Lorenza de Castro, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepec, y Matías de Carmona, albaceas testamentarios y tenedores de bienes de doña Ana de Castro, difunta, declaran que en una de las cláusulas testamentaria de dicha difunta, se señala por sus esclavos a Dominga de San Bartolomé, mulata, y a Hernando Manuel de Castro, mulato, hijo de la susodicha, de edad de diez años, a quienes por el amor que les tenía era su voluntad que gozaran de su libertad por todos los días de su vida; con cargo y calidad que Dominga diere 20 pesos y Hernando 10 pesos. Y en atención a que los citados esclavos pagaron los 30 pesos, por tanto declaran los comparecientes que en cumplimiento de la última voluntad de doña Ana de Castro “otorgamos que ahorramos y libertamos del cautiverio” a que estaban sujetos, para que gocen de su libertad por todos los días de su vida
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0021
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Unidad documental simple
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1692/07/09
Parte de Archivo Notarial de Córdoba