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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0076 · Unidad documental simple · 1717/08/12
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, hijo del Capitán don Juan Rodríguez Durán y de doña Marina Gómez Dávila, difuntos; dijo que por muerte de su padre quedaron dos haciendas de trapiche de hacer azúcar, una nombrada San Antonio de Padua que hubo y compró en Real Almoneda por bienes de Antonio de Brito Lomelín en 46 000 y más pesos; y la otra nombrada Señor San Joseph [José]. Y con ocasión de que su madre no podía administrar ambos trapiche, presentó como albacea un escrito a la Real Justicia, haciendo dejación a la Real Justicia la dicha hacienda nombrada San Antonio de Padua, con el cargo de que la entregue o la persona que la recibiese, le pagase a los menores hijos de Antonio de Brito Lomelín 19 000 y más pesos que se le quedaron debiendo de resto de sus legítimas, y lo demás cumplimiento a los 46 000 que se [ilegible] a su madre, por lo que había pagado del valor de la hacienda. Y dicha Real Justicia sin haber precedido pregones [ni otras diligencias] les nombró a los menores por curador a don Manuel Gómez Dávila, su tío, quien se dice afianzó la curaduría y mandó se le entregase la hacienda sin más solemnidad ni otra circunstancia y sin relevar a los bienes del dicho su padre ni a sus fiadores de las fianzas que dio por dicha curaduría. Y por muerte de Manuel Gomes Dávila, su tío, estando siguiendo autos contra bienes del susodicho sobre que se le pague la demasía que va a dejar de los 46 000 y más pesos a los 19 000 de la tutela de Antonio de Brito o que presentase título legítimo de la propiedad que adquirió a dicho trapiche, alegando todas sus excepciones y su minoría de edad en que se encontraba por entonces, cuyos autos se han remitido en asesoría junto con los de Antonio de Brito para su determinación, a los cuales se remite. Y por cuanto, don José Manuel de Castro, vecino de esta villa, le ha dado y entregado el resto de los 46 000 pesos y más pesos a los 19 000 pesos de las tutelas, y le ha pedido ceda, renuncie y le transfiera todo el derecho que pudiera tener a la hacienda. Por lo cual, señala haber recibido de José Manuel de Castro la cantidad de 22 000 pesos de oro común en reales, que es el resto de mencionada cantidad, más otros 8 000 pesos que el Capitán don Manuel Gómez Dávila, su tío, confiesa deber a doña Marina Gómez Dávila, su madre, por el tiempo que administró las haciendas, de una y otra cantidad se dio por entregado a su voluntad y entregó recibo en forma; y otorga su poder a don José Manuel de Castro, y le cede, renuncia y transfiere todos sus derechos y acciones reales y personales que como dueño del derecho él tenía sobre la hacienda, en virtud de esta cesión y traspaso que hace ante los señores jueces y justicias de Su Majestad. Y para lo dependiente, anexo y concerniente, le da poder a José Manuel con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar, reclamar, suplicar y substituir, nombrar otros y todos relevos según derecho.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0033 · Unidad documental simple · 1699/05/13
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, y doña Marina Gómez Dávila, vecina de esta villa, viuda de Juan Rodríguez Durán, de quien son ambos albaceas y apoderados para hacer su testamento, dijeron que por cuanto en el poder para testar que les otorgó Juan Rodríguez Durán, declaró que don Miguel de Leyva, Regidor perpetuo de esta villa, le era deudor de 2 050 pesos procedidos de siete piezas de esclavos que le vendió, ordenando que se le cobrara y otorgara escritura de venta; en cuya conformidad y usando el cargo de albaceas, por la presente otorgan que venden realmente, a dicho don Miguel de Leyva, los siete esclavos que tiene recibidos, nombrados: Pablo, negro casta rayado de treinta años de edad, en cantidad de 400 pesos; Nicolasa, su mujer, negra rayada de treinta años, en 400 pesos, y su hija Felipa de cuatro años por la cantidad de 150 pesos; Antonio, bomba rayado de treinta y cuatro años, por la cantidad de 400 pesos, y su mujer negra rayada en 400 pesos, con dos hijas nombradas Juana Josefa, [roto], en 200 pesos, y Rosa de siete meses, en 100 pesos.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0072 · Unidad documental simple · 1709/06/13
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que vende a Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera cubierta de teja, ubicada en la calle que viene del convento de San Antonio a la plaza Pública y hace esquina con la plazuela de dicho convento; linda por una parte con casa del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; y hace frente, calle en medio, con casa del Capitán don Manuel Gómez Dávila, su tío; y por el fondo, calle en medio, con el frente y fondo que le pertenece en que está fundada dicha casa, que hubo y heredó del Capitán Juan Rodríguez Durán y de doña Marina Gómez Dávila, sus padres difuntos. La vende en 5 500 pesos de oro común en reales, de los cuales 1 500 pesos están cargados sobre dicha casa a censo redimible correspondientes a la obra pía de misas rezadas que fundó por cláusula de testamento doña Marina Gómez Dávila; y los 4 000 pesos restantes que le ha pagado en reales de contado.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0121 · Unidad documental simple · 1710/12/27
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa de Córdoba, ha recibido de don Miguel García de Monzaval, Hermano Mayor actual de la Tercera Orden de Penitencia de esta villa, 790 pesos en reales de oro común, cuya cantidad es la misma que se recogió de limosna entre los hermanos de la Tercera Orden para que se impusiesen a censo y con los 39 pesos 4 reales de réditos anuales que resultan de dicha cantidad, se pueda comprar el aceite para la lámpara de la capilla de dicha Tercera Orden y alumbrar al Santísimo Sacramento que está colocado ahí. Por lo cual otorga que sitúa y carga dicha cantidad sobre una casa grande de piedra y madera baja, cubierta de teja, que posee en esta villa, en la esquina frontero del convento del Señor San Antonio y de dicha [capilla] de la Tercera Orden de Penitencia; linda con una parte con casa del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; y hace frente, calle en medio, con casa del Capitán don Manuel Gómez Dávila. Asimismo, declara que dicha casa la compró a don Nicolás Rodríguez Dávila, con el cargo de 1 500 pesos de principal a favor del ánima de doña Marina Gómez Dávila, su madre.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0051 · Unidad documental simple · 1712/06/07
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Manuel Gómez Dávila, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga poder a doña Juana Ramón y Espinosa, su mujer, a don Francisco Valero y Espinosa, su yerno, y al Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, su compadre, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Ordena se digan doscientas misas rezadas por el alma de doña Juana de Gatica Padrón y doña Gertrudis de Guzmán y Picasso, sus mujeres difuntas, asimismo, doscientas misas rezadas por el alma de sus esclavos difuntos, entre otras misas. Ordena se den de sus bienes 100 pesos al convento de Señor San Antonio de esta villa, para que el padre guardián los distribuya en ornamentos del altar de San Pedro Alcántara. Declara que hace más o menos treinta años contrajo matrimonio con Juana de Gatica, la cual llevó por dote 1 000 pesos y él tendría otros 1 000 pesos, y durante dicho matrimonio procrearon a doña Estefanía Gómez Dávila, mujer legítima de don Francisco Valero y Espinosa, y que dicha Juana de Gatica no hizo testamento y que cuando falleció tenían de caudal los mismos 2 000 pesos. Declara que pasó a segundas nupcias con doña Gertrudis de Guzmán y Picasso, la cual no trajo nada de dote, y él tenía de caudal como 12 000 pesos, y durante dicho matrimonio procrearon a don José Gómez, de dieciséis años de edad, y a don Pedro Gómez, de trece años. Declara que pasó a terceras nupcias con doña Juana Ramón y Espinosa, la cual trajo de dote como 1 600 pesos y él tenía de capital como 60 000 pesos, y durante dicho matrimonio han procreado a Manuel José, de cuatro años de edad; a Juan, de tres años; y a doña Mariana Gómez Dávila, de un año. Ordena que del remanente del quinto de sus bienes lo lleve para si la dicha doña Mariana Gómez Dávila, del que le hace manda graciosa. Manda que cabiendo en el tercio del remanente de sus bienes, le hace manda y legado de 1 000 pesos a doña Juana Ramón, además de lo que le corresponde de los gananciales. Declara que cuando se casó su hija Estefanía, hace seis años, le entregó por cuenta de su legítima 1 220 pesos, una negra nombrada Cecilia, en 350 pesos; otra esclava nombrada María Josefa, en 150 pesos, entre otras cosas que no recuerda. Nombra como albaceas testamentarios a doña Juana Ramón y Espinosa, a don Francisco Valero y Espinosa y al Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar; y por tenedora de bienes a doña Juana Ramón. Nombra como herederos universales a sus hijos, y como tutor y curador ad bona de los menores a don Francisco Valero y Espinosa.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0088 · Unidad documental simple · 1712/10/05
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero; don Francisco Valero y Espinosa y doña Juana Ramón y Espinosa, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, vecino que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que les confirió, por la presente otorgan su testamento de la siguiente manera: Declaran que el difunto dejó los siguientes débitos: 1 029 pesos que debía al Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, de cuentas de capellán de la capilla por doce años; 9 200 pesos de principal que está sobre la hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua, y los debía a los menores hijos del difunto Capitán don Antonio de Brito Lomelín, y un año de sus réditos; debía de una capellanía que esta impuesta sobre dicha hacienda, de 2 000 pesos de principal a favor del Bachiller don Juan de Aranda Gómez, difunto; le debía a don Juan de Godoy, Secretario del Ilustrísimo Señor Obispo de este obispado, 100 pesos de réditos de dicha capellanía; al Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición, 2 000 pesos de principal que están sobre dicho trapiche, y sus réditos; a la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la parroquia de esta villa, 1 000 pesos de principal situados sobre dicho trapiche y un año de réditos; a los herederos del Capitán don Diego Salgado, difunto, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, 1 379 pesos 7 reales y medio de resto de cuentas como encomendero que fue de dicho difunto; al Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, 1 240 pesos de avíos para dicha hacienda; al Conde del Valle, don José Hurtado, 1 500 pesos; al Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, del diezmo del tiempo de su administración; al maestro José de Rivera, del arte de barbero, vecino de esta villa 100 pesos de una libranza; a don Miguel García de Monzaval, maestro de boticario, vecino de esta villa, por medicinas de su botica a dicha hacienda y gasto de casa; a Juan de Dios, maestro calderero, vecino de Orizaba, 16 pesos; entre otros débitos que se mencionan. Asimismo, declaran que al difunto le debían las siguientes personas: el Capitán Juan de Piña le debe 2 180 pesos procedidos del valor de la hacienda San José de Omealca, en la jurisdicción de la Antigua Veracruz, que le vendió el difunto; Antonio Riveron, vecino del pueblo de Orizaba, 500 pesos que quedaron debiendo los indios gañanes de la hacienda de Tecamaluca, que fue del dicho difunto; Diego Ventura Márquez, maestro calderero, vecino de esta villa; entre otros que se mencionan. Declaran que dicho difunto contrajo terceras nupcias con doña Juana Ramón y Espinosa, la cual declara haber llevado por dote 1 663 pesos como consta en recibo, más 300 pesos que le entregó el Marqués de Sierra Nevada, vecino del pueblo de Orizaba, albacea y heredero que fue de doña Clara de Mora y Medrano, de la obra pía que fundó la madre del Capitán don Juan González de Olmedo. Declaran que dicho difunto contrajo primeras nupcias con Juana de Gatica Padrón, y durante dicho matrimonio procrearon a doña Estefanía Gómez Dávila, mujer legítima de don Francisco Valero y Espinosa; y que también pasó a segundas nupcias con doña Gertrudis de Guzmán y Picasso, con quien procreó a don José Gómez, de dieciséis años de edad, y a don Pedro Gómez, de trece años. Declaran que procreó con doña Juana Ramón y Espinosa, su tercera esposa, a Manuel José, de cuatro años de edad; a Juan, de tres años; a doña Mariana Gómez Dávila, de un año; y al póstumo o póstuma de que se halla encinta. Declaran que, a dicho difunto, por ante Real Justicia de esta villa, le hizo cesión doña Marina Gómez Dávila, su difunta hermana, viuda del Capitán Juan Rodríguez Durán, de la hacienda de trapiche nombrada Señor San Antonio, que quedó por bienes del Capitán don Antonio de Brito Lomelín, difunto, habiendo reconocido las tutelas que sobre dicha hacienda estaban a favor de los hijos y herederos de dicho capitán y las dotes de doña Gertrudis García y acreedores que había sobre dicha hacienda. Declaran por bienes de dicho difunto la hacienda nombrada San Antonio y una casa principal en esta villa. Los otorgantes se nombran como albaceas testamentarios; y por tenedora de bienes a doña Juana Ramón. Nombran como herederos universales a los hijos del difunto, y como tutor y curador ad bona de los menores a don Francisco Valero y Espinosa.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0101 · Unidad documental simple · 1705/09/14
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Josefa Gómez Dávila, doncella, vecina de esta villa de Córdoba, natural de ella, hija legítima de Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Declara que paran en poder de su hermano el Capitán Alonso Gómez Dávila 706 pesos y 2 reales que le cupieron de su legítima paterna, los cuales tiene cargados sobre su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José], de que le ha pagado 35 pesos y 2 reales de rédito; es su voluntad que dicha cantidad quede a censo como lo está sobre dicha hacienda y que con sus réditos se haga la fiesta todos los años de Nuestra Señora de los Dolores en el convento de San Antonio, en la semana de ramos, con misa cantada, sermón, cera; cuyos réditos han de cobrar el síndico que fuere de dicho convento. Ítem, declara que tiene por su esclava a Antonia, negra que será de dieciséis años, la cual le hace gracia y donación de ella a doña Marina Gómez Dávila su hermana, asimismo, le hace donación de todos sus trastes que están dentro de su casa para que los goce como suyos. Y para cumplir y pagar el testamento nombra por su albacea a su hermano don Manuel Gómez Dávila, para que entre en ellos los venda y remate; y en el remanente que quedare líquido nombra por su universal heredera a su hermana la citada María Gómez Dávila.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0015 · Unidad documental simple · 1706/02/11
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Marina Gómez Dávila, dijo que por cuanto ayer otorgó su testamento y ahora por vía de codicilo declara que por bienes de Juan Rodríguez Durán, su marido, quedó la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José], la cual estaba muy deteriorada, y para su administración entró en ella Juan Gómez Dávila, su hermano. Por tanto, manda que sus albaceas o herederos ajusten cuentas con el citado su hermano y se le pague el alcance que le falte a su favor.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0001 · Unidad documental simple · 1694/01/27
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Joseph Gómez Dávila, Manuel Gómez Dávila, doña María [Gómez] Dávila, doña Marina y doña Josepha [Josefa] Gómez Dávila, todos hermanos y vecinos de esta villa de Córdoba, hijos de Domingo Antonio Gómez, Escribano Público, y de doña Juana Dávila [Valero], difuntos, dijeron que los bienes de su madre se hallan cargados en el valor de la hacienda de hacer azúcar nombrada San Joseph [San José], en términos de esta jurisdicción, la cual está en poder de su hermano Alonso Gómez Dávila; por lo que a través de la presente otorgan poder especial a Antonio [roto] para que representándolos, pida, demande y reciba de Alonso Gómez Dávila la cantidad de pesos de sus legítimas, para lo cual haga los pedimentos, requerimientos, citaciones, y demás que se requiera y sea necesario, por lo que se le da éste con libre y general administración para ello.

NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0039 · Unidad documental simple · 1715/03/18
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, hijo y heredero del Capitán don Juan Rodríguez Durán y de doña Marina Gómez Dávila, difuntos, otorga que ha recibido del Capitán don Alonso Gómez Dávila, su tío, vecino de esta villa y dueño de hacienda de hacer azúcar en ella, la cantidad de 1 756 pesos y 6 reales de oro común de 8 reales de plata cada uno, mismos que el susodicho se obligó a pagar a su padre por un vale que otorgó y que paraba en poder del otorgante, de dicha cantidad se dio por entregado e hizo cancelación.