Don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre y con poder del Capitán don Gaspar Carlos de Ribadeneyra [Rivadeneira], su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, vende a don Gaspar de Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente] y al Capitán don Francisco Cruzado, 8 caballerías y media de tierra que caen por el oriente con tierras de don Gaspar de Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente] y las otras 3 caballerías de la parte oriente con las tierras del Capitán Francisco Cruzado, lindando uno y otro donde rematan las medidas con el cuarto sitio que se menciona en la merced hecha a su abuelo Gaspar de Rivadeneyra [Rivadeneira], en donde se halla una cruz de madera; por el oriente y norte linda con tierras de los compradores; y por el poniente y sur con tierras del regidor don Miguel de Leyba; y por la cabezada de abajo linda con tierras del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira]; los vende por precio de 2 500 pesos de oro común, de los cuales 500 ha recibido de contado y los 2 000 pesos restantes quedan impuestos a censo redimible sobre dicho sitio, correspondiéndole a don Gaspar de Carvajal el pago de 59 pesos y 5 tomines de réditos anuales y a don Francisco Cruzado 40 pesos 4 tomines, cuya venta realizan bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Francisco Javier Cruzado, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, uno de los hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, Capitán que fue contra cimarrones y Regidor Perpetuo de la ciudad de la Nueva Veracruz, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa; otorga poder general a don Tomás José Jiménez, vecino de la ciudad de México y Agente de Negocios en ella, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, que tenga con cualquier persona, en cualquier juzgado, audiencia y tribunal superior e inferior de ambos fueros, eclesiásticos y seculares. Asimismo, para que en su nombre parezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España u otro tribunal, donde paran los autos del testamento, inventarios y juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de su padre, así como, el concurso de acreedores, y pida sea graduado en primer lugar, antes que otro acreedor, por ser de mejor derecho por razón de la dote que llevó doña Catalina Hurtado de Mendoza, su madre, cuando contrajo matrimonio con el dicho Provincial don Francisco Cruzado. También para que pida cuentas a los albaceas de dicho difunto y pida se apruebe el remate de dicha hacienda en el Capitán don Francisco Pibot y Tapia.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa de Córdoba, dijo que en el año de 1709 se le remató la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz, alias Las Palmillas, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, en cantidad de 22 000 pesos, de los cuales pagó 3 000 pesos de contado y lo de más a plazos para pagar a diferentes acreedores a los bienes de dicho provincial. Asimismo, dijo que doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, albacea, tutora y curadora de los menores hijos de don Francisco Cruzado, reclamó dicho remate ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, quienes por auto ordenaron a la justicia de esta villa enviase los originales que se habían hecho sobre los bienes de dicho difunto y sus acreedores. Y estándose siguiendo el litigio en dicha Real Audiencia, don José Francisco Soria, apoderado de la susodicha, junto con el otorgante, deseosos de paz y quietud, por estorbarse en el seguimiento de dichos autos y por los costos y gastos que pudieran originarse, se transigieron y ajustaron en que dicho don Francisco Pibot hiciese cesión y traspaso de la dicha hacienda a los dichos menores por la cantidad de los 22 000 pesos y se le regresaran a Pibot los 3 000 pesos que pagó de contado. Por lo cual, otorga cesión y traspaso de la dicha hacienda a los menores hijos de don Francisco Cruzado, para que hagan y dispongan de ella a su voluntad, asimismo, otorga haber recibido los 3 000 pesos que había pagado de contado. Dicho traspaso lo hacen bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Tomás José Jiménez, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y pida se sirva Su Alteza de aprobar y confirmar la escritura de traspaso que hizo de la hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Santa Cruz, alias Las Palmilla, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, a doña María Hurtado de Mendoza y Arriola y don Juan Hurtado de Mendoza, su hermano, tutores y curadores ad bona de don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores, su fecha en esta villa en 22 de noviembre de 1710, desistiéndose de la propiedad de dicha hacienda y cediéndola a los dichos menores.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer de segundo matrimonio, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, tutora y curadora de las personas y bienes de don Miguel y don Rafael de Leiva, sus hijos legítimos y del citado regidor; y el Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecinos que son de esta villa de Córdoba; otorgan que venden a don José Gómez Dávila, vecino de esta villa, 8 caballerías de tierra, las mismas que hubo y compró don Miguel de Leiva de don Francisco de Rivadeneira como apoderado del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Por otra parte, doña Agustina y el Capitán Antonio dijeron que 4 de las 8 caballerías las obtuvieron por muerte del dicho su marido y hermano, las cuales le tocaban a dicho capitán por estar a la linde de las tierras de su hacienda, ubicadas en una sabana que llaman Quatetelco [Cuatetelco], en donde ha estado una cruz de madera, donde se dividen los caminos que van a los pueblos de Orizaba [roto]. Dichas 8 caballerías tienen por linderos por la parte de arriba, la línea que se corrió en las medidas que se hicieron en 1687 de un sitio de tierra que al presente poseen don Lope Antonio y Agustina Dávila, el cual quedó por bienes de Miguel de Leiva; dicha línea sale del arroyo que llaman Pedregoso, que está al fin del barrial, en el camino real que va a los pueblos mencionados; y por el poniente y norte un arroyuelo; y por el poniente y sur el arroyo que llaman del Agua, que al presente es el lindero de las tierras que poseen don Lope y doña Agustina; y por la cabeza de abajo linda con un sitio que dicho don Francisco de Rivadeneira vendió al Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y al Provincial don Francisco Cruzado. Las venden en precio de 1 250 pesos de oro común en reales, los 1 000 de ellos que están cargados a censo principal redimible a favor de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, quien hizo cesión de ellos al Doctor don Nicolás Marín Seliceo, como albacea de José Ibáñez, de que el comprador don José Gómez Dávila se ha de obligar a reconocer a favor del citado doctor; y los 250 pesos restantes que han recibido don Lope y doña Agustina en reales de contado, y que dicha cantidad se convierte en pros y utilidad de los dichos sus menores hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Javier Cruzado, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, hijo y uno de los herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; dijo que entre los bienes de su difunto padre quedó un trapiche de hacer azúcar nombrado Santa Cruz de las Palmillas, en esta jurisdicción, mismo que se sacó a pregón y no habiendo postor, él como uno de los herederos solicitó adjudicárselo por sus avalúos y demás bienes que se pagaría a los acreedores del difunto, y habiéndosele adjudicado la gozó por más de dos años, pero por no haber podido dar la fianza que había ofrecido de 22 000 pesos en que se le adjudicó, ésta se volvió a sacar a pregón y se remató por la misma cantidad a don Francisco Pibot y Tapia. Y habiéndose seguido el concurso por los acreedores, el curador ad litem de sus hermanos se opuso con la dote de 6 000 pesos que había llevado al matrimonio doña Catalina Hurtado de Mendoza, su madre, y en la sentencia de graduación se les dieron 6 000 pesos, cabiéndoles 2 000 a cada uno de los tres que son, mismos que se le aplicaron a él con los frutos y demás bienes que sacó de dicha hacienda en el tiempo que la poseyó, dándose por contento y entregado. Y respecto a que don Juan Hurtado de Mendoza, su tío, tutor y curador adbona de sus hermanos, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, por su edad avanzada y continuos achaques, no puede atender la administración de la citada hacienda, pidió ante la justicia de esta villa se le dé por desistido del cargo y pidió que los menores nombren otro tutor en su lugar, por lo que éstos nombraron al Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, quien le ha pedido le otorgue instrumento de que no le pedirá cosa alguna por razón de dicha herencia materna. Por cuya razón, declara que mientras el Bachiller don Pedro de Montenegro sea tutor de sus hermanos menores y hasta que conste por recibo de haber pagado a todos los acreedores de su difunto padre, no le pedirá ni demandará cosa alguna por no haber caudal líquido para la división paterna.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORDoña María Hurtado de Mendoza y Arriola, doncella, mayor de veinticinco años, tratante por si sola; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, tutor y curador de las personas y bienes de los menores hijos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, vecinos de la jurisdicción de esta villa de Córdoba. Doña María, dijo que tiene otorgado poder general al Bachiller Pedro de Montenegro, para que perciba y cobre del trapiche de dicho provincial 6 400 pesos que le había prestado para sus avíos a don Juan Hurtado de Mendoza, su hermano, como tutor que fue de dichos menores; y ahora por la presente, ella y el bachiller otorgan esta transacción, compromiso y concierto por los 6 400 pesos, con las condiciones siguientes: Mientras los 6 400 pesos estén en la hacienda, el Bachiller le pagará réditos de ellos como tal tutor de los menores, para alimento y vestuario de ella hasta que cobre su principal. Cada y cuando el Bachiller don Pedro de Montenegro cobre los 6 400 pesos y que los imponga a censo redimible en otra parte, se han de pagar a ella réditos de 5 por ciento anuales ínterin que se redimen, para sus alimentos, que se han de pagar al Bachiller quien la ha de alimentar. Es condición que en caso de que doña María falleciera, sus albaceas y herederos no pedirán cosa alguna al bachiller de dicha cantidad ni otra persona que la tenga, solo los réditos para que con ellos satisfagan las mandas de su testamento a los tiempo que fueren entregando dichos réditos, porque es su voluntad que hasta que el Bachiller no exhiba el principal a los albaceas y herederos de María, no ha de ser compelido ni apremiado a ello, por lo que ambos otorgantes se obligaron con su bienes habidos y por haber.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORDoña María Hurtado de Mendoza y Arriola, vecina de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, albacea testamentaria y tenedora de bienes que quedaron por muerte de don Francisco Cruzado, se obliga de pagar a Antonio de Ariza, vecino de esta jurisdicción, 300 pesos que por cláusula de su testamento le legó y mandó don Francisco. Cantidad que pagará en la forma siguiente: 150 pesos para fin de febrero del próximo año de 1716 y los otros 150 pesos para fin de febrero de 1717, en caso de no hacer pago puntual se le enviará persona a la que pagará 2 pesos de oro de minas diarios, y al cumplimiento de esta escritura obliga los bienes de dicho albaceazgo habidos y por haber.
MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTOREl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, vecino de ella y dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a don Francisco Félix Díaz Hidalgo, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de su persona fenezca la demanda que está siguiendo ante los señores de la Real Audiencia contra bienes del Provincial don Francisco Cruzado, por los cuatrocientos treinta y tantos pesos que le quedó debiendo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por [Su Majestad] de la villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], dijo que por cuanto Francisco Cruzado, vecino de la ciudad de los Ángeles, por el mes de [febrero] recibió del Capitán Francisco [roto] de la ciudad de México, la cantidad de 1 457 pesos y de Joseph [José] de tal [cuyo apellido no recuerda], otros 1 000 pesos, declara que fueron para él los 2 457 pesos que Cruzado sacó, por lo tanto se obliga por la presente a pagarlos en un lapso de seis meses.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL