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MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0062 · Item · 1693/10/17
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, y doña Marina Gómez Dávila, viuda, mujer que fue de Juan Rodríguez Durán, en voz y nombre del susodicho otorgan su testamento según y con las cláusulas que les comunicó que fueron de la manera siguiente: Fue su voluntad se den a las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén 2 pesos a cada una; se digan por su alma ochocientas misas rezadas y otras cien misas rezadas por el alma de sus padres [roto]. También fue su voluntad se dieran 6 pesos a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa; 200 pesos de limosna para la ayuda de obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 200 pesos para la obra del convento del señor San Antonio. Ítem fue su voluntad se den a Josefa de Prados [Prado], Teresa de Prados [Teresa Catalina de Prado] y a Juana de Prados [Juana Gertrudis de Prado], hermanas doncellas, hijas legítimas de Miguel de Prado, 200 pesos a cada una. Ítem fue su voluntad se den a María de Barrios, de nueve años, hija legítima de Francisco de Barrios y de doña Isabel Rodríguez, hermana que fue de dicho difunto, 300 pesos y una negrita nombrada María de edad de seis años, criolla de casa. Ítem fue su voluntad se den a [roto] de Aguilar, 100 pesos, y otros 100 pesos a Inés de Aguilar, sus sobrinas doncellas, hijas legítimas de Juan de Aguilar, difunto, y de María Rodríguez [Palomino]. También mandó 200 a Beatriz, niña, hija legítima de Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa; 100 pesos a Juana Vasques [Vázquez] y otros 100 pesos a Rossa Vasquez [Rosa Vázquez], sus primas, doncellas, vecinas del pueblo de Orizaba, hijas legítimas del Alférez Joseph Vasques [Vázquez]. “Declaro que yo la dicha doña Mariana Gómez Dávila fui casada con el dicho Juan Rodríguez Durán”, durante su matrimonio procrearon por su hijo legítimo a Nicolás Rodríguez Durán, que será de edad de doce años. Declaran por bienes de dicho difunto las casas de su morada, de cal y canto; otra casa de piedra con tienda; otra casa de piedra, cubierta de teja. Asimismo, declaran por bienes de dicho difunto los esclavos varones y hembras que tenía a su servicio. Ítem declaran por bienes de dicho difunto una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada [roto] José, ubicada en jurisdicción de esta villa, sobre la cual están cargados 3 000 pesos a censo redimible a favor del convento de religiosas Carmelitas de la ciudad de los Ángeles; también sobre dicha hacienda están situados y cargados 2 000 pesos a favor de una capellanía de misas rezadas. Ítem declaran por más bienes una hacienda trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, sobre la cual están cargadas las cantidades que se mencionan en la escritura. Por otra parte declara que dicho difunto era deudor a las personas siguiente: Capitán don Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, don Pedro Caramur y Enríquez, la cofradía del Santísimo Sacramento, Capitán Antonio Orejón de la Lama, Juan Camaño, Pedro Trillo de Figueroa, Gertrudis [de Villegas] Guerra [roto], Diego de Rojas, Antonio [de] Villavicencio, Domingo López, doña María [Gómez] Dávila, Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña. Asimismo, declaran como deudores de dicho difunto a Alonso Gómez Dávila, Miguel Mason [Mazón], Mathias [Matías] Duarte, Esteban de Vértiz, Agustín Alfonso maestro de barbería, Balthazar Gonzales de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco], Miguel de Leyba, Marcos Rodríguez, Diego Dávila Barrientos, Antonio Estévez, Francisco de Barrios y Agustín de Guevara. Y para cumplir y pagar este testamento fue la voluntad de dicho difunto nombrarlos por sus albaceas testamentarios e instituyó por su universal heredero a Nicolás Rodríguez Durán.

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MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0086 · Item · 1693/12/05
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Licenciado Francisco Fernández de Azevedo [Acevedo], Presbítero Domiciliario, de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga que vende a Miguel Mazón, vecino de esta villa, un negro esclavo nombrado Luis, casta Cavo [Cabo] Verde, que será de edad de veintiséis años, que hubo y compró del Alférez Pedro Pablo Sánchez López que lo es de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, en virtud de poder del Sargento Juan Rodríguez Gómez. Lo vende en precio de 400 pesos de a 8 reales cada uno.

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MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0089 · Item · 1693/12/19
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Miguel Mazón, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de recua, otorga que da su poder general a Pantaleón Guilleno [Gillino] de Flores, vecino de esta villa, para todos sus pleitos, causa y negocios civiles y criminales, eclesiásticos o seculares; demandando o defendiendo con cualquier persona. Otro se lo da para que en su nombre administre y beneficie cualquiera de sus bienes raíces que le pertenezcan o sean a su cargo. También se lo otorga para que representando su persona pida, demande y reciba de todas y cualquier persona las cantidades de pesos en reales, oro, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros y efectos que le deban.

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MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0014 · Item · 1694/03/11
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Miguel Mazón, vecino de esta villa, dijo que en nombre de Thomas Ximenes [Tomás Jiménez] de la Rosa, vecino de [roto] y en virtud del poder que de él tiene otorgado, señala que ha recibido de [roto] 580 pesos, por lo que entrega carta de finiquito y cancelación de dicha cantidad.

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MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0015 · Item · 1694/03/11
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Joseph de Billegas [José de Villegas], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Miguel Mazón, vecino de esta villa, o a quien en su poder hubiere la cantidad 624 pesos por otros tantos que le prestó en reales de contado. Los cuales pagará de la forma siguiente: 200 pesos dentro de dos meses, y los [424] restantes, dentro de diez meses, plazos que cuentan desde hoy día de la fecha de esta escritura.

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MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0025 · Item · 1694/04/23
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

María de Suñiga [Zúñiga], de esta villa de Córdoba y viuda, albacea, y tenedora de bienes de Pedro Canales, otorga que vende a Joseph [José] de Leyba [Leiva], vecino de esta villa, un negro esclavo, de bienes de dicho difunto, nombrado Gerónimo [Jerónimo], de casta Mina, que será de veinte años poco más o menos, que dicho difunto hubo y compró de Miguel Mazón. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre por libre de empeño, enajenación e hipoteca, al precio de 200 pesos de oro común, que ya tiene recibidos en reales de contado.

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MX UV.USBIX ANC-P-0025-PC_0025_0048 · Item · 1690/09/05
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Miguel Mazón, vecino de esta villa, en nombre y con poder de Luis Fernández, vecino de la Veracruz, dijo que ha recibido 600 pesos en reales de Gaspar Rendón, vecino de esta villa, los mismos que Rendón se obligó a pagar por escritura hecha el 2 de mayo de 1689, la cual cancelada por la presente.

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MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0030 · Item · 1693/04/28
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Miguel Mazón, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Pedro de Medina, vecino de esta villa, un negro esclavo, nombrado Jerónimo casta Minas de edad de veinte años, el cual compró de Alonso Álvarez Herrón, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz. Lo vende en precio de 350 pesos.

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