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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0073 · Item · 1718/10/02
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Domingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, natural del lugar de Turancia [Turanzas] del Concejo de Llanes en el principado de Asturias, en los reinos de Castilla, hijo de don Toribio Merodio y de doña Juana de Castro, difuntos; y doña Juana Franco de Guzmán, natural de esta villa de Córdoba, hija de Alonso Franco de Guzmán y de doña Ana Álvarez de Guzmán, difuntos. Ambos, marido y mujer se otorgan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos haga el testamento del otro con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados. Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados en la iglesia de esta villa, parte y lugar que elijan sus albaceas. Mandan se digan misas por las almas de los padres de ambos y las de sus esclavos y sirvientes difuntos. Declaran son hermanos de algunas cofradías sitas en la iglesia de esta villa, pueblo de San Juan de las Casillas y barrio de San Miguel. Merodio, señala haber sido casado en primer matrimonio en esta villa con doña Antonia Sánchez de Salas, difunta, habrá como cuarenta y dos años, con quien procreó a José y doña María Merodio, vivos. Y habrá tiempo de treinta y cinco años, pasó a segundas nupcias con doña Juana Franco, procreando a doña Isabel, Gregorio, Gertrudis, Juana, Francisca, Alonso y a don Toribio Merodio. Declaran por bienes una casa baja de madera, la cual tienen prestada a don Juan José Coronado para que viva en ella sin pagar arrendamiento, sólo para que la cuide y no se les pida cuenta de arrendamiento ni entre en la cuenta de hijuela de partición. Don Domingo declara que cuando falleció José Jorge Pérez, padrino de su hijo Alonso Merodio, le legó 250 pesos de los cuales remitió 100 pesos a dicho su hijo a las islas Filipinas y los 150 restantes manda se le den sus bienes. Ambos, junto con el Bachiller Pedro Franco de Guzmán se nombran albaceas y tenedores de bienes. Nombran por herederos a sus hijos y ambos se nombran tutor y curador de la persona y bienes del menor don Toribio.

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MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0096 · Item · 1700/11/10
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

José Jorge Pérez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Medinacidonia [Medina Sidonia] en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Jorge Pérez y de Francisca de la Paz Morito, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga su testamento en la siguiente manera: Declara le deben Domingo Merodio 312 pesos y doña María de Seijas 25 pesos. Declara deberle a Juan Gómez Dávila, Isidro Sánchez, Jorge Salmerón, vecinos de esta villa, entre otros. Menciona por bienes dos cajas de cedro, una papelera de cedro, una escopeta de arción, un alfanje, una almadaneta, un caballo ensillado y enfrenado, un capote de barraca, una cama, un colchón, entre otros. Nombra por su albacea testamentario y tenedor de bienes a Domingo Merodio, vecino de esta villa, y como no tiene herederos ascendientes ni descendientes nombra por su único y universal heredero a Alonso Merodio, natural de esta villa, de edad de diez años más o menos, su ahijado e hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Algarín, y por tutor y curado de su persona a Domingo Merodio.

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MX UV.USBIX ANC-P-0024-PC_0024_0056 · Item · 1689/07/13
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

María de la Cruz, natural, viuda de Diego Bautista, vecina de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Joseph [José] Jorge Pérez, vecino de esta villa, medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, linda por el oriente con casa y solar de Mateo García, por el poniente de con solar y casa de Luis Fernández.

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MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0054 · Item · 1700/07/19
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

José Jorge Pérez, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, la cantidad de 426 pesos de oro común en reales que le ha prestado por hacerle buena obra, cuyo pago hará en los términos que se mencionan en el documento.

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