El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, en quien está depositada la Vara de Alcalde Ordinario de Primer Voto por ausencia del Capitán don Lope Antonio de Iribas; don Francisco Pibot y Tapia, don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila, don José de Segura y Ceballos, don José de Carvajal y Contreras, don Francisco Valero y Espinosa, don Diego de Altamirano y don Domingo Merodio, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba y vecinos de ella; don Felipe López del Castrillo, don Juan del Castillo de Altra y don Pedro de Huidobro, arrendatarios y administradores de dichas haciendas; el Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, don Ignacio de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, Sargento Antonio de Villavicencio, José Hernández Navarro, Francisco Estévez, Juan Rodríguez Teiseira, don Jerónimo de Laesa, don Antonio García, Sargento Manuel González, Antonio Laboreiro, José Díaz [roto], Bartolomé Moyano y Cristóbal Francisco Rodríguez, encomenderos, mercaderes y vecinos de esta villa, y por lo demás dueños de trapiches por quienes prestan voz y caución; dijeron que por cuanto el arrendamiento de las Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción y partido [roto] está para cumplirse el 31 [roto] del presente año, y porque se ha de sacar a la Real Almoneda en la ciudad de México y sobre ello se han de hacer posturas, para que haya persona que represente el derecho de vecindad de esta villa, otorgan poder al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y dueño de hacienda, para que en sus nombres parezca ante el señor contador general de dichas alcabalas y señores jueces y oficiales reales de la Real Caja de la ciudad de México, donde con derecho pueda y deba, y pida se le adjudique las alcabalas por el derecho del tanto que otra persona por ello diere, y no teniendo efecto haga las posturas y mejoras que le pareciere, haciendo para ello los pedimentos, protestaciones, oposiciones y demás autos y diligencias que convengan, obligándolos a que pagarán a Su Majestad y en su real nombre a dicho señor contador.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOIsabel Pérez de Moya, vecina de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de [roto], hija de Juan Pérez de Moya y Tomasa [Martín], otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajada con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Tercera Orden es hermana de hábito descubierto, y sepultada en la iglesia de esta villa en el altar de Nuestra Señora de la Soledad. Declara es hermana de algunas cofradías de la iglesia de esta villa, manda repartan limosnas entre ellas. Declara fue casada por treinta años con Jerónimo de Leiva, durante éste procrearon a Nicolás, casado; a Fray Jerónimo, profeso lego del convento del Señor Santo Domingo de la ciudad de los Ángeles; a Matías, soltero; a Bernabela, mujer de Antonio de Aponte; a Juan, casado; y Antonio de Leiva. Habrá tiempo de diecinueve años que falleció su marido, en cuya testamentaria se formaron autos del juicio divisorio de sus bienes con sus herederos y ella fue nombrada su albacea, y de lo que a cada uno de sus hijos tocó constará en los autos en los que declara tenerles dado su paterna. Declara que en una de las cláusulas del testamento de don Nicolás de Olivera, le legó y mandó por vía de restitución 500 pesos, que no ha podido cobrar por haber recaído el albaceazgo en el Capitán Juan de los Santos Cubillos, difunto, y de lo que se siguen autos contra el susodicho. Señala que, por muerte de María de Leiva, su hija, mujer que fue de Tomás García, por no haber tenido hijos, la nombró a ella como su heredera y sus bienes está poder del Sargento Antonio de Villavicencio. Declara por bienes suyos la casa de su morada, de cal y canto, junto con su menaje, la cual está libre de censo. Tiene por esclavo a Francisco de la Cruz, negro [roto], manda que el día que ella fallezca goce de libertad y manda que esta cláusula sirva de título. Manda que a su hijo Antonio se le dé una caja y un relicario de plata. Nombra por sus albaceas al Licenciado don Nicolás de la Torre y [Mena], Vicario y Juez Eclesiástico, Comisario de la Santa Bula de Cruzada [roto]. Nombra heredera del quinto de sus bienes de Bernabela, su hija, y Bartolina de Leiva, su nieta, y por sus herederos a sus hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODoña María Manuela Rodríguez de Sandoval, vecina de esta villa de Córdoba, mujer legitima de don Balthazar González de Belilla Blanco, Depositario General y Regidor de ella por Su Majestad, otorga poder al Capitán Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco y al Sargento Antonio [de] Villavicencio, residente de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre puedan parecer ante cualquieras jueces, justicias de Su Majestad, en los tribunales que convenga y sea necesario en dicha ciudad de los Ángeles y en la parroquia del Señor San Joseph [José] de dicha ciudad, en virtud de las escrituras que les remite con este poder, y pidan y supliquen al cura de ella a cuyo fuere se les dé una certificación de la partida y acierto del bautismo de Joseph [José] Sandoval, mulato, hijo de María, negra casta carabalí; y se justifique como el dicho Joseph [José] de Sandoval es hijo de dicha María, negra, y criollo, y nacido en la casa y poder doña Beatriz de Sandoval, su abuela difunta, vecina que fue de dicha ciudad.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDoña Ana Álvarez de Guzmán, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de don Juan Alonso de Guzmán y de María Álvarez, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casada tiempo de cuarenta años con Alonso Franco de Guzmán, difunto, con quien procreó a Juana Franco de Guzmán, mujer de Domingo Merodio; a doña María de Guzmán, vecina de la Veracruz, viuda de Antonio López; a Ana Franco de Guzmán, mujer de Antonio de Olivera; a Catalina [Franco de Guzmán], mujer del Sargento Antonio de Villavicencio; a José Franco, casado con María Ramos, vecino de San Juan; al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, Presbítero; y a doña Francisca Franco, mujer de Agustín de Prado. Declara por bienes la casa de su morada en solar de 50 varas en cuadro, dicho solar manda se reparta entre su hijo, el Bachiller don Pedro Franco, y su hija, doña Francisca Franco. Declara tener suplidos a Juan de la Trinidad 17 pesos para la siembra de seis mil matas de tabaco y a Miguel García 27 pesos por la siembra de nueve mil matas de tabaco, manda a sus albaceas se cobren estas cantidades. Nombra como albacea y tenedor de bienes al Bachiller don Pedro Franco, su hijo. Nombra como herederos a sus hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el Alférez Miguel Jerónimo Maldonado, vecino de esta villa, en virtud de poder de doña María Jiménez, viuda que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, y al presente su legítima mujer, tutora y curadora de la persona y bienes de sus hijos menores y del citado difunto, está siguiendo pleito contra Juan Vázquez y sus menores hijos, herederos de Teresa de Cala, por cantidad de 1 400 pesos, en virtud de escritura de plazos cumplidos procedidos de una casa que se le vendió por bienes del difunto. Asimismo, dijo que sobre dicha casa se trabó ejecución por los plazos cumplidos y se llevó al pregón, resultando una postura de 700 pesos, y considerando que no era equivalente se mandó remitir dichos autos al Pagador don Antonio Lorenzo [de Riascos], quien mandó que se ejecutaren en un mejor postor y de lo procedido se pagará a Miguel Jerónimo y si no alcanzaba que hiciera uso de su derecho contra la otra casa, dando ante todo la fianza de la Ley Real de Toledo. Y habiéndose rematado dicha casa, le fue solicitado a don Miguel Jerónimo otorgar fianza para recibir el pago de su débito, por lo cual le fue solicitada a este compareciente. Y usando su derecho otorga que se constituye fiador de don Miguel Jerónimo Maldonado, en tal manera, de que si se revocara la dicha sentencia por algún acreedor de mejor derecho y se le mandare al susodicho [devolver] la cantidad que hubiese recibido, lo hará luego que sea requerido.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario en esta villa de Córdoba, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, mujer que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, tutores y curadores ad bona de Miguel y Rafael de Leiva, menores hijos y herederos del citado difunto, nietos del Regidor don José de Leiva, difunto, otorgan poder general al Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre parezca ante los señores jueces y justicias de Su Majestad de esta villa de Córdoba, y en especial los que conocieren de los autos del testamento e inventarios, juicios divisorios de los bienes del citado José de Leiva, padre del Regidor don Miguel de Leiva y abuelo paterno de Miguel y Rafael de Leiva, y pida se les dé traslado de las cuentas de división y partición que hubiere de los bienes de dicho difunto.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa, declara que los Bachilleres José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino y el Presbítero don Juan López de Sagade Bugueiro, así como también don Tomás López de Sagade Bugueiro, hijos y herederos del Capitán don Tomás López de Sagade y de doña María de Brito [Lomelín], difuntos, lo nombraron contador para la cuenta de división y participación entre los citados herederos de los bienes que quedaron por fin y muerte de sus padres. También declara que la cuenta de participación, en virtud de los avalúos de los bienes, se componen de una hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción nombrada Señor San Joseph [José] y una casa de piedra y madera, de la cual tiene hecho el avalúo y cuerpo de bienes, asimismo, tiene rebajados los débitos que debían los difuntos, quedando de quinto líquido la cantidad de 3 150 pesos y 4 reales, igualmente, dijo que de esa suma se deben rebajar 3 000 pesos de una capellanía que impuso la difunta, por lo que sólo quedan 150 pesos y 4 reales para el funeral y misas que mandó una de las cláusulas del testamento de la difunta. Por otra parte, declara que le consta que el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, como albacea de la dicha su madre, suplió 299 pesos y 4 reales de su caudal como aparece de recibo y así lo juró en forma de ser cierto y verdadero.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOBenito Gómez Salguero, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la Puebla de Guzmán en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Benito Gómez y de doña Constanza Ramírez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con María de la Calle, vecina de esta villa, durante su matrimonio han tenido por hijos a Domingo de cuatro años, Manuel de dos y María de cuatro meses. Declara por sus bienes un rancho de tabaco en tierra de esta villa, de que hace reconocimiento con dos casas de palos y zacate, una cocina y corral de gallinas, cuatro siguiscoles, dos machetes, una hacha y diez agujas de ensartar tabaco, todo de fierro, dos caballos ensillados y enfrenados, una fanega de frijol de sembradura y tres cuartillas de maíz, un plantanar [sic] de ciento veinte pies, una escopeta con su funda, una espada [ilegible], cinco mil cabezadas de tabaco en pila y abriéndose, tres pieza de calzones, dos armadores blancos uno de coleta y otro con encajes y botones de estaño, un capote de paño, dos gabanes, dos piezas de medias, una caja de cedro y en ella la ropa blanca; una asa de cal y canto cubierta de teja. Declara que le deben las personas siguientes: José Márquez, Francisco Carrillo, Marcos Alejo, Diego de Osses, Francisco Velázquez, Francisco Porrúa y Peña y el Capitán don Lope de Iribas. Declara les debe a las siguientes personas: al Capitán Juan José Fernández, Juan de la Cuadra, General Francisco Sigler [del Rebollar], Diego de Rojas, Alonso Bueno, Nicolás Rodríguez, José Rodríguez, Miguel Limón y a Bartolomé de Estrada. Nombra albaceas testamentarios a su mujer María de la Calle y al Sargento Antonio de Villavicencio, y como tenedora y albacea testamentaria a su mujer. Por último, nombra como herederos a su mujer e hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don Juan Guerra, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, hermano legítimo de doña Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda del Capitán Antonio de Brito Lomelín, en virtud del poder que la susodicha le otorgó, el cual tiene presente en los autos de inventario de los bienes del citado difunto para poder pedir y demandar la dote que llevó su hermana [roto]; por otra parte Antonio de Villavizenzio [Villavicencio], curador ad litem de Josepha Marsela de la Rossa [Josefa Marcela de la Rosa], menor de la pubertad, hija legítima de dicho Capitán Antonio de Brito Lomelín y de doña María de Villarreal y Estrada, su primera mujer, asimismo, curador de los menores Miguel de Brito, Antonia Francisca, menores hijos del citado capitán y de doña Gertrudis [de Villegas] Guerra; y también presente el Alférez Francisco de Brito Lomelín, hermano legítimo de dicho Capitán Antonio de Brito Lomelín, tío de dichos menores y albacea testamentario, tenedor de sus bienes; todos juntos y de mancomún acuerdo para lo que les toca a dichos menores, dijeron que por cuanto habiendo procedido a hacer el inventario, avalúo y aprecio de los bienes del difunto, era de esperarse entre las partes litigio y discordia por razón de la partición de los bienes y su adjudicación. Por tanto en aquella vía y forma, habiendo comunicado los unos a los otros, otorgan que nombran por juez árbitro al señor Conde del Valle de Orizaba, Vizconde de San Miguel del Consejo de Su Majestad, Abogado de esta Real Audiencia, para que vea y sentencie, forme la cuenta y determine los pleitos y diferencias, movidos y por mover, quitando de la una parte y dando a la otra en poca o mucha cantidad, guardando o no guardando la forma en orden judicial como por bien tuviere. Por último, se obligan a no apelar ni reclamar lo que se determine, pena de 2 000 pesos.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Alférez Mayor Miguel García Valero [Grajeda], que lo es de esta villa, Regidor perpetuo, otorga que da su poder cumplido a Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa, para que en su nombre y representando su persona, y usando de la facultad que por ley y reales cédulas se les concede a todos los que tienen oficios vendibles y renunciables en las Indias, renuncie en su nombre el dicho su oficio de alférez mayor y regidor perpetuo de esta villa en don Juan Valero [de] Grajeda, su sobrino, en el Capitán Miguel de Leyva [Leiva], y en el Regidor don Diego Valero [de Grajeda], su hermano, en cada uno de los susodichos, en el lugar y grado que van nominados.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO