Francisco Estévez, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido de Antonio Gómez Cataño, vecino de ella, 250 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho le estaba debiendo y se obligó a pagar por escritura de obligación que a su favor otorgó en esta villa el primero de marzo de 1701; por lo tanto, da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
Zonder titelJosepha Vasquez [Josefa Vázquez], vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Alférez Nicolás Rodríguez, natural del lugar de Orizaba, hija legítima de Salvador Vasquez [Vázquez] e Isabel Sánchez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma cien misas rezadas, y cincuenta por el alma de sus padres, abuelos y de su primer marido. Declara como sus hijos legítimos y de dicho Nicolás Rodríguez a Juan Rodríguez Durán, vecino de esta villa, actual Alcalde Ordinario de ella, y a doña [Isabel] Rodríguez, mujer legítima de Francisco [de] Varrios [Barrios]. Por otra parte, señala por sus bienes la casa de su morada, hecha de piedra y madera, cubierta de teja, con 25 varas de solar de frente y 50 de fondo, con su sala, recamara, patio y pozo; una negra nombrada María Cataluengo [Cata Luengo], con sus dos hijos; y una mulatilla nombrada María de la Cruz. También declara [roto] hacer azúcar que al presente es de dicho Juan Rodríguez Durán, ubicado en esta jurisdicción, “tengo 2 000 pesos cargados a censo de que me paga”. Menciona que tiene deudas con el Capitán Joseph [José] Blanco, difunto, con Juan Roballo y Pedro Trillo de Figueroa, manda se les pague. También señala que a ella le debe Antonio Gómez Cataño, Agustín de [roto], Mathias [Matías] de Herrera, Joseph [José] Ramírez, Joseph [José] de Villegas y Thomas [Tomás] Tinoco, manda se les cobre. Nombra albaceas testamentarios a Juan Rodríguez Durán y a Francisco de Barrios; y como sus universales herederos nombra a los dichos sus hijos legítimos.
Zonder titelBalthasar Dominges [Baltazar Domínguez], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Diego Duarte Correa, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, un cuarto de solar que tiene y posee en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para la carnicería antigua, que hace frente calle en medio con casa del Regidor Francisco de Aguilar; linda por una parte con casa de Agustín Ruiz de Villanueva y por la otra con solar de Antonio Gómez Cataño, y por el fondo con casa de Domingo Aguilar. Dicho medio solar cuenta con 12 varas de frente y 50 de fondo. Lo vende en precio de 60 pesos.
Zonder titelYsidro [Isidro] Sánchez de la Llama, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que Pedro Trillo de Figueroa, también mercader y vecino de esta villa, le puso demanda ante el Capitán Carlos [de] Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor, sobre el arreglo y derecera en que está fundada la casa de la morada del susodicho, y habiéndose mandado inspeccionar a Antonio Gómez Cataño, Fiel nombrado por el Cabildo de esta villa, éste juró estar 3 varas fuera de la derecera de la casa de dicho Pedro Trillo. Y habiéndose proveído auto para que dentro de cierto término se pusiese en derecera la casa de Isidro Sánchez y por haber sido edificada su casa por el arreglo que hizo Salvador Pérez [Milián] cuando la fabricó, midiendo el lugar y frente que dicha casa tiene sacándola desde la plaza Pública de esta villa, por tanto otorga poder a don Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, Doctor en Medicina que reside en la ciudad de México, para que en su nombre pueda parecer ante su Alteza y Señores de su Real Audiencia de la ciudad de México y pida y suplique mande a dicho Pedro Trillo [roto].
Zonder titelNicolasa Rodríguez, viuda de Antonio Gómez Cataño, y Luis Núñez Villavicencio, su yerno, marido y conjunta persona de Francisca Gómez Cataño, hija legítima y heredera de dicho difunto, vecinos de esta villa de Córdoba, se obligan a pagar a don Pedro de Villanueva, vecino y mercader de esta villa, 200 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerles amistad y buena obra les prestó en reales de contado, cuya cantidad pagarán para el día primero de pascua de resurrección de este año, con hipoteca de una [casa] que tienen en la esquina de la plaza Pública de esta villa.
Zonder titelAntonio Gómez Cataño, vecino de eta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Juan Vázquez, vecino de esta villa, 300 pesos de oro común en reales, que por hacerle bien y buena obra le prestó, cuya cantidad pagará dentro de cuatro años que corren a partir del 7 de septiembre pasado, pagando por cada año sus réditos a razón de veinte mil el millar. Y para mayor seguro de la paga, hipoteca una casa armada sobre horcones, embarrada y cubierta de teja, con el solar en que esta edificada, en esta villa, en la plaza Pública de ella, que linda por una parte con casa de Francisco Rodríguez y por otra parte con solar de los herederos de Pedro Beltrán, y hace frente, calle en medio, con casa y solar del Regidor don Francisco de Aguilar.
Zonder titelJuan Vázquez, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido de Antonio Gómez Cataño, vecino de esta villa, 300 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho se obligó a pagarle por otros tantos que le prestó por hacerle buena obra, por escritura de obligación que otorgó en esta villa el 5 de octubre de 1702. Por lo tanto, otorga carta de pago y recibo en forma y da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
Zonder titelAntonio Gómez Cataño, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que recibió de Benito Rendón, mercader vecino de esta villa, mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de esta villa, 300 pesos en reales de oro común, cuya cantidad es la misma que Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, le prestó a cierto plazo a Juan Vázquez, vecino de esta villa, con la condición de que los réditos se los pagase al Benito Rendón, como mayordomo de dicha cofradía, para que con los réditos de 15 pesos anuales se pagaran las luces y aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento, y en caso de que los redimiese se volviesen a situar en finca segura para sirviesen perpetuamente para la lámpara y aceite del Santísimo Sacramento. Por lo tanto, Antonio Gómez Cataño otorga que impone, sitúa y carga a censo redimible los dichos 300 pesos, con sus réditos anuales de 15 pesos, sobre una casa armada sobre horcones, embarrada y cubierta de teja, y accesorio a ellas unas paredes de cal y canto, con el solar donde se encuentran edificada, que es en esta villa, en la esquina de la plaza Pública de ella, que linda por un parte con casa de Francisco Rodríguez; por otra con solar de los herederos Pedro Beltrán; y hace frente, calle en medio, con casa y solar del Regidor don Francisco de Aguilar.
Zonder titelAntonio Gómez Cataño, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá trece días que murió Fernando de Betancourt y que por hallarse enfermo en un rancho fuera de esta villa y por su acelerada muerte, sólo otorgó ante testigos una memoria como testamento, con asistencia del Bachiller don Juan Medrano y Avendaño, persona que le administró los sacramentos, en cuya memoria lo nombra como su albacea, junto con Isabel de Arévalo, su mujer, a quien nombró como su heredera. Por lo tanto, solicita a Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa, que presentada dicha memoria, se sirva mandar que los testigos de dicha memoria declaren si la otorgó por su última voluntad estando en su entero juicio, y hecho, la declare por testamento nuncupativo, para así poder pasar al avalúo y aprecio de sus bienes por la persona o personas que su merced fuere servido.
Zonder titelJoseph [José] de Nares, Capitán de la Compañía de Pardos de esta villa; Francisco Ruiz, maestro de herrero; Juan Ruiz, maestro del arte de [cerero] y confitero; [Antonio] Sebastián Pérez Padrón; Antonio Vermudo [Bermudo]; Antonio Gómez Cataño, maestro tornero y carpintero; Joseph [José] de Brito Lomelín, Alférez de la Infantería Española de esta villa; María de Zúñiga, viuda de Pedro de Medina, su albacea y tenedora de bienes; Juana de la Oliva, Teresa y Josefa Galván, sus hijas, todos vecino de esta villa de Córdoba, dijeron que el Capitán don Antonio Orejón de la Lama les es deudor de las siguientes cantidades: a Joseph [José] de Nares le debe 81 pesos por 3 tercios de tabaco que le dio por medio de Francisco “el Cojo”, tabaquero vecino de esta villa; otra carga de tabaco por medio de Juan Mateo Pando, su criado, por 30 pesos; y un frasco de vino por 3 pesos [roto]. 27 pesos 5 reales a Francisco Ruiz por su trabajo y de otros oficiales que trabajaron en la obra de la clavazón que entregó y no le pagó [roto]. A [Antonio] Sebastián Pérez Padrón 277 pesos 2 reales de los cueros que entregó a dicho capitán para su tenería de San Juan [roto]. 33 pesos de tabaco y botijuelas de aguardiente a Antonio Vermudo [Bermudo]. A Antonio Gómez Cataño 13 pesos de la hechura y aderezos de una cama, silla de manos y otros adornos. Al Alférez Joseph [José] de Brito 53 pesos por un vale que a su favor le dio dicho capitán. A María de Zúñiga, como tal albacea, 127 pesos 6 reales y medio [roto]. Y a Juana de la Oliva, Teresa y Josefa Galván 33 pesos de resto de [roto]. Por lo cual otorgan poder a Domingo de Córdova [Córdoba] y a Juan Alejo Verdugo, Procuradores del Número de la Real Audiencia, para que en sus nombres cobren al dicho Capitán don Antonio Orejón de la Lama las cantidades que hacen mención.
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