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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0011 · Unidad documental simple · 1691/06/06
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Rodríguez Durán, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Alférez Nicolás Rodríguez, difunto, y de Josepha Vasquez [Josefa Vázquez], “hoy residente en esta villa de Córdoba”, otorga poder a Marina Gomes Davila [Gómez Dávila], su legítima mujer, y a Joseph Gomes Davila, su hermano, para que hagan y ordenen su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicados. Por otra parte, declara que es casado con la dicha Marina Gomes Davila [Gómez Dávila] [roto]. Nombra albaceas testamentarios a Marina Gomes Davila [Gómez Dávila] y a Joseph Gomes Davila; como tenedora de bienes a la citada su mujer; y del remanente que quedare de todos ellos, nombra como heredero a su hijo Nicolás Rodríguez Durán.

JUAN MALDONADO, JUEZ RECEPTOR
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MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0058 · Unidad documental simple · 1700/07/30
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Nicolás Rodríguez Durán, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto el Alférez Nicolás Rodríguez y doña Josefa Vázquez, abuelos del otorgante y vecinos que fueron de esta villa, instruyeron una capellanía de 2 000 pesos de principal, por cláusula de testamento que otorgaron en esta villa el 9 de junio de 1679; en cuya conformidad y habiendo fallecido el dicho alférez procedió doña Josefa Vázquez y Juan Rodríguez Durán, padre del otorgante, como tales albaceas y la susodicha como una de las instituyentes, a imponer dicha capellanía en conformidad de la cláusula del testamento, con las condiciones, números de misas, nombramiento de capellanes propietarios e interinos, en esta villa el 24 de febrero de 1685, en la cual se nombró al otorgante como capellán propietario. Y debido a que el otorgante nunca irá por el camino eclesiástico ni tuvo ningún estudio, y hallándose en esta villa con algún caudal, se casó con doña Baltazara de Mora y Medrano, natural de la ciudad de los Ángeles; y por cuanto su primo, el Bachiller Nicolás de Barrios, llamado también a dicha capellanía, estando próximo a conseguir el sacro presbiterato y estudiando en la ciudad de los Ángeles, además de ser persona pobre, virtuosa y concurrir en él las calidades expresadas en dicha capellanía, por la presente cede y transfiere a dicho Bachiller Nicolás de Barrios, el nombramiento de capellán propietario.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0073 · Unidad documental simple · 1693/11/14
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Marina Gómez Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue de Juan Rodríguez Durán, difunto, su albacea testamentaria y tenedora de bienes, tutora y curadora de la persona y bienes de Nicolás Rodríguez Durán, su hijo menor; dijo que por cuanto se están siguiendo autos del juicio divisorio que se ha de formar entre ella y su hijo de los bienes que quedaron por fin y muerte del susodicho. Y en atención a que no puede asistir personalmente a las diligencias otorga poder especial a Manuel Gómez Dávila, su hermano, para que en su nombre y representando su persona siga, fenezca y acabe dichos autos, así como también pida demande y reciba lo correspondiente a su dote.

NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0062 · Unidad documental simple · 1693/10/17
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, y doña Marina Gómez Dávila, viuda, mujer que fue de Juan Rodríguez Durán, en voz y nombre del susodicho otorgan su testamento según y con las cláusulas que les comunicó que fueron de la manera siguiente: Fue su voluntad se den a las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén 2 pesos a cada una; se digan por su alma ochocientas misas rezadas y otras cien misas rezadas por el alma de sus padres [roto]. También fue su voluntad se dieran 6 pesos a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa; 200 pesos de limosna para la ayuda de obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 200 pesos para la obra del convento del señor San Antonio. Ítem fue su voluntad se den a Josefa de Prados [Prado], Teresa de Prados [Teresa Catalina de Prado] y a Juana de Prados [Juana Gertrudis de Prado], hermanas doncellas, hijas legítimas de Miguel de Prado, 200 pesos a cada una. Ítem fue su voluntad se den a María de Barrios, de nueve años, hija legítima de Francisco de Barrios y de doña Isabel Rodríguez, hermana que fue de dicho difunto, 300 pesos y una negrita nombrada María de edad de seis años, criolla de casa. Ítem fue su voluntad se den a [roto] de Aguilar, 100 pesos, y otros 100 pesos a Inés de Aguilar, sus sobrinas doncellas, hijas legítimas de Juan de Aguilar, difunto, y de María Rodríguez [Palomino]. También mandó 200 a Beatriz, niña, hija legítima de Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa; 100 pesos a Juana Vasques [Vázquez] y otros 100 pesos a Rossa Vasquez [Rosa Vázquez], sus primas, doncellas, vecinas del pueblo de Orizaba, hijas legítimas del Alférez Joseph Vasques [Vázquez]. “Declaro que yo la dicha doña Mariana Gómez Dávila fui casada con el dicho Juan Rodríguez Durán”, durante su matrimonio procrearon por su hijo legítimo a Nicolás Rodríguez Durán, que será de edad de doce años. Declaran por bienes de dicho difunto las casas de su morada, de cal y canto; otra casa de piedra con tienda; otra casa de piedra, cubierta de teja. Asimismo, declaran por bienes de dicho difunto los esclavos varones y hembras que tenía a su servicio. Ítem declaran por bienes de dicho difunto una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada [roto] José, ubicada en jurisdicción de esta villa, sobre la cual están cargados 3 000 pesos a censo redimible a favor del convento de religiosas Carmelitas de la ciudad de los Ángeles; también sobre dicha hacienda están situados y cargados 2 000 pesos a favor de una capellanía de misas rezadas. Ítem declaran por más bienes una hacienda trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, sobre la cual están cargadas las cantidades que se mencionan en la escritura. Por otra parte declara que dicho difunto era deudor a las personas siguiente: Capitán don Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, don Pedro Caramur y Enríquez, la cofradía del Santísimo Sacramento, Capitán Antonio Orejón de la Lama, Juan Camaño, Pedro Trillo de Figueroa, Gertrudis [de Villegas] Guerra [roto], Diego de Rojas, Antonio [de] Villavicencio, Domingo López, doña María [Gómez] Dávila, Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña. Asimismo, declaran como deudores de dicho difunto a Alonso Gómez Dávila, Miguel Mason [Mazón], Mathias [Matías] Duarte, Esteban de Vértiz, Agustín Alfonso maestro de barbería, Balthazar Gonzales de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco], Miguel de Leyba, Marcos Rodríguez, Diego Dávila Barrientos, Antonio Estévez, Francisco de Barrios y Agustín de Guevara. Y para cumplir y pagar este testamento fue la voluntad de dicho difunto nombrarlos por sus albaceas testamentarios e instituyó por su universal heredero a Nicolás Rodríguez Durán.

NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0051 · Unidad documental simple · 1698/05/24
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Marina Gómez Dávila, vecina de esta villa, viuda del Capitán Juan Rodríguez Durán, su albacea testamentaria y tenedora de bienes nombrada en poder que para testar otorgó en esta villa el 6 de junio de 1691; dijo que por lo que le toca en el juicio y división que entre ella y su hijo Nicolás Rodríguez Durán, menor y heredero, se hizo de los bienes de dicho su marido ante la Real Justicia de esta villa, de su dote, arras y mitad de multiplico [roto], vende a don Gregorio [Martínez] de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, una casa de cal y canto, cubierta de teja, en la esquina [roto], que está fundada en medio de un solar [roto] varas de frente y 25 de fondo, que por una parte linda con casa de Francisco de Barrios; por la otra hace frente, calle en medio, con casa de los herederos de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa]; y por el fondo con casa de Diego de Rojas. La vende en precio de 1 000 pesos de a 8 reales casa uno de oro común.

SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REAL