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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0020 · Unidad documental simple · 1692/07/03
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Matías de Carmona, vecino de este pueblo de San Juan Quescomatepec [Coscomatepec], y Lorenza de Castro, albaceas y tenedores de bienes de doña Ana de Castro, vecina que fue de este dicho pueblo, declaran que una de las cláusulas testamentaria de dicha difunta, se señala por su esclava a María Nicolasa, mulata, a quien manda que dando 20 pesos sea libre por todos los días de su vida y que se le otorgue la libertad. Y en atención a que la susodicha “nos tiene pagados los 20 pesos”, en cumplimiento de la última voluntad de doña Ana de Castro “otorgamos que ahorramos y libertamos del cautiverio a que era sujeta a María Nicolasa” para que goce de su libertad por todos los días de su vida.

NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0021 · Unidad documental simple · 1692/07/09
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Lorenza de Castro, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepec, y Matías de Carmona, albaceas testamentarios y tenedores de bienes de doña Ana de Castro, difunta, declaran que en una de las cláusulas testamentaria de dicha difunta, se señala por sus esclavos a Dominga de San Bartolomé, mulata, y a Hernando Manuel de Castro, mulato, hijo de la susodicha, de edad de diez años, a quienes por el amor que les tenía era su voluntad que gozaran de su libertad por todos los días de su vida; con cargo y calidad que Dominga diere 20 pesos y Hernando 10 pesos. Y en atención a que los citados esclavos pagaron los 30 pesos, por tanto declaran los comparecientes que en cumplimiento de la última voluntad de doña Ana de Castro “otorgamos que ahorramos y libertamos del cautiverio” a que estaban sujetos, para que gocen de su libertad por todos los días de su vida

NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0139 · Unidad documental simple · 1714/10/14
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Francisco Porrúa y Peña y Bernardo de Castro, vecinos de este pueblo, el primero dijo que Bernardo ganó una Real Provisión en el que se le manda exhiba los bienes que quedaron por muerte de Lorenza de Castro su madre, que se compone de una casa que sirve de troje, cercada de palos y techada de paja, 16 cuadros pequeños y grandes usados [roto] [San] Antonio de bulto [un San] Nicolás una imagen [roto] [Señora] del Pilar [roto], cuatro sillas, una vara, [roto], cama vieja de madera de nogal. De lo que ambos están ajustados por obviar pleitos y gastos, por lo que Bernardo de Castro hace gracia y donación de una casa, vivienda del dicho Porrúa, que [consta] de seis brasas de largo y tres de ancho a Micaela de Castro, hija de Bernardo, actualmente casada con Anacleto Pulido, con la condición de que ella tomará posesión después de que fallezca Porrúa o por mudanza se vaya de este pueblo a otra cualquier parte. Asimismo, Porrúa se obliga a tener en su poder todos los bienes arriba mencionados, para que después de su fallecimiento sus albaceas los entreguen a Bernardo de Castro o a sus hijos Ramón, José, y Micaela Francisca de Castro, a quien sólo le corresponde la casa o para los herederos de ella.

ANTONIO DE ACOSTA PADRÓN, JUEZ RECEPTOR