Martín Sánchez Cardeña, hijo legítimo de Pascual Sánchez y María Cardeña difuntos, vecinos que fueron del lugar de Lucena del Puerto del Condado de Niebla Reino de Castilla, de donde es natural y al presente residente en esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con Olaya Gómez, que dejó en el valle de Nicaragua, jurisdicción de la ciudad de Granada, cuando vino al Reino de la Nueva España, de cuyo matrimonio tuvieron una hija de nombre Teodosia Gómez, asimismo, la dicha su mujer quedó preñada y no ha sabido “lo que parió”. Señala que le son deudoras las personas siguientes: Juan Ortiz de los Santos, mulato libre; Alonso Sánchez, mestizo albañil; Juan de Monteagudo, Pascual de Peralta, Baltazar Domínguez, Andrés de Asiago, Pedro Casados y Bartolomé de Brito [Lomelín]. También declara que debe a las personas siguientes: Joseph [José] García Siliceo, Antonio de la Barrera, Juan Gutiérrez de Aguilar, Benito Rendón y Andrés González. Declara por sus bienes un caballo, dos petacas de cuero con cadena, ropa y otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra como albacea testamentario a Juan Rodríguez Durán, vecino de la villa de Córdoba, y del remanente que quedare de todos sus bienes instituye como universales herederos a Teodosia Gómez y al otro hijo o hija que parió su mujer.
Sans titreDoña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], vecina de esta villa, viuda, mujer que fue de Salvador de Brito Lomelín, difunto, dijo que por cuanto tiene otorgado testamento abierto en esta villa, y al presente por vía de codicilio se le ofrece declarar y añadir las cláusulas siguientes: Declara que en dicho testamento mandó se le diese a doña Antonia Gutiérrez, su nieta, hija del Alférez Juan Gutiérrez de Aguilar y de doña Ángela de Brito, su hija, vecina de la ciudad de los Ángeles, un negrito su esclavo nombrado Francisco Rodríguez, y porque dicho negrito lo vendió al Capitán Francisco de Brito [Lomelín], su hijo, en cantidad de 150 pesos, del cual no la ha hecho escritura, ordena que si falleciera sin hacerla, manda se le haga por sus albaceas, y en lugar de dicho negrito manda se le dé a la dicha Antonia otra negra nombrada Ana de la Cruz [roto]. Declara que como consta en dicho testamento mandó 100 pesos a doña María de Brito, su nieta, hija de Diego de Brito Lomelín, los cuales se sacarán del valor de 300 pesos de la tejería que declaró por sus bienes en dicho testamento. Ítem declara que en la hacienda trapiche nombrada San Antonio que quedó por bienes del Capitán Antonio de Brito Lomelín, su hijo difunto, tiene 1 000 pesos que le legó, por tanto declara dicha cantidad por sus bienes. Manda que de dichos 1 000 pesos se le den a Diego de Brito Lomelín, su hijo, 400 pesos que de ellos le manda. Y en atención a que su testamento tenía nombrado por tutor y curador de la persona y bienes de doña Josefa de Brito, su hija, al citado Antonio de Brito Lomelín, difunto, en cuya atención nombra por tutor y curador de la persona y bienes de la susodicha al Capitán Francisco de Brito, así como también lo nombra como primer albacea.
Sans titre