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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0009 · Unidad documental simple · 1705/01/15
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que tiene por su esclavo a José Andrés, mulato, de edad de catorce años, hijo legítimo de Miguel de Hinostroza y de Tomasa de Sandoval, asimismo, mulata esclava que fue de doña Ana González de Velilla Blanco, su madre que ya es difunta, de quien hubo y heredó, y por los buenos servicios que le asiste y por hacerle bien y buena obra, otorga que desde ahora y para siempre jamás ahorra y liberta graciosamente a dicho José Andrés del cautiverio y servidumbre a que está sujeto.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0010 · Unidad documental simple · 1705/01/15
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto hoy día de la fecha otorgó escritura de libertad a José Andrés, hijo legítimo de Miguel de Inostroza y de Tomasa de Sandoval, mulata esclava que fue de doña Ana González de Velilla Blanco, su madre difunta, el cual ha sido y es inclinado a aprender el oficio de carpintero, y para que lo consiga por la presente otorga que pone a dicho José Andrés por tal aprendiz con Salvador Pérez, maestro de carpintero, vecino de esta villa, por tiempo y espacio de cinco años. Durante ese tiempo lo ha de tener en su casa y compañía, sustentándole y enseñándole el oficio de carpintero, y al final de dicho tiempo lo ha de dar oficial suficiente para que gane lo mismo que otro que lo es. Y estando presente Salvador Pérez, habiendo escuchado la presente escritura, otorga que la acepta según como en ella se contiene.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0019 · Unidad documental simple · 1691/06/18
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Ana González de Belilla Blanco, vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima del Capitán don Lope de Yribas [Iribas], declara que en 16 del presente mes y año otorgó testamento abierto, pero al presente se le ofrece añadir en él por vía de codicilio las cláusulas siguientes: Primeramente señala que tiene por esclava cautiva a Thomasa [Tomasa] de Sandoval, mulata, que será de edad de veinticinco años, mujer de Miguel López, que es una de las que heredó de su tío Nicolás Blanco, y debido a que le ha servido, “mando que después de mi fallecimiento goce de su libertad”. Por otra parte declara que doña Ana de Sandoval, su tía, le dejó ordenado que “por todos los días de mi vida” le mande decir por su alma una misa rezada por la pitanza ordinaria al Santo Cristo, y para descargo de “mi conciencia mando” se ajusten cuenta con los presbíteros encargados de las misas. Finalmente, declara que en atención a que el Capitán Nicolás Blanco, su tío, la nombró por su heredera en el testamento que otorgó, y en una de sus cláusulas mandó se dé cumplimiento al testamento de doña Ana de Sandoval, su mujer de quien fue albacea; por tanto “para descargo de mi conciencia y de la de mi tío”, manda que su albacea dé cumplimiento a lo que faltare en dicho testamento de Ana de Sandoval así como al de Nicolás Blanco.

NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO PÚBLICO