Doña María de Brito Lomelín, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Salvador de Brito Lomelín y [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que se den de sus bienes a Micaela González, su sobrina que ha criado, 200 pesos de oro común. Declara que por muerte del Capitán Tomás López de Sagade [roto] fue nombrada tenedora y curadora de los bienes de sus hijos, por la presente nombra como tenedores y curadores al Bachiller don Joseph [José] López [de Sagade Bugueiro] y a don Alonso López de Sagade [Bugueiro], para que como tales cuiden de sus hermanos. Nombra albaceas a don Joseph [José] y don Alonso López de Sagade [Bugueiro], y como herederos universales a los susodichos, junto con Juan Carlos López de Sagade [Bugueiro], Francisca López de Sagade [Bugueiro] y Tomás López de Sagade [Bugueiro], sus hijos legítimos.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALDoña María de Brito Lomelín, natural de esta villa, hija legítima de Salvador de Brito Lomelín y de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], difuntos y vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena ser amortajada con hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Orden Tercera es profesa de hábito exterior, y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, delante del altar de Nuestra Señora de la Soledad, de cuya cofradía es hermana, debajo de la última grada. Ordena se digan por su alma las misas de la emperatriz, pagando un peso por cada una de ellas. Ordena se saquen de sus bienes 400 pesos de oro común para ayuda a la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa que actualmente se está haciendo, y en caso de que la fábrica se termine antes de su fallecimiento, ordena que sus albaceas entreguen dicha cantidad al cura que sea de la iglesia para que los emplee en lo más necesario. Declara tener cuentas con Salvador Pérez [Milián], carpintero vecino de esta villa, quien le debe 100 pesos, los cuales manda se den para la fábrica material de la capilla de la Tercera Orden que se está labrando en el convento de San Antonio de esta villa, ya sea en reales o los desquite en dicha obra con su oficio de carpintero. Declara por bienes la casa de su morada, que hacen frente con la iglesia parroquial, y otras casas que tiene en esta villa; asimismo, una hacienda de trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción, nombrada San José [Suchiatl], que por el oriente linda con el trapiche que fue de Nicolás Rodríguez y hoy posee doña Marina Gómez Dávila. Declara haber estado casada con el Capitán don Thomas [Tomás] López de Sagade Bugeyro [Bugueiro], difunto, con quien procreó al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade, Clérigo Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles; a don Alonso López de Sagade [Bugueiro], casado con doña Antonia [Clara] de Rivadeneira; a don Thomas [Tomás] López de Sagade [Bugueiro], casado con doña Juana de Ojeda, vecinos de esta villa; a don Juan Carlos López de Sagade, que se halla cursando filosofía en la ciudad de los Ángeles, de 21 años de edad; y a doña Francisca López de Sagade [Bugueiro], que falleció doncella. Declara que don Alonso López de Sagade [Bugueiro], su hijo, desde hace tres años se ha hecho cargo del trapiche, de cuyos frutos gozan todos, por lo cual ordena se le den 1 000 pesos por cada año que ha estado y esté al frente del trapiche. Ordena se le den 200 pesos de oro común a su sobrina María de Brito, de nueve años de edad, hija de Diego de Brito [Lomelín] y de doña Juana Villareal [y Estrada]; [roto] pesos a Isabel, hija de los susodichos; 400 pesos de oro común a su sobrina Antonia, niña de doce a trece años de edad, hija del Alférez Juan Gutiérrez y de doña Ángela de Brito, su hermana, vecinos de la ciudad de los Ángeles; 100 pesos a cada una de las siguientes niñas: María de dieciséis años de edad, Nicolasa de catorce años, y Catalina de ocho años, todas hijas de Francisco del Pino, difunto, y de Josepha González [Josefa González Moreno]; todas las cantidades anteriores para ayuda del estado que nuestro señor se sirva encaminarles, las cuales recibirán luego que tomen estado. Nombra como albaceas testamentarios al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade, a don Alonso López de Sagade [Bugueiro] y a don Tomás López de Sagade [Bugueiro]. Nombra como herederos universales a sus hijos.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALDoña María de Brito Lomelín, vecina de esta villa, viuda del Capitán don Thomas [Tomás] López de Sagade, otorga poder especial al Bachiller don Tomás López de Sagade [Bugueiro], su hijo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Ilustrísimo y Excelentísimo Señor Doctor don Manuel Fernández de Santa Cruz, Dignísimo Obispo de este obispado, Señor Provisor y Vicario General de él, y suplique sea servido mandar hacer la colación y [canónica] institución de la capellanía que sitúa y carga [roto] pesos de principal en el valor de la hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrado San José [Suchiatl], que por propio posee la otorgante en jurisdicción y términos de esta villa, para que a su título pueda ascender al sacro presbiterato el Bachiller don Juan Carlos [López] de Sagade [Bugueiro], su hijo, que se halla cursando filosofía en la ciudad de los Ángeles.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALDoña María de Brito Lomelín, viuda del Capitán don Tomás López de Sagade, vecina de esta villa de Córdoba, instituye y funda una capellanía de misas rezadas por su alma, la de su marido, por la de Salvador [de] Brito Lomelín y la de su esposa [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], por la de sus padres, hijos y esclavos; con las condiciones y calidades siguientes: Dota dicha capellanía con el principal de 3 000 pesos de oro común a censo redimible que aplica, sitúa y señala en el valor y precio de su hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrado San José [Suchiatl], en la jurisdicción y términos de esta villa, compuesta de 14 caballerías de tierra; cuyos réditos del censo, que son 150 pesos de oro común, se obliga a pagar al capellán por el resto de su vida. Nombra por primer capellán propietario a don Juan Carlos de Sagade [Juan Carlos López de Sagade Bugueiro], su hijo, que se halla [cursando] filosofía en la ciudad de los Ángeles, [roto] Clérigo de menores ordenes [roto]. Nombra por capellán interino al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade [Bugueiro], su hijo, y por su falta a quien el patrón nombre, cuyos patrones han de decir veinticinco misas rezadas en los días que por bien tuvieren cada año por el alma de la fundadora, la de su marido, padres, hijos y esclavos difuntos. Como fundadora, se nombra como primera patrona por el resto de su vida, sucediéndole después de su muerte don Alonso y don Tomás López de Sagade [Bugueiro], sus hijos.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REAL