El Regidor Francisco de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de Francisco de Aguilar, su padre difunto, Regidor que antes fue de esta villa, y en virtud del poder que para testar le dio a él y a Nicolasa Bernal, su madre, a los quince de abril del presente año, otorga su testamento como se lo dejó comunicado. Declara que contrajo matrimonio con Ana Bernal con quien procreó al Regidor Francisco de Aguilar; Antonio y Juan de Aguilar; Ana, María y Josepha [Josefa] de Aguilar, a cuyas hijas dio de dote 900 pesos de oro común a cada una. Declara por bienes un trapiche pequeño de hacer azúcar y panela en la jurisdicción de esta villa, con 5 suertes de tierra, diez esclavos negros, entre hombres y mujeres, más dos negritos y dos negritas pequeñas, 4 suertes de caña dulce, cuatro casas de teja, treinta y cuatro mulas de tiro y seis mulas de carga aparejadas; y un solar y medio en esta villa con dos casas de piedra. Ordena que por vía de donación se le dé a su nieta Ana, niña, hija de Josepha [Josefa] de Aguilar, una negrita nombrada Juana, de cuatro años de edad. Nombra por albaceas a Ana Bernal y al Regidor Francisco de Aguilar y como herederos universales a sus hijos y a su esposa.
Zonder titel
MX UV.USBIX ANC-P-0025-PC_0025_0037
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Stuk
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1690/06/15
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