Doña Ana González de Belilla Blanco, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima del Capitán Francisco González de Belilla [Velilla] y de doña Melchora de los Reyes Blanco, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada en primer matrimonio con el Capitán don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, durante el matrimonio procrearon por sus hijos legítimos a don Joseph [José de] Sentís, a doña Antonia Sentís, que al presente tiene doce años, y otros dos hijos que murieron en edad pupilar. También declara que al presente está casada con el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], durante este matrimonio han tenido por hijos a Fermín, que murió de edad de cuatro años y a don Lope de Yribas [Iribas] que es de seis a siete años. Señala que al tiempo cuando contrajo segundas nupcias llevó por dote y propio caudal una casa de piedra sin techo, la cual hace frente con la portería nueva del convento de San Antonio; una negra nombrada Úrsula, criolla, con sus dos hijas, de nombre Micaela y María; 1 000 pesos en reales que paraban en poder del Capitán Nicolás Blanco, su tío; trastes, muebles y menajes de su casa; un solar, que son todos los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho don Antonio de Sentís. Asimismo, expresa que llevó por dote 6 000 pesos en reales de que [hizo donación] su tío el dicho Capitán Nicolás Blanco. Por otra parte menciona que en el testamento que otorgó el Capitán Nicolás Blanco la dejó como única y universal heredera de todos sus bienes, los cuales entraron en poder del Capitán don Lope de Yribas [Iribas]. [Manda] que de sus bienes se les den a doña Margarita Gertrudis, a doña María Gabriela y a doña Antonia María González de Belilla [Velilla], menores hijas legítimas de Balthazar González de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco] su hermano, 500 pesos a cada uno en reales para ayuda de su estado. Manda que se le den a Cathalina [Catalina] Muñoz, 400 pesos para ayuda de su estado; al Licenciado Antonio de [Santa Marina], Presbítero, su compadre, vecino de esta villa, 100 pesos. Por otro lado señala que cuando falleció don Joseph [José] de Sentís, su hijo legítimo, le dejó encargado “le diese de limosna al convento de Nuestro Padre San Antonio de esta villa 100 pesos y un ornamento para el altar de Nuestra Señora de la Concepción”; por su parte ella hace donación al citado convento dos negrillos criollos nombrados Ignacio y Bernabé. Ordena se le den a “Nuestra Señora de Cosamaloapan” cuatro arrobas de cera; 2 pesos de limosna a cada una de las cofradías de esta villa; 25 pesos por cada año a la obra material de la iglesia parroquial de esta villa, durante seis años. Declara por sus bienes un trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Azezenatle [Azezenatl], que es el mismo que heredó de su tío el Capitán Nicolás Blanco, con 18 caballerías de tierra, 17 suertes de caña, treinta y cuatro piezas de esclavos; por más bienes declara una casa de piedra en esta villa que sirve de convento a los religiosos del Glorioso San Antonio; esclavos que tiene en su casa, joyas de oro, perlas y plata labrada. Señala que en atención a lo bien que le ha servido la negra nombrada Úrsula, “quiero y es mi voluntad que luego que yo fallezca goce de su libertad, y que esta cláusula con pie y cabeza de este mi testamento le sirva de título de ella”. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán don Lope de Yribas [Iribas] y a Balthazar [Baltazar] González de Belilla [Velilla] Blanco, para que cumplan y ejecuten su testamento. Y cumplido y pagadas las mandas y legados de su testamento en el remanente que quedare de sus bienes, instituye y nombra por sus universales herederos a doña Antonia de Sentís y a don Lope de Yribas [Iribas], sus hijos legítimos.
Zonder titelAntonio de [Santa Marina], Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder especial a don Pedro Fernández Ves y Segura, vecino de esta dicha villa, para que en su nombre y representación pida, demande, reciba y cobre de los bienes, herederos, albaceas y tenedores de bienes de don Lope de Yribas [Iribas], difunto, vecino que fue de esta dicha villa y que poseyó el trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Azesenatl [Azezenatl] en esta jurisdicción, la cantidad de 344 pesos que dicho difunto le debe de la administración y de las misas que en dicho trapiche dijo y asistió, como consta en un vale.
Zonder titelLos Licenciados don Joseph [José] Rodríguez de la Peña y Antonio de [Santa Marina], Clérigos Presbíteros, [roto] [Josefa] García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera, y Juan García de Miranda, vecinos de la villa de Córdoba, albaceas testamentarios de Joseph [José] de Olivera, dijeron que por no haber papel sellado en esta villa ni en la ciudad de los Ángeles, hasta ahora por la presente hacen el inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho Olivera.
Zonder titelMiguel de Paz, hijo legítimo de Juan de Paz y María Rodríguez, difuntos, vecinos que fueron de la isla de Garachico, de donde es natural, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den limosnas a los lugares santos de Jerusalén; y 6 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapa [Cosamalopan]. También declara que tiene deudas con Juan García de Miranda, Lorenzo de Guzmán, el Regidor Francisco Valero [Grajeda], el Ministro Luis de Ulloa y Miguel de Leyva. Por otra parte, señala que a él le deben Joseph [José] de Padilla, Tomás Becerra, Pascual, negro mayoral de hacienda, Joachín [Joaquín] de Mora, todo lo cual manda se cobre. Menciona que está casado con Juana Dorantes, quien no llevó nada al matrimonio y él tenía de capital 200 pesos, no han procreado hijos. Por sus bienes señala una casa de vivienda cercada de palos y barro, cubierta de tajamanil, con el solar en que está construida, la cual dicha casa fundada en medio solar se la deja a su mujer; y el otro medio solar lo deja para que con lo que valiere se ayude a pagar este testamento. También señala por sus bienes caballos, dos sillas jinetas, yeguas, dos aderezos de espadas y daga; herramienta de su oficio de barbero; el menaje de su casa del que manda sus albaceas hagan inventario. Nombra por sus albaceas al Licenciado [Antonio] de Santa Marina, [Pedro García de Meza] y a la dicha Juana Dorantes, su mujer; por únicos herederos nombra a la dicha su mujer y a Francisca, niña que él y su mujer han criado en su casa, como su hija.
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