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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0012 · Stuk · 1691/06/06
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Alférez Mayor don Miguel Valero Grageda [Grajeda], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido del señor General don Pedro Caramur y Henrriquez [Enríquez], Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta dicha villa y del partido de San Antonio Huatusco, 1 250 pesos de oro común que “me doy por entregado”; dicha cantidad le fue entregada de orden del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, por cuenta de lo que importaron los fletes de los sillares que ha de llevar de la cantera de esta villa, en sus carros, a la ciudad de la Nueva Veracruz, para la fábrica del muelle de dicha ciudad, a razón de 5 pesos y medio cada sillar, de a vara de largo, [ilegible] de ancho y media por alto.

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MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0020 · Stuk · 1691/06/22
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Ante el Capitán don Pedro Caramur y Enríquez, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán por Su Majestad de este partido de San Antonio Huatusco y villa de Córdoba, pareció Juan de Espinosa, Escribano Público y de Registros del partido de Orizaba, dijo que en conformidad de la facultad que Su Majestad [roto] se le concede facultad para poderlo poner en esta villa y jurisdicción de San Antonio Huatusco, que le sirva continuamente, por tanto y en aquella vía y forma nombra por Teniente de dicho su oficio de Escribano Público de este partido y villa de Córdoba a Nicolás de Estrada, Escribano de Su Majestad, para que lo use y ejerza en la misma conformidad que el susodicho lo puede y debe usar como propietario; con calidad y condición de que ha de ocurrir ante el Excelentísimo en su superior gobierno a pedir la aprobación de este nombramiento.

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MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0038 · Stuk · 1692/09/16
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Gaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta villa de Córdoba, y Juliana de Contreras [y Cid], su legítima mujer, y la susodicha con licencia previa de su marido, ambos de mancomún acuerdo otorgan que venden al capellán que es o fuere de la iglesia de Nuestra Señora de Ocotlán en la ciudad de Tlaxcala, 50 pesos de censo en cada un año que el primero empieza a correr y contarse desde hoy en adelante; los cuales imponen a censo redimible sobre todo sus bienes, en especial sobre una hacienda trapiche de hacer azúcar que tienen y poseen en jurisdicción de esta villa de Córdoba nombrado Nuestra Señora de la Purísima Concepción, el cual compró de Pedro Garzia de Messa [García de Meza]. El trapiche contiene 4 caballerías de tierra, que lindan por la parte del poniente con tierras de la hacienda de trapiche que fue del Licenciado Juan González Bello que al presente posee don Gaspar del Monxe y Mendosa [Monge y Mendoza]; por la parte del oriente y norte con tierras de Juan García de Miranda; y por la parte del sur con tierras de don Gaspar Carlos Rivadeneira. [roto] “juramento del dicho capellán que es o fuere en que lo diferimos y lo relevamos de otra prueba, aunque de derecho se requiera y por precio y cantidad de 1 000 pesos de principal de a 8 reales cada uno que nos ha entregado al presente el General don Pedro Caramur y Enríquez, Alcalde Mayor de esta villa” y los otorgantes se comprometen a guardar y cumplir bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.

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MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0018 · Stuk · 1694/03/26
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Alférez Gregorio Bernal Maldonado, residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], se obliga de pagar al Capitán Pedro Caramur y Enrriques [Enríquez] o a quien en su poder hubiere y fuere parte legítima, 776 pesos por otros tantos que le prestó en reales de contado, mismos que pagará dentro de tres meses que corren y cuentan desde hoy día de la fecha de esta escritura, sin pleito, pena de la ejecución y costas de la cobranza; y si antes de cumplidos los tres meses llegasen naos de flotas o azogues al puerto de la Nueva ciudad de la Veracruz, entonces, se entiende haberse cumplido el plazo de esta escritura, y él como obligado de dicha cantidad hará en una paga sin aguardar otro plazo, por lo que se obliga en forma con su persona y bienes.

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MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0049 · Stuk · 1694/07/20
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán Pedro Caramur y Enríquez, residente en esta villa, otorga poder a Bartolomé de Aragón [roto], para que en su nombre y representación, pida, demande, reciba y cobre de las personas, albaceas, herederos, cajas reales de bienes y de difuntos y de quien con derecho deba todas y cualesquier cantidades de pesos, joyas, esclavos, géneros y efectos que le deban. De lo que recibiere y cobrare, entregue carta de pago, finiquito y lasto. En caso de que no se le haga pago alguno, que ante escribano se de fe de ello, por lo que se le da éste con libre y general administración y facultad para lo que en derecho fuere necesario.

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MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0067 · Stuk · 1694/09/13
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario del [obispado] de la Puebla de los Ángeles, vende a Antonio Muños [Muñoz] de Anaya [roto], un mulato, su esclavo, nombrado Luis que será de edad de veintiséis años, poco más o menos, casado en la ciudad de los Ángeles, mismo que compró del Capitán Pedro Caramur y Enríquez. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, por libre de empeño, deuda, enajenación e hipoteca, sin asegurarlo de enfermedad, vicio ni defecto, en precio de 260 pesos que tiene recibidos en reales de contado.

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MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0008 · Stuk · 1691/04/26
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Joseph [José] de Segura y Sevallos [Cevallos], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido del Capitán Pedro Caramur y Henrríques [Enríquez], Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta dicha villa y del partido de San Antonio Huatusco, 750 pesos de oro común en reales. Dicha cantidad la recibió por orden del Excelentísimo Conde de Galve, Virrey y Capitán General de esta Nueva España, por cuenta de lo que importaron los fletes de los sillares que ha de llevar de la cantería de esta villa a la ciudad de la Nueva Veracruz, para la fábrica del muelle de dicha ciudad, en seis carros; conforme al asiento que el Capitán Joseph [José] Blanco, su suegro, hizo con Su Majestad siendo virrey el Excelentísimo Marqués de la Laguna, a precio de 5 pesos y medio cada sillar, de una vara de largo y media [roto] cuadro. Finalmente, declara que se obliga a tener los dichos seis carros para primero de octubre del presente año.

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MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0002 · Stuk · 1691/01/18
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario de ella, otorga que debe y se obliga de dar y pagar al Capitán don Pedro Caramur y Enríquez, Alcalde Mayor de esta dicha villa y su jurisdicción, 2 000 pesos de oro común en reales que por otros tantos que el susodicho por hacerle buena obra le ha prestado. Dicha cantidad se obliga a pagar el 15 de septiembre del presente año.

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MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0062 · Stuk · 1693/10/17
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Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, y doña Marina Gómez Dávila, viuda, mujer que fue de Juan Rodríguez Durán, en voz y nombre del susodicho otorgan su testamento según y con las cláusulas que les comunicó que fueron de la manera siguiente: Fue su voluntad se den a las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén 2 pesos a cada una; se digan por su alma ochocientas misas rezadas y otras cien misas rezadas por el alma de sus padres [roto]. También fue su voluntad se dieran 6 pesos a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa; 200 pesos de limosna para la ayuda de obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 200 pesos para la obra del convento del señor San Antonio. Ítem fue su voluntad se den a Josefa de Prados [Prado], Teresa de Prados [Teresa Catalina de Prado] y a Juana de Prados [Juana Gertrudis de Prado], hermanas doncellas, hijas legítimas de Miguel de Prado, 200 pesos a cada una. Ítem fue su voluntad se den a María de Barrios, de nueve años, hija legítima de Francisco de Barrios y de doña Isabel Rodríguez, hermana que fue de dicho difunto, 300 pesos y una negrita nombrada María de edad de seis años, criolla de casa. Ítem fue su voluntad se den a [roto] de Aguilar, 100 pesos, y otros 100 pesos a Inés de Aguilar, sus sobrinas doncellas, hijas legítimas de Juan de Aguilar, difunto, y de María Rodríguez [Palomino]. También mandó 200 a Beatriz, niña, hija legítima de Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa; 100 pesos a Juana Vasques [Vázquez] y otros 100 pesos a Rossa Vasquez [Rosa Vázquez], sus primas, doncellas, vecinas del pueblo de Orizaba, hijas legítimas del Alférez Joseph Vasques [Vázquez]. “Declaro que yo la dicha doña Mariana Gómez Dávila fui casada con el dicho Juan Rodríguez Durán”, durante su matrimonio procrearon por su hijo legítimo a Nicolás Rodríguez Durán, que será de edad de doce años. Declaran por bienes de dicho difunto las casas de su morada, de cal y canto; otra casa de piedra con tienda; otra casa de piedra, cubierta de teja. Asimismo, declaran por bienes de dicho difunto los esclavos varones y hembras que tenía a su servicio. Ítem declaran por bienes de dicho difunto una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada [roto] José, ubicada en jurisdicción de esta villa, sobre la cual están cargados 3 000 pesos a censo redimible a favor del convento de religiosas Carmelitas de la ciudad de los Ángeles; también sobre dicha hacienda están situados y cargados 2 000 pesos a favor de una capellanía de misas rezadas. Ítem declaran por más bienes una hacienda trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, sobre la cual están cargadas las cantidades que se mencionan en la escritura. Por otra parte declara que dicho difunto era deudor a las personas siguiente: Capitán don Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, don Pedro Caramur y Enríquez, la cofradía del Santísimo Sacramento, Capitán Antonio Orejón de la Lama, Juan Camaño, Pedro Trillo de Figueroa, Gertrudis [de Villegas] Guerra [roto], Diego de Rojas, Antonio [de] Villavicencio, Domingo López, doña María [Gómez] Dávila, Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña. Asimismo, declaran como deudores de dicho difunto a Alonso Gómez Dávila, Miguel Mason [Mazón], Mathias [Matías] Duarte, Esteban de Vértiz, Agustín Alfonso maestro de barbería, Balthazar Gonzales de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco], Miguel de Leyba, Marcos Rodríguez, Diego Dávila Barrientos, Antonio Estévez, Francisco de Barrios y Agustín de Guevara. Y para cumplir y pagar este testamento fue la voluntad de dicho difunto nombrarlos por sus albaceas testamentarios e instituyó por su universal heredero a Nicolás Rodríguez Durán.

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MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0079 · Stuk · 1693/11/20
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Pedro Caramur y Enríquez, residente en esta villa de Córdoba, otorga que vende al Licenciado Joseph Rodrígues de la Peña [José Rodríguez de la Peña], Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, dos esclavos, el primero nombrado Miguel, criollo de cuarenta años de edad, que hubo y compró en la ciudad de Tlaxcala por bienes del Licenciado Clemente Márquez, Cura propietario, en virtud de escritura que le otorgó Diego Ruiz de Olivares; y el otro, mulato, nombrado Luis que será de edad de veinticinco años, casado en la ciudad de los Ángeles, que hubo y compró en dicha ciudad de Salvador Martín, maestro de sombrerero. Los vende en precio de 550 pesos.

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