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MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0006 · Item · 1699/01/20
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Benito Rendón, albacea y tenedor de bienes, y Pedro Trillo de Figueroa, también albacea testamentarios de Juan Camaño, difunto, dijeron que por cuanto dicho difunto ordenó en su testamento la fundación de una capellanía de misas por su alma, la cual debían de fundar con el remanente de sus bienes, por la presente imponen, sitúan y cargan sobre sus personas y bienes, especialmente sobre dos casas, una que dejó por bienes Juan Camaño y que posteriormente fue rematada a Pedro Trillo de Figueroa en 3 250 pesos, que quedaron cargados a favor de la capellanía a censo sobre dicha casa, y la otra propiedad de Benito Rendón, en la que están cargados a favor de la capellanía 1 700 pesos del remate que se le hizo de los bienes muebles del difunto, obligándose ambos a pagar los réditos correspondientes cada año, Pedro Trillo 162 pesos y 4 tomines; y Benito Rendón 85 pesos anuales. Asimismo, nombran como primer capellán a Miguel López, hijo legítimo de Bernardo López [de Guzmán] y María Martín Lomelín, y en caso de no ordenarse a los treinta años, nombran por tales capellanes y propietarios a los hijos de Pedro Trillo de Figueroa y de doña María de Pedraza, su legítima mujer, y a falta de éstos ordenan que los patronos decidan y nombren a quien sea de su gusto, con la calidad de ser naturales de esta villa de Córdoba, españoles, hijos legítimos aunque sean pobres de solemnidad. Cuyo capellán ha de rezar sesenta y un misas cada año, de a 4 pesos cada misa, en la iglesia y lugar que le pareciere dentro de este obispado de la Puebla, cuyas misas serán aplicadas por el alma de Juan Camaño, la de sus padres y demás ánimas del purgatorio. Finalmente, nombran como patronos de esta capellanía a los curas propios de esta villa de Córdoba perpetuamente cada uno en su tiempo.

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MX UV.USBIX ANC-P-0022-PC_0022_0019 · Item · 1687/08/16
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Juan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, vecinos que fueron del lugar de Lavreda [sic] obispado de Santiago de Galicia, de donde es natural, otorga poder al Sargento Bernardo López de Guzmán, vecino de esta villa, para que en su nombre otorgue testamento según y en la forma que le tiene comunicados. Nombró por su albacea testamentario a dicho Sargento López de Guzmán así también como su único y universal heredero.

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MX UV.USBIX ANC-P-0023-PC_0023_0016 · Item · 1688/02/11
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Juan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba, natural del lugar de Lauredo [Louredo], feligresía de San Mamede de Carnota del obispado de Santiago de Galicia en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan [de] Camaño y de Inés [de] Camaño, difuntos; otorga poder al Sargento Bernardo López de Guzmán, vecino de esta villa, para que en su nombre y representación haga y ordene su testamento, en el que también lo nombra albacea testamentario para que entre en su bienes los venda y cobre lo que a él debieren. Por otra parte, señala como universal heredera a Gertrudis, niña de dicho Sargento y de María de Brito, su legítima mujer. Nombra por su [roto] a Miguel López, niño, hijo de los susodichos, para que lo hagan y hereden en atención a que no tiene herederos y revoca y anula cualquier otro testamento y disposiciones escritas o de palabra.

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MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0075 · Item · 1696/08/07
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Juan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Muros en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se digan por su alma, la de sus padres [y las] de su intención 1 000 misas. Ordena que de sus bienes se den 25 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial y 25 pesos para la del Señor San Antonio de esta villa. Declara no estar casado y no tener hijos. Declara tuvo compañía con Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, en el trato de diferentes mercaderías, la cual terminaron extrajudicialmente quedando separados y cada uno con su principal y ganancias. Es su voluntad se den de sus bienes 200 pesos de oro común a Gertrudis López [de Guzmán], niña de quince años de edad, hija de Bernardo López [de Guzmán] y de María [Martín] Lomelín, vecinos de esta villa, para ayuda del estado que elija. Declara por bienes una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, ubicada en la calle Real de esta villa, que va del mesón a la plaza Pública y hace esquina, fundada en solar de 50 varas de frente. Otra casa contigua a la anterior, que compró en almoneda de los bienes del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, con el cargo y gravamen de 800 pesos pertenecientes a Joseph [Josefa] Marcela de la Rosa, hija y heredera de dicho capitán. Declara por bienes un negro esclavo nombrado Joseph [José], de veintisiete años de edad, que compró a Juan Pacheco, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz. Declara que el Licenciado don Bernardo de Valdivia [de las Roelas], Cura Beneficiario de San Pablo Soquitlan [Zoquitlán], obispado de la Puebla de los Ángeles, le debe 96 pesos resto del valor de un esclavo negro que le vendió. Nombra como albacea y tenedor de bienes a Benito Rendón, vecino y mercader de esta villa, y como albacea a Pedro Trillo de Figueroa. Nombra como heredera a su alma, para que con sus bienes se funde una capellanía de misas rezadas que goce juntamente las del purgatorio, sus padres y demás de su intención.

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MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0056 · Item · 1693/09/07
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Bernardo López de Guzmán, vecino de esta villa y natural de la ciudad de Santiago de Galicia, hijo legítimo de Pedro López y de Dominga Carballeira; y María Martín Lomelín, [roto] de la ciudad de México, hija legítima de [Miguel Martín] Lomelín y de doña Luisa de los Reyes, dijeron que por cuanto los descargos de su conciencia los tienen comunicados entre ellos, por tanto otorgan que se dan el uno al otro el poder que se requiere para hacer testamento. Ambos se nombran albaceas testamentarios e instituyen como universales herederos a sus hijos Miguel López de Guzmán y a Gertrudis López [de Guzmán].

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MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0080 · Item · 1700/10/02
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Doña María Martín Lomelín, vecina de esta villa de Córdoba, viuda y mujer que fue de Bernardo López de Guzmán, otorga poder especial a Miguel Antonio Bautista, vecino de la ciudad de Oaxaca, para que en su nombre venda un negro esclavo nombrado José, de nación Congo, de treinta años más o menos, al precio que considere conveniente, dicho esclavo es el mismo que Bernardo López hubo y compró al Capitán don Eugenio Martínez de Ribas, residente en la ciudad de la Veracruz.

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MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0091 · Item · 1700/10/22
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Doña María Martín Lomelín, vecina de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de México, viuda de Bernardo López de Guzmán, difunto, hija legítima de Miguel Martín Lomelín y de doña Luisa de los Reyes, otorga su testamento en la siguiente manera: Manda ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, inmediato a la pila del agua bendita. Manda que se den 2 pesos a cada una de las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa y a la fábrica material de la iglesia parroquial de esta villa. Es su voluntad que por el cariño que le tiene a Ana Galván se le den 4 pesos. Declara que la viuda de Pascual de Peralta le debe 150 pesos, y que por ser pobre le perdona 50 pesos. Declara que fue casada con Bernardo López y al matrimonio ella llevó por dote 600 pesos y el susodicho no tenía ningún caudal; de cuyo matrimonio procrearon como hijos legítimos a Miguel López, casado con Petrona de Cabrera, vecina de la ciudad de los Ángeles; y a doña Gertrudis López, casada con Jacinto de Ledos y Pasos, difunto. Declara le tiene dado a su hijo 200 pesos que la otorgante pagó a don Andrés Gil, vecino de los Ángeles; 100 pesos que también habrá de pagar a don Juan Laso Nacarino, vecino de la Veracruz; veintidós mulas de carga y de silla y un esclavo negro, que le entregó a su hijo para que las trajinara, las cuales pertenecen a la otorgante; entre otros bienes que se mencionan. Señala por sus bienes una casa, donde actualmente vive que tiene separación y división con la que le dio a su hija cuando se casó; un negrito criollo de cinco años, nombrado Juan; entre otras cosas que se mencionan en el acta. Nombra como albacea testamentario y tenedor de bienes a Antonio de Aponte, vecino de esta villa. Finalmente, nombra como herederos únicos y universales a sus dos hijos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0090 · Item · 1696/09/22
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El Capitán Jacinto Ledos y Passos [Pasos], natural de Santiago de Galicia y estante en esta villa de Córdoba, dijo que el nueve de este corriente mes y año contrajo matrimonio con doña Gertrudis López [de Guzmán], doncella, hija legítima de Bernardo López [de Guzmán] y de doña María Martín Lomelín, y en el tiempo que se trató el casamiento y esponsales sus padres le prometieron dar en dote la cantidad que importaban las alhajas, ropa de vestir y parte de una casa, y debido a que no se le pudo hacer entrega de lo referido por la aceleración del matrimonio, por la presente otorga que ha recibido de mano de dicho Bernardo López y doña María Martín Lomelín los bienes que se mencionan en esta escritura, entre los que destacan: una sala de la casa de la morada de sus suegros, la cual hace esquina y frente con la plaza [Pública] de esta villa, por precio de 1 300 pesos. Una esclava nombrada Tomasa de veintitrés años de edad, la cual su suegro compró a Pedro Trillo de Figueroa por 350 pesos. Un esclavo criollo nombrado Joseph [José] [roto] de veinticuatro años de edad, el cual compró su suegro en la [ciudad de México] al Capitán don Joseph [José] del Pozo en precio de 400 pesos. Cuyo total de bienes que recibe suman 2 766 pesos 6 tomines, más 200 pesos que ha de recibir del albacea y tenedor de bienes de Juan Camaño. En cuya conformidad y por la honra, virginidad y calidad de la persona y linaje de Gertrudis López [de Guzmán], el Capitán Jacinto Ledos [y Pasos] le manda en arras proternupcias 2 000 pesos de oro común.

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MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0015 · Item · 1699/02/15
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Jacinto de Ledos [y Pasos], vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Portonobo [Portonovo] en el Reino de Galicia, hijo legítimo de Antonio de Ledo [Ledos] y de Alberta de Opasso [Opazo] y Saavedra, vecinos de dicha villa, otorga su testamento en el cual ordena se dé a los padres del convento de San Antonio dos hechuras que tiene de su devoción, una de cristo crucificado hecha de marfil, que mide media vara de alto, y otra de la Limpia Concepción, también de marfil, para que las pongan en la capilla de la Tercer Orden, donde ha de ser enterrado. Declara la cantidad de 1 551 pesos que le deben diferentes personas, vecinos de esta villa como de la ciudad de los Ángeles y Nueva Veracruz, asimismo, jura no deber a ninguna persona. Declara por bienes una tienda de diferentes géneros de Castilla y de la tierra y de otras partes. Declara ser casado con doña Gertrudis López [de Guzmán], hija legítima de Bernardo López [de] Guzmán, difunto, y de doña María Martín Lomelín, vecina de esta villa, con quien procreó un hijo llamado Antonio de Ledos, niño de catorce a quince meses de edad. Dijo que cuando contrajo matrimonio tenía un caudal de 5 000 pesos y que los padres de su esposa le dieron como dote la cantidad de 2 276 pesos. Declara le es deudor Roque Martín, vecino del puerto del Príncipe en la isla de la Habana, de la cantidad de 431 pesos por concepto de mercaderías y géneros que le dio para vender a su cuenta, y que para su cobranza tiene otorgado poder al Capitán Juan de Chavarría y don Gregorio Peña, y a Alberto de Opasso [Opazo], vecino de la isla. Nombra como albaceas a Gaspar Rendón y a Juan Joseph [José] Coronado, vecinos de esta villa. Asimismo, nombra por tutor y curador de su hijo a Gaspar Rendón, su albacea y tenedor de bienes, y como herederos a su hijo y a su mujer.

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MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0069 · Item · 1693/11/07
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Juan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa [de] Muro[s] en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma y la de sus padres seiscientas misas rezadas, que se pague de sus bienes. Manda que de sus bienes se den 25 pesos para la obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 25 para obra material del convento de San Antonio. Manda se den de sus bienes 200 pesos a Gertrudis López [de Guzmán], niña que será de edad de doce años, hija legítima de Bernardo López [de Guzmán] y María [Martín] Lomelín. Declara por sus bienes una casa baja de piedra y madera, que al presente valdrá 2 000 pesos, ubicada en la calle Real que va para el mesón, la cual compró en almoneda del difunto Antonio de Brito Lomelín. También declara por bienes un negro su esclavo nombrado Joseph [José] que será de edad de veinticuatro años. Ítem declara por sus bienes 1 300 pesos, los 500 en reales y los 800 en fardos de tabaco. Ítem declara que los bienes y albaceas del Capitán Juan Rodríguez Durán, difunto, le son deudores de 582 pesos. Ítem declara que el Licenciado don Bernardo Baldivia [Bernardo Valdivia de la Roelas], Cura Beneficiario del pueblo de San Pablo Soquitlán [Zoquitlán], le adeuda 96 pesos. Ítem declara que Joseph [José] de la Cruz, mestizo, vecino de Orizaba, le adeuda 40 pesos. Nombra albacea a Benito Rendón, vecino de esta villa, y a Domingo Merodio, y por sólo tenedor de bienes a Benito Rendón e instituye como universal heredera a su alma.

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