAL, JUEZ RECEPTORGaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Capitán Pedro López del Castrillo, un negro esclavo ladino nombrado Diego, de veinte cuatro años de edad, el cual hubo y compró a Matías Rodríguez, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en esta villa el diez de febrero de 1698. Lo vende en precio de 200 pesos de oro común.
JUAN DE LA BEGUELLINA Y SANDOVAL, JUEZ RECEPTORMiguel de Salcedo, vecino de esta villa de Córdoba, marido de María de Aguilar, hija legítima del Alférez Juan de Aguilar y de María Rodríguez [Palomino], difuntos, dijo que dicho matrimonio tuvo efecto el día 30 de agosto de este presente año y por cuanto la susodicha se encuentra con diferentes bienes que heredó de sus padres, que importan 1 427 pesos 4 reales, y le ha pedido la susodicha le otorgue escritura de recibo y dote a su favor, por la presente recibe de María de Aguilar los dichos 1 427 pesos 4 reales en los géneros y precios que se mencionan en esta escritura, los cuales se obliga a tener por dote y propio caudal de su mujer sobre lo mejor y más bien parado de sus bienes, y a no obligarlos ni hipotecarlos a deuda alguna, y en caso de ser disuelto el matrimonio a devolverlos a su mujer.
JUAN DE LA BEGUELLINA Y SANDOVAL, JUEZ RECEPTORThomas [Tomás] de Contreras, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de Xacinto [Jacinto] de Coto y Lira, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, vende al Licenciado don Juan de la Beguellina y Sandobal, Abogado de la Real Audiencia de México y Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, un negro nombrado Joseph [José], casta rayado, de veinticinco años de edad, que es el mismo que dicho su parte compró en la Nueva Veracruz al Factor don Juan de la Carra, que lo fue del asiento de negros del armazón que entró en dicha ciudad el año de 1687. Lo vende en 200 pesos de oro común.
JUAN GÓMEZ DÁVILA, JUEZ RECEPTORDon Francisco de Pissa Guerrero, vecino de esta villa de Córdoba y maestro de boticario en ella, dijo que el día del Apóstol San Bartolomé falleció en la ciudad de los Ángeles doña Gertrudis de Pissa Guerrero, su hermana, mujer que fue Miguel Flores Bernal, bajo testamento en el cual nombró al otorgante como albacea y tenedor de bienes, tutor y curador de las personas y bienes de Diego, Pedro y Juana, sus hijos menores, y de Juan de Anaya, su primer marido difunto; por tal razón otorga poder a Diego Martínez de Briones, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre acepte dichos cargos y en su virtud proceda hacer inventario de los bienes que dejó su hermana, avalúos y aprecios, recibiendo en su poder todos los bienes que quedaron y siendo necesario proceda a la venta de dichos bienes en publica almoneda.
JUAN DE LA BEGUELLINA Y SANDOVAL, JUEZ RECEPTORDon Gregorio Martínez de Solís, otorga que ha recibido de Juan de Piña, vecino de esta villa, el pago de una escritura que el susodicho le debía, la cual presentó ante Joseph [José] de Barrientos, Escribano Real de la ciudad de los Ángeles, en su virtud por mandato de uno de los alcaldes ordinarios de la ciudad de los Ángeles. Para que conste que no debe cantidad alguna de ella y la da por rota, nula y cancelada.
JUAN DE LA BEGUELLINA Y SANDOVAL, JUEZ RECEPTOREl Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa, otorga que se obliga de dar y pagar al Licenciado Domingo de Arrieta, Cura Beneficiado del partido de Amosoque [Amozoc] y en su nombre a don Ignazio Senteno [Ignacio Centeno], vecino de la ciudad de los Ángeles, 500 pesos de oro común por otros tantos que le debía pagar de resto de 812 pesos, como unos de los cuatro fiadores de Baltazar González de Velilla Blanco. Dicha cantidad se obliga a pagar en dos partes, y para asegurar el pago hipoteca dos piezas de esclavos negros, uno llamado Antonio de los Reyes y el otro nombrado Baltazar de la Cruz.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO