Ante el Corregidor don Antonio de Monroy Figueroa, compareció Lucas de Sánchez, dueño de recua y vecino de la ciudad de los Ángeles, quien manifestó llevar en ella, 12 arrobas de aguardiente trasegadas en 4 barriles para entregar a don Joseph [José] de Figueroa en la ciudad de México, conforme a una certificación firmada por los jueces oficiales reales en la Nueva Veracruz el 25 de marzo de 1639.\n
Doña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Benito Rendón, difunto, su albacea testamentaria y heredera, nombrada por tal en el poder para testar que otorgaron el uno al otro, dijo que por una de las cláusulas de dicho poder para testar el citado su marido ordena y manda que era su voluntad que después de fallecido se impusiera una capellanía de sus bienes y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos de cada año se diga la misa de once en la iglesia parroquial de esta villa, que para ello se sacaran de sus bienes 3 000 pesos para imponer a censo redimible de principal en finca segura y con sus réditos se digan las misas. Asimismo, le comunicó el susodicho difunto que era su voluntad que la capellanía fuere de 4 000 pesos, los 3 000 dejaba señalados por dicho poder para testar y los 1 000 pesos que había de aumentar de sus bienes. También dijo que el principal se pretende fundar y cargar sobre dos casas bajas de piedra y madera con valor de 2 305 pesos y 5 reales; también sobre la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor Santiago y Señor San Miguel, con todo lo que le pertenece, y una casa de piedra y madera de que es dueño don Miguel Valero Grajeda, por 2 000 pesos que el susodicho quedó debiendo a Benito Rendón. Por lo cual y en virtud de dicha cláusula, otorga que instituye y funda la capellanía con la dote de misas, capellanes propietarios e interinos, patronos y con las cláusulas y condiciones siguientes: Lo primero, dota la capellanía con el principal de 4 000 pesos, que aplica en el valor de 2 000 de las dos casas referidas y los otros 2 000 pesos sobre la hacienda Señor Santiago y Señor San Miguel y la casa de don Miguel Valero Grajeda. Nombra por primer capellán propietario de la capellanía a Juan de Soto Noguera, que será de edad diez años, hijo legítimo del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y Tomasa Rodríguez Romano, su hermana, difuntos, dicho su sobrino se ha criado en casa de don Luis Martínez de Figueroa; por segundo capellán nombra a José Francisco de Zúñiga [roto], hijo legítimo de Domingo Zúñiga, difunto, y de Inés Valladares; y en tercero a José de Figueroa, hijo legítimo de don Luis Martínez de Figueroa y de Gertrudis de Soto Noguera, su sobrina. Se autonombra como primera patrona de la dicha capellanía y para después de sus días nombra por patrón a José Rodríguez Romano, su hermano, y por fallecimiento a Pedro Rodríguez Romano, asimismo su hermano. Y usando de su facultad nombra por capellán interino de esta capellanía al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, para que diga las misas y lleve la renta de los 200 pesos que le corresponden, a razón de 22 reales cada una de dichas misas que ha de decir el dicho capellán interino. Por último, dijo que es su voluntad y también fue la de su marido, que su principal dote no se pueda convertir en otra obra pía.
Zonder titelAntonio de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, natural de San Juan Coscomatepec, hijo legítimo de Simón de Olivera y Petrona Gómez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda 30 pesos en reales a la cofradía de las Benditas Ánimas; 10 pesos a la cofradía del Santísimo Sacramento; cincuenta carretadas de piedra para la obra del señor San Antonio; y cien carretadas de piedra para la obra de la iglesia parroquial. Menciona que debe a las personas siguientes: Joseph [José] de Nares, Matías Tamariz, Joseph [José] de Figueroa, Juan García, Joseph [José de] Mañas; y como sus deudores a Juan [Yáñez] Ortega [de la Pava] y Francisco de la Cruz. Declara que es casado con Ana de Algarin, de cuyo matrimonio tienen una hija nombrada Antonia de Olivera y el póstumo de que queda encinta la susodicha. Señala por sus bienes cuatro mulas de recua, una negra que está preñada, entre otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra por sus albaceas testamentarios a Domingo Melodio [de Merodio] y a su hermano Juan de Arévalo; y como herederos universales a Antonia de Olivera su hija y al póstumo de que queda preñada la dicha su mujer.
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