Doña Gertrudis de Gatica, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, vende a Juana de la Cruz, parda libre, vecina de esta villa, viuda de Juan de León, un solar de 50 varas en cuadro que está en la [calle] que va para la ermita de San Sebastián, y por una parte linda con solar [roto] Carmona, calle en medio; por otro con solar de Sebastián; y por el fondo con solar de Juan de Vega; y hace frente, calle en medio, con solar de Francisco Zacarías. Dicho solar es el mismo que le hizo merced el Señor Cabildo de esta villa, lo vende por libre de deuda, empeño e hipoteca y de otra enajenación, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, al precio de 50 pesos de oro común en reales.
UntitledFray Juan de Vega, religiosos de la Orden de Santo Domingo en voz y nombre de doña Inés de Trejo, vecina de Canarias, dijo que [roto], quedó por bienes del Licenciado Francisco Alonso [de Vergara] Montes de Oca se depositó en el mayordomo de Nuestra Señora de Cosamaloapan, otorgando escritura en este archivo [roto] de no caber la manda [roto].
UntitledJuan de Vega, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Manuel Antonio, vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro, ubicado en el barrio de San Sebastián, linda por el poniente y sur con solar de don Francisco Valero, por el norte calle en medio con solar de los herederos de Josefa Cid; dicho solar lo obtuvo por medio de una merced que le hizo el cabildo de esta villa. Lo vende en precio de 50 pesos de oro común.
UntitledEl Capitán Joseph [José] de Enares [Nares], vecino de esta villa, otorga que da su poder especial a Juan de Vega, vecino de esta villa para que en su nombre y representación siga y fenezca la demanda puesta por Francisco Moreno, quien intenta cobrarle 180 pesos.
UntitledEl Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, dijo que tiene poder que le dio su madre doña Francisca de la Torre [Mercado], viuda de Pedro López del Castrillo, vecina de la ciudad de los Ángeles, para la cobranza de 1 000 pesos que a la susodicha le debe el Capitán Cristóbal Romero, vecino del pueblo de San Cristóbal de Alvarado, procedidos del arrendamiento de una hacienda que posee en dicho pueblo, de tiempo de [dos] años, otorgado en dicha ciudad el 27 de marzo de este año ante Pedro Gómez de Prado, Escribano Real y Público. Y por cuanto había otorgado sustitución en don Diego [de] Brito Lomelín, vecino de esta villa, quien se lo ha devuelto, otorga por la presente lo substituye en Andrés Moreno de Torrija, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en dicho pueblo de San Cristóbal Alvarado, y lo firmaron siendo testigos Juan Ludovico Blois, Juan de Vega y Tomás Montero, vecinos de esta villa.
UntitledIsabel Galván, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, declara que tiene por esclava cautiva a Felipa de Santiago, morena, mujer legítima de Juan de Vega, nacida y cuidada en su casa, la cual le ha servido con mucho amor y voluntad asistiéndola en sus [enfermedades] con desvelo y haciendole muchos socorros, por cuyas razones la halla muy digna de remuneración y premio, en atención a que el proemio título nueve dice que la cosa más áspera que hay es la esclavitud; por lo que al presente otorga que ahorra y liberta a Felipa de Santiago de todo el cargo de cautiverio, sujeción y servidumbre.
UntitledJuan de Vega, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, una casa de madera con su solar de 50 varas en cuadro, la cual obtuvo el otorgante por merced que le hizo el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa.
Don Balthasar [Baltazar] Lucas, indio principal del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], jurisdicción de esta villa, quien sin embargo de ser inteligente en el idioma castellano, pues lo habla y entiende muy claro, de lo que da fe el escribano y de conocerle, dijo mediante Juan de Vega, intérprete, que por cuanto se halla con el embarazo del abasto de la car[roto] que está dando voluntariamente en dicho pueblo y no poder faltar a él para asistir al cuidado de una recua que tiene; otorga poder a Nicolás de Oca, pardo libre, vecino de dicho pueblo, para que en su nombre administre dicha recua, la cual se compone de las mulas que están contenidas en una memoria; asimismo, lo nombra mayordomo de su recua para que pueda fletar dichas mulas por el precio que concertare. Nicolás de Oca queda obligado a darle la cuenta cada viaje, por cuyo trabajo le tiene señalados 11 pesos en cada un mes. También le otorga poder para quitar a la persona en cuyo poder hallare cualesquier bestias, caballares o [mulares] que tengan el hierro que acostumbra el otorgante marcar como criador de [ganado].
UntitledParecieron don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores e hijos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; Juan de Vega, su curador ad litem; y don Juan Hurtado de Mendoza, su tío; en virtud de la licencia concedida por el alcalde mayor a dichos menores para el otorgamiento de este instrumento, hacen la presente escritura de compromiso, en la forma siguiente: Juan Ignacio, José Prudencio Cruzado y su curador se obligan, a que no revocarán el nombramiento de tutor y curador en el Bachiller Pedro de Montenegro, hasta que el susodicho haya pagado a todos los acreedores del Provincial don Francisco Cruzado; asimismo, es condición que si antes de que el dicho Bachiller Pedro de Montenegro haya satisfecho a todos los acreedores y pagado a sí mismo el salario por razón de tutor y administrador de la hacienda nombrada Santa Cruz de las Palmillas, dichos menores nombraran como tutor a otra persona, pagarán al actual tutor lo que por relación simple dijese se le debe y en caso de no hacerlo, ha de sacar su principal en las prendas que le pareciere en la hacienda, de lo mejor y más bien parado de ella para hacerse pago de su débito. Es condición, si cualquiera de los dos menores se pusiere en estado, solo se le dará a cada uno 2 000 pesos de su legítima materna, que están invertidos en dicha hacienda, por no haber liquidado la paterna y no haber caudal para ella hasta haber pagado a los acreedores del difunto. Es condición, que no se le pedirá cuenta al Bachiller Pedro de Montenegro de la administración de la hacienda, hasta que se hayan satisfecho los débitos y se haya pagado lo que supliere en ella por la satisfacción que tiene de su bien obrar y por el cuidado, ocupación y trabajo que tendrá en la hacienda y su administración, de lo que se le pagarán de salario anual 1 200 pesos, que comenzarán a contarse desde hoy día de la fecha de esta escritura. También, es condición que cuando el Bachiller Pedro de Montenegro entregue la hacienda, las mejoras que se dieren de 25 000 pesos en que se le entrega, se avaluarán y de su valor se le darán un 5 %, asimismo, por el aumento y beneficio de ella. Estando presente don Juan Hurtado de Mendoza, como tío carnal de los menores, se obligó a que si durante la administración del Bachiller don Pedro de Montenegro, tutor de los menores, éstos pusieren problemas en contra de él, éste los sosegará de manera que no tenga disgusto hasta tanto que la hacienda se halle libre de débitos y se cumplan las cláusulas de esta escritura.
UntitledIsabel de Rojas, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Bernardo de Rojas y de Melchora de los Reyes, difuntos, vecinos que fueron de ella, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda a Teresa su nieta, hija legítima de Francisco Machado y de María de Rojas, su hija, 50 pesos los cuales se le den luego que fallezcan sus padres. Declara ser casada con Juan López de Villardoy, de cuyo matrimonio tuvieron por hijos a Juan, María y Melchora López; llevando 500 pesos de dote y su marido no trajo caudal, el cual desde hace veinte años que falta de esta villa y voluntariamente se separó de dicho matrimonio en grave daño de su conciencia. Declara por sus bienes una casa de cal y canto con medio solar en que está edificada; a los esclavos Francisco, negro panadero, a Juana, negra, a Francisco, el cojo negro. Ítem declara por sus bienes 200 pesos que le debe Francisco Machado; 54 pesos que le debe [Juan] Dios Beltrán; 332 pesos que le debe Sebastián Rodríguez, difunto; 36 pesos que le debe Sebastián Milián; 26 que le debe Juan de Vega; y Salvador Gutiérrez lo que consta por un vale. Ítem declara que cuando su hijo Juan López contrajo matrimonio le dio en parte de la legítima 750 pesos. Ítem declara que cuando su hija María López de Rojas contrajo matrimonio con Francisco Machado le dio en dote 800 pesos a cuenta de su legítima. Manda se le den a Juan Beltrán 150 pesos por haberlo criado en su casa y por el mucho amor y voluntad que le tiene. Ítem manda a su hijo Juan López una caja grande de cedro nueva, una tembladera y seis cucharas de plata; a su hija Melchora López, mujer legítima de Francisco de Góngora, la casa de su morada que se compone de una tienda, una sala y un aposento. Declara que tiene dado a la citada Melchora López algunas joyas en remuneración del trabajo con que ha ayudado a ganar lo que posee. Y para cumplir y pagar su testamento nombra albaceas a Juan López, Francisco Machado, Francisco de Góngora, y por sólo tenedor a éste último; y del remanente que quedare de todos sus bienes nombra por sus herederos a Juan López, María y Melchora López.
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