Domingo [de] Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, y Juana de Algarín, su legítima mujer, y la susodicha con licencia previa de su marido, ambos de mancomún acuerdo, otorgan que venden a la cofradía de las Benditas Ánimas, sita en la parroquia de esta villa, [roto] en cada un año [roto] que imponen y cargan a censo redimible sobre una casa. “Los cuales dichos quince pesos los pagaremos a dicha cofradía […] por sus tercios corridos al fin de cada cuatro meses, pena de la ejecución y costos de la cobranza, sin que se nos ha de poder ejecutar en virtud de esta escritura y el juramento del mayordomo [ilegible] en que lo diferimos y lo relevamos de la prueba, por precio y cantidad de 300 pesos de principal de a 8 reales cada uno, que nos ha entregado de presente el Alférez Juan Maldonado, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario de ella, mayordomo actual de dicha cofradía”, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODomingo [de] Merodio, vecino de esta villa, natural de Turansias [Turanzas] en las Asturias, hijo legítimo de don Thoribio [Toribio] de Merodio y Juana de Castro, difuntos; y doña Juana de Almerín [Algarín], su legítima mujer, hija legítima de Alonso de Almerín [Algarín], difunto, y de Ana de Guzmán, vecina y natural de esta villa, se otorgan poder para testar el uno al otro y el otro al otro, para que después del fallecimiento del primero el que quede vivo haga y ordene el testamento del que haya muerto. Declaran haber procreado durante su matrimonio a Juan de dieciocho años de edad; Gertrudis de dieciséis; Gregorio de quince; Juana de catorce; Francisca de ocho; Alonso de seis; Josepha [Josefa] de cinco; Toribio de un año; e Isabel de diecisiete años, casada en esta villa con Juan Joseph [José] Coronado. Domingo de Merodio declara haber estado casado en primeras nupcias en esta villa con Antonia Sánchez, difunta, de cuyo matrimonio tuvieron por hijos a Joseph [José] Merodio y a María Sánchez, mayores de veinticinco años. Ambos otorgantes se nombran mutuamente albaceas testamentarios y tutores de sus menores hijos, y nombran como herederos a todos sus hijos por partes iguales.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL