El Doctor Joseph Valero [de] Grageda, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, otorga poder al Licenciado Juan de Rivera [y] Gragera [sic], Presbítero Domiciliario de este Obispado y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación, parezca ante el Ilustrísimo Doctor Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo Dignísimo de dicho obispado, y ante su señoría, los señores venerable deán y cabildo de la Santa Iglesia, y haga en su nombre oposición [roto] de dicha santa iglesia que se [roto] censo del señor Doctor Diego de [roto], por tener noticias se han mandado [roto] convocatorias para el [roto] reproduciendo [roto] literarios, personales, méritos, [roto] que haga todas las diligencias que a derecho importen, presentando en caso necesario instrumentos, testigos y recaudos, por lo que se le da éste sin limitación alguna.
Sem títuloDon Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, se obligan a pagar al Capitán don Cristóbal de Medinilla y Benavides, vecino de la ciudad de los Ángeles, como albacea del Licenciado don Juan de Rivera Grajeda, difunto, la cantidad de 1 767 pesos de oro común que le prestó el Licenciado don Juan de Rivera al susodicho regidor para el avío de su hacienda de trapiche. Cuya cantidad pagarán dentro de un año, con sus réditos de 5 por ciento anual.
Sem títuloEl Alférez Mayor don Miguel Valero [de] Grageda [Grajeda], Regidor perpetuo de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Licenciado Juan de Rivera Grageda [Grajeda], vecino de la ciudad de la Puebla, para que en su nombre busque en cualquier convento, comunidad, hospitales y a personas particulares que le quieran dar y hasta cantidad de 1 000 pesos y lo obligue a pagar a los plazos que asentase.
Sem títuloDon Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], Cura por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico en ella y su partido, declara que el temperamento de esta tierra es contrario a la conservación de su salud, por lo que de estar y proseguir en ella pueden aumentar los achaques; en este sentido declara hacer dejación y renunciación del curato. Y para que tenga efecto otorga poder especial al Licenciado don Juan de Rivera [Grajeda], Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer ante el señor obispo y haga representación de la poca salud con que se halla, asimismo, haga manifestación de su renunciación al curato para que le provea en la persona que fuere servido.
Sem títuloDon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, y Juan Álvarez de Rivera, vecinos de esta villa, se obligan a pagar al Capitán don Cristóbal de Medinilla y Benavides, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles, como albacea del Licenciado don Juan de Rivera Grajeda, difunto, la cantidad de 1 200 pesos de oro común en reales, los mismos que le prestó al susodicho alférez para el avío de su hacienda de trapiche. Cuya cantidad pagarán a finales del mes de julio de 1710, con sus réditos del 5 por ciento por cada año.
Sem títuloEl Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, dijo que es dueño de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel y Santiago [hacienda Santiago y San Miguel] en tierras propias, en jurisdicción de esta villa; y de una casa principal de piedra y madera, también en esta villa, en la esquina de la plaza Pública de ella, que va para el camino real de la Nueva ciudad de la Veracruz, y linda por una parte con casa que quedó por bienes de doña Juana de Contreras Gatica; por el fondo con casa del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; y hace frente, calle en medio, con casa de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sobre la cual están cargados 2 000 pesos de capellanía a favor del ánima de don Benito Rendón, difunto. Asimismo, dijo que sobre dicha hacienda están cargados 7 000 pesos de principal a favor del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, también 1 200 pesos a favor de la capellanía que dejó fundada por su alma el Licenciado don Juan de Rivera Grajeda. Y porque se siente con muchos achaques y no puede administrar, regir ni gobernar su hacienda por su mucha edad, ha ajustado con el Regidor don Juan Valero Grajeda, su sobrino, hacerle transacción y concierto, por lo cual otorga que vende, cede y traspasa al Regidor don Juan Valero, la dicha hacienda y la casa en precio de los 11 200 pesos, de los cuales se ha de obligar y reconocer 2 000 pesos de capellanía a favor del ánima de don Benito Rendón; 7 000 pesos a favor del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición; 1 200 pesos a favor de la capellanía que fundó el Licenciado don Juan de Rivera; y los 1 000 pesos restantes que le ha de dar su sobrino según tienen pactado. Dicho traspaso se realiza bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
Sem títuloEl Licenciado Diego García Calvo, Presbítero [roto] de la iglesia parroquial de esta villa, dijo que por fin y muerte del Licenciado Miguel García Calvo, Presbítero, su tío, le toca y pertenece como segundo capellán el servir dos capellanías que el susodicho servía; y para que haya persona por parte del otorgante, otorga que da su poder especial al Licenciado Juan de Rivera [y] Grageda [Grajeda], Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación demande, reciba y cobre de los albaceas y herederos del referido Miguel García Calvo, la escritura de la fundación de las capellanías que servía dicho difunto que pertenecen servir al otorgante como segundo capellán, y con ella se presente ante el ilustrísimo señor obispo o ante los señores jueces y justicias para que con derecho pida a su señoría se sirva de [usar] al otorgante colación y canónica institución de dicha capellanía. Por su parte el otorgante se obliga a cumplir y guardar las cláusulas y condiciones de su fundación, por lo que otorga el presente con libre y general administración.
Sem títuloEl Alférez Juan García del Castillo, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de José García del Castillo y de doña Francisca de Godínez Maldonado, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que ha sido administrador este trapiche de San Miguel [Azezenatl], del que era dueño el Capitán don Lope de Iribas, difunto, con el cual ajustó ganar cada año por su administración la cantidad de 1 000 pesos; asimismo, declara que después del fallecimiento de Iribas continuo en la administración del trapiche, pues el difunto lo dejó nombrado por su albacea y tenedor de bienes, cargo que ha usado y administrado dicha hacienda hasta el día de hoy, de cuyo tiempo se le debe pagar el 5 por ciento de albaceazgo y administración de dicho trapiche, por ser público el continuo trabajo, desvelo y solicitud con que se ha empleado, por lo cual, manda a sus albaceas ajusten cuentas y cobren lo que le deben. Señala que, para el avío y sustento de este trapiche y vestuario de sus esclavos, se vio en la necesidad de pedir prestadas algunas cantidades de pesos a varias personas, las cuales se mencionan en el acta. Declara se debe de diezmos por esta dicha hacienda, hasta fin de diciembre, 525 panes de azúcar; 26 cargas de miel; 30 fanegas de maíz y 3 cargas de panela; y para dar cumplimiento a este débito, entregó al Regidor don Diego Valero Grajeda, una suerte de caña nombrada San Miguel, obligándose éste a dar 350 panes de azúcar la Licenciado Diego García Calvo, Juez Cobrador de Diezmo, y 134 pesos al Licenciado don Juan de Rivera Grajeda. Declara tiene entregado a don Lope Antonio de Iribas 11 821 pesos 7 reales del principal y réditos de una manda y legado que le hizo Nicolás Blanco, difunto. Declara que en poder de don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario de dicha villa, está un negro esclavo nombrado Tomás Alejandro; también en poder de Juan de los Santos Cubillos, hay un negro esclavo y una mulata con sus dos crías; y el Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia de la ciudad de los Ángeles, tiene embargada una negra y una cría, todos pertenecientes a esta dicha hacienda; por tanto, ordena que sus albaceas los recauden y traigan a esta hacienda. Declara que las crismeras de plata y el incensario perteneciente a esta capilla se las llevó el Licenciado Sebastián Falcón, por argumentar, que el difunto don Lope de Iribas, le debía unos pesos, pide que se hagan diligencias necesarias, se recauden las alhajas y se pague lo que se debe. Declara que tiene pagado diferentes cantidades de pesos y réditos de censos que están impuestos sobre esta hacienda, y de legados y mandas hechas por don Nicolás Blanco; entre otros pagos que se mencionan en el acta. Por otro lado, dijo que habrá treinta años que contrajo matrimonio con María de Contreras, quien trajo por dote 4 000 pesos y él no tenía ningún caudal. Durante dicho matrimonio han procreado: a Francisca, doncella de veintiocho años; a Catalina de veintisiete años; Francisco de veinte seis años; María de quince años; y Jacinta de trece años. Señala como bienes propios “la ropa de usual de mí poner”, y lo que le debe esta hacienda por razón de administración y albaceazgo, ordena a sus albaceas su cobranza por ser justicia y tener obligación con sus hijas doncellas y con su mujer pobre, a quien pertenece lo que le se le debe. Declara tiene empeñados en poder de Francisco Godoy los siguientes esclavos, por 350 pesos que le prestó: José Antonio, negro, y una negra nombrada María, su mujer, y una negra, su hija, nombrada Rosa, los cuales manda se recauden. Asimismo, en la villa de Cuernavaca, tiene empeñado en poder de doña Agustina de Villalobos, un negro nombrado José de Borja, por cantidad de 250 pesos. Declara tener en poder del [roto] don Juan Francisco, Alcalde Mayor que fue de Pinsan [Pinzán], un negro membrillo cocho carpintero, nombrado Nicolás, el cual tiene en prenda por unas dependencias, las cuales manda ajusten sus albaceas. Declara haber sido arrendatario de unos trapiches de hacer azúcar en la jurisdicción de Pinsan [Pinzán], pertenecientes a la Señora Condesa de Orizaba, y a los dos años de dicho arrendamiento, por haberle faltado la salud, pasó a la ciudad de México [roto] a dicha señora y con su consentimiento hizo traspaso de dicho arrendamiento a José de León, vecino de las Amilpas, dejando de mejoras en dicho trapiche la cantidad de 10 000 pesos, los cuales quedó de pagarle dicho José de León, quien no lo ha hecho, por lo cual, manda a sus albaceas se le cobre. Nombra por sus albaceas testamentarios a doña María de Contreras, su mujer, y a Manuel Francisco García del Castillo, su hijo; nombra como tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a María de Contreras; y por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos.
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