[Baltazar] González [de Velilla Blanco] por la presente recibe 400 pesos de oro común, principal de una capellanía de misas rezadas que actualmente sirve el Licenciado don Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, por el alma de María de la Concepción, difunta, cuya cantidad se obliga a tener [roto] por tiempo de tres años y pagar los réditos correspondientes.
UntitledBalthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor y Depositario General de esta villa y vecino de ella, dijo que por cuanto es deudor de 400 pesos de oro común, pertenecientes a una capellanía de misas rezadas que sirve el Licenciado don Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa, por el alma de María de la Concepción, difunta y vecina que fue de la ciudad de la Nueva Veracruz, los cuales se hallaban en poder de Juan Gómez Franco, vecino de ella; y a pedimento de dicho licenciado, el juez eclesiástico mandó remover dicho depósito y “se me entregaron como tal y entregué escritura constituyéndome como deudor” por tiempo de tres años con los réditos. Y así continuó pagando en tiempo y forma, hasta que dicho licenciado pidió cubrir el adeudo de los réditos atrasados, y reconociendo el otorgante hallarse disminuido en sus caudales, pidió le hiciese espera por el tiempo de un año, ofreciendo para mayor seguridad de dicha cantidad y réditos como fiadores al Regidor Miguel de Leyva y al Capitán Joseph [José] de Leyva Esparragosa, vecinos de esta villa; por tanto otorgan que se obligan de dar y pagar al Licenciado don Joseph [José] Rodríguez de la Peña los 400 pesos del principal y los réditos que correspondan.
UntitledEl Licenciado José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Jerónimo Rodríguez de la Peña y de María Rodríguez Abello, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser capellán, propietario y patrono de una capellanía de 4 000 pesos que fundaron por sus almas Pedro Calderón y doña María de Ratia, para que a su título se ordenase de sacerdote Jacinto Calderón, su hijo; y usando la facultad como tal patrono, nombra a Miguel de Guzmán para que después de sus días quede como capellán propietario de la capellanía. Declara que también es capellán de una capellanía de 42 pesos de renta en cada un año que fundó el capitán Juan de Vertiz, vecino de la ciudad de la Veracruz, de que le está debiendo según su libro de cuenta, manda se cobre. Ítem, declara que paran en poder del Depositario General don Baltazar Gómez de la Velilla Blanco, vecino de esta villa, 400 pesos de oro común en que paga de rédito a razón de 5 por ciento, los cuales pertenecen al alma de María de la Concepción, difunta, vecina que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, manda a sus albaceas hagan cuenta. Ítem, declara por sus bienes, el menaje de su casa, esclavos que compró del Capitán Lucas de Acosta. Declara que fue mayordomo de la fábrica espiritual de la iglesia parroquial de la ciudad de la Nueva Veracruz, manda a sus albaceas ajusten cuentas. Ítem, declara que tiene por sus bienes dos esclavos pardos, uno nombrado Juan y la otra Petrona, que están en su casa y servicio [roto] a los cuales les da libertad para que gocen de ella, con declaración de que si faltare alguna cantidad de pesos para dar entero cumplimento a las pagas y legados de este testamento, se habrán de vender dichos esclavos, con la condición de que el comprador de dichos esclavos se obligue a darles la libertad. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán Manuel Gómez Dávila y a Lorenzo de Guzmán, vecinos de esta villa y por su tenedor de bienes al Capitán Manuel Gómez Dávila y en el remanente que quedare de sus bienes, al no contar con sucesores, nombra por su único y universal heredero a Miguel de Guzmán, hijo legítimo de Lorenzo de Guzmán.
UntitledJuan Moreno Pimienta y María de la Concepción, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan que se obligan de dar y pagar al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, residente en esta villa, 1 236 pesos de oro común en reales, de resto líquido de la compañía que el dicho Juan Moreno Pimienta tuvo con el pagador en el tabacal, los cuales pagará en cuatro años.
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