Isabel Pérez de Moya, vecina de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Orizaba, hija legítima de Juan Pérez de Moya y Tomasa Martín, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Jerónimo de Leiva, difunto, durante su matrimonio procrearon por hijos legítimos a Nicolás y Andrés de Leiva, mayores de veinticinco años; a Fray Jerónimo de Leiva, Religioso lego del orden del Señor Santo Domingo; a Matías de Leiva, mayor de veinticinco años; a Bernabela de Leiva, mujer legítima de Antonio de Aponte que se halla ausente de este villa; a María de Leiva, mujer legítima de Tomás García; a Juan de Leiva, de edad de veintidós años; y Antonio de Leiva, de diecisiete años. Declara por bienes la casa de su morada de cal y canto, con solar de cincuenta varas de frente y cincuenta de fondo, ubicado en la calle que va a dar a la Lagunilla, hace frente calle en medio con solar que fue de José Gómez Dávila, difunto; por el norte linda con casa y solar del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; y por el oriente con casa de doña Marina Gómez Dávila. Asimismo, tiene por bienes dos solares y medio en el barrio de San Sebastián y en ellos dos hornos de cocer cal y uno para teja; los muebles y menaje de casa; 250 pesos en reales que tiene en una caja; 85 pesos que le debe don Francisco Valero; 50 pesos que le debe Manuel Francisco de Urquía. Nombra albacea testamentario a Gaspar Rendón y a Diego de Palma, mercaderes y vecinos de esta villa, por tenedor de bienes sólo nombra a Gaspar Rendón. Nombra a sus ocho hijos como herederos universales.
UntitledEl Sargento Antonio de Aponte, vecino de esta villa, otorga haber recibido de Benito Rendón, albacea y tenedor de bienes de Antonio Jiménez, difunto, 200 pesos de oro común, los mismos que dejó por una cláusula de su testamento, en donde ordenó que se le entreguen al otorgante para que los tenga en su poder hasta que María García, vecina del lugar de la Madriz valle de la Rabaligo, arzobispado de Burgos de las montañas de Castilla, madre y heredera universal de Ángel Guerra, difunto, de quien el dicho Antonio Jiménez fue albacea y quedaron líquidos, remita poder para su remisión. Y de dicha cantidad se dio por entregado y se obligó a tener en su poder en depósito.
UntitledGerónimo [Jerónimo] de Leiva, vecino de esta villa y natural de la villa de Damquexque [Dunkerque] en los estados de Flandes, hijo legítimo de Juan de Leiva, natural que fue de Bergara [Vergara] en el señorío de Biscaia [Vizcaya], y de Elena de Tores [Torres], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que el día de su entierro se le cante una misa de cuerpo presente con diácono y subdiácono. Ítem manda a las mandas forzosas y acostumbradas 2 tomines. Declara que es deudor a distintas personas que parecen en su libro de cuentas que queda entre sus papeles. Declara por sus bienes la casa de su habitación, fundada en un solar que hubo y compró a Margarita Pérez, difunta. Ítem declara también por sus bienes otro solar que se le hizo merced por los señores del Cabildo. Ítem declara por más bienes diez mulas y machos de carga y silla, con que acarrea cal; y un caballo. Ítem declara por dichos sus bienes un negro nombrado Francisco de la Cruz de más de sesenta años; una negra nombrada Cathalina de San Joseph [Catalina de San José] de cincuenta años; un negrito nombrado Juan Miguel de trece años; y otro nombrado Gregorio de la Visitación de once años, nacidos en su casa, hijos de dicha negra. Ítem declara estar casado con Isabel Pérez de Moya, natural del pueblo de Orizaba, durante su matrimonio han procreado por sus hijos a Nicolás de Leiva y Andrés de Leiva, mayores de veinticinco años, dicho Nicolás casado con Nicolasa Malpica; asimismo por sus hijos a Jerónimo de Leiva [roto] religioso, novicio del Orden de Predicadores de la ciudad de los Ángeles, de veinticuatro años; Matías de Leiva, de veintidós años; Bernavela de Leiva, casada con Antonio de Aponte; María Gertrudis de Leiva de dieciséis años; Juan de Leiva de catorce años; y Antonio Ventura de Leiva de diez años. Ítem declara que Andrés de Leiva lo ha cuidado mucho, es su voluntad se le entregue un jacal de herrería con todas sus herramientas. Nombra como albaceas, tenedores de bienes a su mujer Isabel Pérez de Moya y a Andrés de Leiva, y como sus universales herederos instituye a todos sus hijos.
UntitledIsabel Pérez de Moya, vecina de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de [roto], hija de Juan Pérez de Moya y Tomasa [Martín], otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajada con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Tercera Orden es hermana de hábito descubierto, y sepultada en la iglesia de esta villa en el altar de Nuestra Señora de la Soledad. Declara es hermana de algunas cofradías de la iglesia de esta villa, manda repartan limosnas entre ellas. Declara fue casada por treinta años con Jerónimo de Leiva, durante éste procrearon a Nicolás, casado; a Fray Jerónimo, profeso lego del convento del Señor Santo Domingo de la ciudad de los Ángeles; a Matías, soltero; a Bernabela, mujer de Antonio de Aponte; a Juan, casado; y Antonio de Leiva. Habrá tiempo de diecinueve años que falleció su marido, en cuya testamentaria se formaron autos del juicio divisorio de sus bienes con sus herederos y ella fue nombrada su albacea, y de lo que a cada uno de sus hijos tocó constará en los autos en los que declara tenerles dado su paterna. Declara que en una de las cláusulas del testamento de don Nicolás de Olivera, le legó y mandó por vía de restitución 500 pesos, que no ha podido cobrar por haber recaído el albaceazgo en el Capitán Juan de los Santos Cubillos, difunto, y de lo que se siguen autos contra el susodicho. Señala que, por muerte de María de Leiva, su hija, mujer que fue de Tomás García, por no haber tenido hijos, la nombró a ella como su heredera y sus bienes está poder del Sargento Antonio de Villavicencio. Declara por bienes suyos la casa de su morada, de cal y canto, junto con su menaje, la cual está libre de censo. Tiene por esclavo a Francisco de la Cruz, negro [roto], manda que el día que ella fallezca goce de libertad y manda que esta cláusula sirva de título. Manda que a su hijo Antonio se le dé una caja y un relicario de plata. Nombra por sus albaceas al Licenciado don Nicolás de la Torre y [Mena], Vicario y Juez Eclesiástico, Comisario de la Santa Bula de Cruzada [roto]. Nombra heredera del quinto de sus bienes de Bernabela, su hija, y Bartolina de Leiva, su nieta, y por sus herederos a sus hijos.
UntitledAntonio Jiménez, vecino de esta villa de Córdoba y natural del reino de Galicia, hijo de Gregorio Jiménez y María García, vecinos en el lugar de San Salvador de Cunqueiras [Junqueras] en dicho reino de Galicia; otorga su testamento en la siguiente manera: Declara que hizo compañía con Antonio de Aponte, en la cual está el corto caudal que tiene, y aunque han hecho balances de la tienda, han vuelto a correr juntos con el ajuste de las ganancias, por lo cual ordena sea su albacea quien termine dicho ajuste y recaude las ganancias que le corresponden. Declara que tiene 200 pesos metidos en su principal que no le pertenecen, que son de un albaceazgo que tuvo y que pertenecen a unos sujetos que están en España, de lo cual sabe su compañero Antonio de Aponte, a quién le manda entregar dicha cantidad. Nombra como albaceas testamentarios a Benito Rendón y Pedro Trillo de Figueroa, vecinos de esta villa, y sólo por tenedor de bienes a Benito Rendón. Nombra por herederos a sus padres y por falta de estos a sus hermanos: Dominga Jiménez, Juan Jiménez y Pedro Jiménez o el que de ellos estuviere vivo, que todos residen según noticias que tiene en San Salvador de Cunqueiras [Junqueras] en dicho reino de Galicia.
UntitledBenito Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, albacea que fue de Antonio Jiménez en concurso del Sargento Antonio de Aponte, vecino de esta villa, otorga haber recibido del susodicho Antonio de Aponte, 925 pesos de oro común, de los bienes que quedaron del dicho difunto.
UntitledAntonio Jiménez, vecino de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario de Ángel Guerra, quien falleció en la ciudad de la Nueva Veracruz bajo una memoria testamentaria, la cual fue declarada por testamento nuncupativo por el gobernador de dicha ciudad; otorga poder a Antonio de Aponte, vecino de esta villa, para que cobre 300 pesos a Juan Cano de la Vega, vecino de la ciudad de México, cantidad que le quedó debiendo a dicho difunto por escritura con fecha en la ciudad de México el 25 de septiembre de 1699, ante Juan de Cartagena, Escribano Real.
UntitledDoña María Martín Lomelín, vecina de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de México, viuda de Bernardo López de Guzmán, difunto, hija legítima de Miguel Martín Lomelín y de doña Luisa de los Reyes, otorga su testamento en la siguiente manera: Manda ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, inmediato a la pila del agua bendita. Manda que se den 2 pesos a cada una de las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa y a la fábrica material de la iglesia parroquial de esta villa. Es su voluntad que por el cariño que le tiene a Ana Galván se le den 4 pesos. Declara que la viuda de Pascual de Peralta le debe 150 pesos, y que por ser pobre le perdona 50 pesos. Declara que fue casada con Bernardo López y al matrimonio ella llevó por dote 600 pesos y el susodicho no tenía ningún caudal; de cuyo matrimonio procrearon como hijos legítimos a Miguel López, casado con Petrona de Cabrera, vecina de la ciudad de los Ángeles; y a doña Gertrudis López, casada con Jacinto de Ledos y Pasos, difunto. Declara le tiene dado a su hijo 200 pesos que la otorgante pagó a don Andrés Gil, vecino de los Ángeles; 100 pesos que también habrá de pagar a don Juan Laso Nacarino, vecino de la Veracruz; veintidós mulas de carga y de silla y un esclavo negro, que le entregó a su hijo para que las trajinara, las cuales pertenecen a la otorgante; entre otros bienes que se mencionan. Señala por sus bienes una casa, donde actualmente vive que tiene separación y división con la que le dio a su hija cuando se casó; un negrito criollo de cinco años, nombrado Juan; entre otras cosas que se mencionan en el acta. Nombra como albacea testamentario y tenedor de bienes a Antonio de Aponte, vecino de esta villa. Finalmente, nombra como herederos únicos y universales a sus dos hijos.
UntitledEl Sargento Antonio de Aponte, vecino de esta villa, otorga que da su poder general al Capitán Andrés de iglesias, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que representado su persona prosiga y acabe la demanda que contra él ha puesto Salvador Asencio, pardo libre, vecino de esta villa, en la citada ciudad, sobre la falta que tuvo sus mulas de la carga que llevaron al pueblo de Guagocingo [Huejotzingo], sobre lo cual se querelle criminalmente contra el susodicho y haga pedimentos, requerimientos, y en prueba presente testigos, informaciones y papeles, gane mandamientos, reales provisiones y otras cartas y se lo otorga con libre y general administración.
UntitledAntonio de Aponte, vecino de esta villa, marido y conjunta persona de Bernavela de Leyva [Leiva], hija legítima de Gerónimo de Leyva [Jerónimo de Leiva] y de Isabel Pérez de Moya, declara que por cuanto al tiempo cuando contrajeron matrimonio, el dicho su suegro le dio en dote y propio caudal de su mujer hasta en cantidad de 315 pesos en reales y ropa de vestir, y al presente le ha pedido recibo de dote a favor de la citada Bernavela. Y para dar cumplimiento a lo solicitado otorga que ha recibido de dicho Jerónimo de Leiva los 315 pesos en los géneros que se mencionan en la escritura.
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