El Capitán don Diego de Altamirano, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera cubierta de teja de [roto] frente y 50 de fondo, ubicada en la calle que sale del [convento] del Señor San Antonio para la Lagunilla, que por una parte [linda] con [casa] de Juan Rodríguez Bazán; por otro lado con casa y solar de don Francisco José Bayro, su compadre, de quien tiene [cobrado] los arrimos; y por la frente, calle en medio, con casa de los herederos de Antonio Muñoz de Anaya; por el fondo con solar eriazo de Alonso Gómez Dávila; misma que compró de los herederos de don Miguel de Prado, difunto. La vende por libre de deuda, empeño, censo, capellanía, hipoteca y enajenación, con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, al precio de 2 000 pesos de oro común en reales, cuya cantidad queda a censo redimible sobre dicha casa y en el ínterin que no los redimiere se le ha de pagar el rédito correspondiente de 5 por ciento anuales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Ana de Pedraza, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Antonio de Pedraza y de doña Ana [García] de Meza, difuntos, viuda del Alférez Antonio Muñoz de Anaya; otorga poder al Capitán don Juan de Meza y Ascanio, marido de su hija doña Catalina Muñoz de Pedraza, y a José Muñoz de Anaya, también su hijo, para que en su nombre hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara haber contraído matrimonio con el Alférez Antonio Muñoz de Anaya, difunto, con quien procreó a Catalina Muñoz, de treinta años; al Padre Antonio Muñoz, de la Compañía de Jesús, de veintiocho años; a José Muñoz, de más de veinte años; a doña Polonia, de dieciséis años; y a Alonso, de quince años. Nombra albaceas testamentarios al Capitán don Juan de Meza y Ascanio y a José Muñoz de Anaya, sus hijos. Nombra herederos sus hijos y como tutor y curador ad bona de los menores a dicho don Juan de Meza y Ascanio.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los Capitanes don Gaspar del Monge y Mendoza, Pedro López del Castrillo, Juan Gómez Dávila, Antonio Sebastián Rodríguez, Antonio Sebastián Pérez Padrón, don Bartolomé Soriano Correa, Antonio Martínez Romano, el Alférez Antonio Muñoz de Anaya, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba; Pedro Trillo de Figueroa, Juan Álvarez de Rivera, Benito Rendón, Francisco Estévez, Bartolomé Moyano, Benito Caravallo, Bartolomé Álvarez, Antonio de Olivera, Diego de Rojas, mercaderes y vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] anduvieron en público pregón en esta villa por término de treinta días en virtud del señor contador general de ellas y señores jueces oficiales de la Real Caja de la ciudad de México, a que hizo postura el Alférez Juan Jiménez, ofreciendo dar en cada año 1 100 pesos por tiempo de nueve años; dicha postura con los autos que por esta razón se hicieron en esta villa, se remitieron originales a la ciudad de México y por mandado de dichos señores jueces se volvieron a pregonar en la Real Almoneda por otros treinta días. Y conclusos dichos pregones, por no haber habido postor que mejorara la postura del Alférez Juan Jiménez, se celebró en el susodicho el remate por los 1 100 pesos en la cantidad y tiempo citado. En este estado pareció en dicho tribunal la vecindad de esta villa, representando ante dichos señores el derecho del tanto, pidiendo que dicho remate se hiciera en el comercio de esta villa, que era el que representaba dicha vecindad y sobre ello se había formado artículo pendiente. No obstante, personas de autoridad y respeto, vecinos de esta villa, celosos de la paz y bien universal de todos, intervinieron y solicitaron que se celebrara dicho remate en el cabildo y regimiento de esta villa en la misma conformidad que fue postulada por el susodicho Juan Jiménez; y para que tenga efecto, otorgan que dan su poder con libre y general administración al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, y a Domingo de Córdoba, vecino de esta ciudad y Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para que representando sus personas los pueda obligar como fiadores y principales pagadores a cada uno de ellos en 500 pesos por el cabildo y regimiento de esta villa para pagar la cantidad de 1 100 pesos en cada un año por el tiempo de nueve años, en cuya razón otorgan las escrituras que se le pidan.
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTOREl Alférez Antonio Muñoz de Anaya, como principal deudor y obligado; junto con Diego de Altamirano y don Antonio de Leiva Esparragosa, dueños de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores, todos vecinos de esta villa de Córdoba; otorgan que deben y se obligan de dar y pagar al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, 4 810 pesos y 6 reales de oro común que por hacerle buena obra le ha prestado en reales de contado al dicho principal. Cuya cantidad se obligan de pagar para el día 15 de diciembre del año que viene de 1704.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio Muñoz de Anaya, Alférez de la Compañía Española de Milicia y Batallón de esta villa de Córdoba, y Antonio Martínez Romano, vecino de ella, registran y manifiestan una mina nueva nombrada el Patriarca San José descubierta en el pago de esta villa, a distancia de una legua poco más o menos, en la barranca que nombran del río Seco, de la parte del norte, en el camino que va de esta villa para el trapiche que tiene el dicho Alférez Antonio Muñoz; que corre la veta de norte a sur y la boca que tiene abierta mira al poniente y la labor que se va siguiendo va para el norte; y según las fundiciones que se han hecho de los metales de dicha mina, manifiesta tener plata con demostración de oro, y por tal la manifiestan con cata, catillas o minas hondas o lo que se encuentre en ella. Asimismo, piden y suplican al alcalde mayor de esta villa que habiendo presentado dicho escrito se sirva de haber por manifestada y registrada dicha mina; se sirva a declararlos como de su propiedad y primacía, para darles posesión de ella y que se les guarden los fueros y privilegios que deben gozar; y que este escrito se protocolice en el archivo de esta villa y se les dé testimonio de ello, para que sirva de título y guarda de su derecho.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Pedro López del Castrillo y don Felipe López del Castrillo, su hijo, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto el Capitán don Pedro López del Castrillo posee en esta villa y sus términos una hacienda de trapiche de beneficiar azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, en el paraje que llaman de Tospa, fundada sobre tierras que le pertenecen a los propio y rentas de esta villa; que linda por el oriente y norte con la hacienda de trapiche del Capitán Diego de Altamirano y sierra de Matlaquihaguitl [Matlaquiahuitl]; por el poniente y sur con tierras de propios de esta villa; dicha hacienda la hubo y compró del Alférez Antonio Muñoz de Anaya, y como dueño de ella la arrienda a don Felipe López del Castrillo por siete años, desde hoy día de la fecha, a razón de 604 pesos de oro común en cada año. Dicha hacienda de trapiche monta en total 12 085 pesos 4 reales y medio, según inventario y avalúo los bienes, casas, esclavos, aperos y cañales que la conforman. Es condición del arrendamiento que, si al finalizar los siete años falta algún bien de los inventariados, los pagará don Felipe López del Castrillo; asimismo, es condición que las crías que nazcan durante dicho arrendamiento de la esclava que le entrega, han de pertenecer a don Felipe; y por último, por pertenecer las tierras de dicho trapiche a los propios de esta villa, don Felipe se ha de obligar a pagar su arrendamiento al Ilustre Cabildo de ella.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, bautizado en la pila de la parroquia de San Salvador, hijo legítimo del Capitán don Alonso Muñoz de Anaya y de doña Catalina Núñez Molina, difuntos; junto con doña Ana de Pedraza, natural de esta villa, hija legítima de Antonio de Pedraza y de doña Ana García de Meza, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y al Tesorero Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, para que puedan otorgar el testamento de uno por el otro como lo tienen comunicado. Declaran que hace veintitrés años contrajeron matrimonio y que ninguno llevó cosa alguna, de cuyo matrimonio procrearon a doña Catalina, de veinte años de edad; Antonio, de dieciocho años, estudiante en la ciudad de la Puebla; José, de ocho años; Polonia, de seis años; y Alonso, de cinco años. Nombran como albacea y tenedor de sus bienes a dicho Pedro Trillo. Nombran como herederos a sus hijos, de quienes se nombran el uno al otro tutor y curador ad bona, junto con don Pedro Trillo, a quien relevan de fianzas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Tesorero Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición; y doña Ana de Pedraza, vecina de esta villa, en voz y nombre del Alférez Antonio Muñoz de Anaya, difunto marido de la susodicha, en virtud de poder para testar que les confirió; por la presente otorgan su testamento de la siguiente manera: Declaran que el Alférez Antonio Muñoz de Anaya falleció el 10 de enero de 1711. Asimismo, detallan las deudas que tenía el difunto, como los deudores de él y los montos que le deben. Dijeron que hace veintidós años, poco más o menos, contrajeron matrimonio Antonio Muñoz de Anaya y Ana de Pedraza, del cual procrearon a doña Catalina, de diecinueve años de edad; Antonio, de dieciocho años; José, de diez años; Polonia, de seis años; y Alonso, de cuatro años. Declaran por bienes del difunto: la casa de su morada, hecha de cal y canto, cubierta de teja, fabricada en medio solar de 25 varas de frente y 54 de fondo; medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo; otro medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo. Ambos se nombran como albaceas testamentarios y Ana de Pedraza como tenedora de bienes. Nombran como herederos a sus hijos, de quienes se nombra Ana de Pedraza como tutora y curadora ad bona.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba y Alguacil Mayor en ella, otorga haber recibido del Alférez Antonio Muñoz de Anaya 4 810 y 6 reales de oro común, que son los mismos que por hacerle buena obra le prestó en reales de contado, por escritura que a su favor otorgó el 21 de febrero de 1703, por tanto, otorga carta de pago y da por cancelada dicha escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa, dijo que por cuanto hoy día de la fecha le fue rematada la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José] con sus esclavos, cobres, casas, cañas, aperos y lo demás que le pertenece; así como una casa de cal y canto en esta villa, con 50 varas de frente y 50 de fondo, en la calle que sale de la plaza Pública al camino del pueblo de San Juan Cuescomatepec [Coscomatepec], de bienes de Pedro García de Meza, difunto, por la cantidad de 11 714 pesos y 5 reales. Dicha casa linda por una parte con solar de las casas capitulares de esta villa, por el otro lado calle en medio con casa de Juan del Río y hace frente calle en medio con solar eriazo de Antonio Muñoz de Anaya y de Diego de Altamirano, y por el fondo con solar de los herederos de Isidro Medel. Por otra parte, declara que la casa la compró para don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, en cantidad de 2 600 pesos, los 2 500 que le ha dado de contado para la compra y los 100 pesos restantes que quedarán sobre ella a censo redimible a favor de los propios y rentas de esta villa. Finalmente, el otorgante declara que dicha casa la compró para el citado don Alonso López de Sagade y que, si algún derecho ha adquirido por razón del remate, lo renuncia y transfiere al citado López de Sagade.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL