Antonio de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, natural de San Juan Coscomatepec, hijo legítimo de Simón de Olivera y Petrona Gómez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda 30 pesos en reales a la cofradía de las Benditas Ánimas; 10 pesos a la cofradía del Santísimo Sacramento; cincuenta carretadas de piedra para la obra del señor San Antonio; y cien carretadas de piedra para la obra de la iglesia parroquial. Menciona que debe a las personas siguientes: Joseph [José] de Nares, Matías Tamariz, Joseph [José] de Figueroa, Juan García, Joseph [José de] Mañas; y como sus deudores a Juan [Yáñez] Ortega [de la Pava] y Francisco de la Cruz. Declara que es casado con Ana de Algarin, de cuyo matrimonio tienen una hija nombrada Antonia de Olivera y el póstumo de que queda encinta la susodicha. Señala por sus bienes cuatro mulas de recua, una negra que está preñada, entre otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra por sus albaceas testamentarios a Domingo Melodio [de Merodio] y a su hermano Juan de Arévalo; y como herederos universales a Antonia de Olivera su hija y al póstumo de que queda preñada la dicha su mujer.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALJoseph [José de] Mañas, mercader, vecino de esta villa de Córdoba, como principal y Joseph Gómez Dávila como su fiador, otorgan que se obligan a pagar al Capitán don Juan de Iturriza, 1 486 pesos de oro común, que por hacerle buena amistad ha recibido como préstamo.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALJoseph [José] de Mañas, vecino de esta villa de Córdoba, padre y universal heredero de Fernando [de] Mañas [y Soto], difunto, dijo que por cuanto su hijo le era deudor de 1 731 pesos que lo importaron diferentes mercaderías que Baltazar Díaz [Pérez], mercader y vecino de la ciudad de los Ángeles, le dio a su crédito para la tienda del dicho su hijo, en el cual se constituyó por su fiador en cantidad de [roto] por un vale que otorgó a favor de Marcos [Ramírez]. Y para que haya persona por su parte para que cobre dicha herencia, otorga poder especial a don Fernando del Monxe [Monge] y Mendoza, para que en su nombre y representación pida, demande, reciba y cobre de los bienes y albaceas de dicho difunto, la cantidad de 2 431 pesos con más lo que hubiere de herencia, parezca ante los señores justicias de Su Majestad y haga los pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas y todo lo necesario.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco [roto], vecino de esta villa, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar, otorga poder especial al Capitán Gabriel de Bonilla Calderón, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda vender y venda un negro su esclavo nombrado Juan del Corral, que hubo y compró de Joseph [José] de Mañas; y en caso que no pueda vender dicho esclavo, lo pueda cambiar por otro esclavo o esclava otorgando escritura necesaria.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJosep [José de] Mañas, residente en esta villa de Córdoba, apoderado de Julián Alonso, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, en virtud del poder otorga que vende a Francisco Rodríguez de Olmedo, vecino de esta dicha villa, un esclavo negro nombrado Juan Sánchez, casta Congo, “que será de edad de veinte años”, el cual compró dicho Julián Alonso al Capitán Domingo Terán de los Ríos, “Factor que fue del asiento hecho con Su Majestad para la introducción de negros en las Indias”. Lo vende en precio de 400 pesos.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJoseph [José de] Mañas, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de Fernando Mañas y Soto, su hijo, en virtud de su poder, otorga que vende a Joseph Gomes Davila, vecino de esta villa, un negro esclavo, de dicho su parte, nombrado Pedro, de veinticinco años de edad, en precio de 330 pesos de oro común en reales de contado.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Regidor Francisco de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a Joseph [José] de Mañas, quien hoy reside en esta villa, la cantidad de pesos que conste [roto] haber gastado [para lograr la confirmación] del oficio de regidor, para lo cual dio poder al Alcaide del Consulado [roto] de Sevilla, don Isidro Manuel de Rocaforte [Roccaforte], y a don Andrés [Pérez de Mancilla], Secretario de Gobierno, cuya cantidad pagará sin plazo una vez que tenga dicha confirmación. Para el seguro de la deuda hipoteca la parte que tiene de un trapiche en esta jurisdicción.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REAL