Showing 3 results

Archivistische beschrijving
Zonder titel
MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0006 · Stuk · 1699/01/20
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Benito Rendón, albacea y tenedor de bienes, y Pedro Trillo de Figueroa, también albacea testamentarios de Juan Camaño, difunto, dijeron que por cuanto dicho difunto ordenó en su testamento la fundación de una capellanía de misas por su alma, la cual debían de fundar con el remanente de sus bienes, por la presente imponen, sitúan y cargan sobre sus personas y bienes, especialmente sobre dos casas, una que dejó por bienes Juan Camaño y que posteriormente fue rematada a Pedro Trillo de Figueroa en 3 250 pesos, que quedaron cargados a favor de la capellanía a censo sobre dicha casa, y la otra propiedad de Benito Rendón, en la que están cargados a favor de la capellanía 1 700 pesos del remate que se le hizo de los bienes muebles del difunto, obligándose ambos a pagar los réditos correspondientes cada año, Pedro Trillo 162 pesos y 4 tomines; y Benito Rendón 85 pesos anuales. Asimismo, nombran como primer capellán a Miguel López, hijo legítimo de Bernardo López [de Guzmán] y María Martín Lomelín, y en caso de no ordenarse a los treinta años, nombran por tales capellanes y propietarios a los hijos de Pedro Trillo de Figueroa y de doña María de Pedraza, su legítima mujer, y a falta de éstos ordenan que los patronos decidan y nombren a quien sea de su gusto, con la calidad de ser naturales de esta villa de Córdoba, españoles, hijos legítimos aunque sean pobres de solemnidad. Cuyo capellán ha de rezar sesenta y un misas cada año, de a 4 pesos cada misa, en la iglesia y lugar que le pareciere dentro de este obispado de la Puebla, cuyas misas serán aplicadas por el alma de Juan Camaño, la de sus padres y demás ánimas del purgatorio. Finalmente, nombran como patronos de esta capellanía a los curas propios de esta villa de Córdoba perpetuamente cada uno en su tiempo.

Zonder titel
Zonder titel
MX UV.USBIX ANC-P-0023-PC_0023_0016 · Stuk · 1688/02/11
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Juan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba, natural del lugar de Lauredo [Louredo], feligresía de San Mamede de Carnota del obispado de Santiago de Galicia en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan [de] Camaño y de Inés [de] Camaño, difuntos; otorga poder al Sargento Bernardo López de Guzmán, vecino de esta villa, para que en su nombre y representación haga y ordene su testamento, en el que también lo nombra albacea testamentario para que entre en su bienes los venda y cobre lo que a él debieren. Por otra parte, señala como universal heredera a Gertrudis, niña de dicho Sargento y de María de Brito, su legítima mujer. Nombra por su [roto] a Miguel López, niño, hijo de los susodichos, para que lo hagan y hereden en atención a que no tiene herederos y revoca y anula cualquier otro testamento y disposiciones escritas o de palabra.

Zonder titel
Zonder titel
MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0056 · Stuk · 1693/09/07
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Bernardo López de Guzmán, vecino de esta villa y natural de la ciudad de Santiago de Galicia, hijo legítimo de Pedro López y de Dominga Carballeira; y María Martín Lomelín, [roto] de la ciudad de México, hija legítima de [Miguel Martín] Lomelín y de doña Luisa de los Reyes, dijeron que por cuanto los descargos de su conciencia los tienen comunicados entre ellos, por tanto otorgan que se dan el uno al otro el poder que se requiere para hacer testamento. Ambos se nombran albaceas testamentarios e instituyen como universales herederos a sus hijos Miguel López de Guzmán y a Gertrudis López [de Guzmán].

Zonder titel