El Bachiller don Juan Valero de Grageda, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, declara que tiene por esclava a Josefa Xaymes [Jaimes], mulata blanca, que compró del Sargento Mayor Rodrigo Serrano, vecino de la Nueva ciudad de Veracruz, y por la voluntad que le tiene y por otras causas que lo mueven, otorga que axorro [ahorro] y liberta a la dicha Josefa Xaymez [Jaimes] de toda esclavitud por todos los días de su vida.
UntitledGregorio de Aguilar Ynfante [Infante], residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], en voz y nombre de Antonio de Aguilar Ynfante [Infante] y doña Mariana de León, sus padres, vecinos de dicho pueblo, en virtud de su poder y de él usando, dijo que por cuanto sus padres tienen por esclava en esta villa a una mulata blanca nombrada Inés de la Rosa que será de edad de quince a dieciséis años, nacida en su casa, hija de Josepha Jaymes [Josefa Jaimes], mulata y esclava que fue de los dichos sus padres; y por el amor que le tienen por haberla criado como su hija le han prometido darle la libertad. Y para que tenga efecto en voz y nombre de sus partes otorga que ahorra y liberta a la dicha Inés de la Rosa para que desde la presente fecha goce de la libertad y no esté sujeta a servidumbre.
UntitledDon Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, Cura que fue del partido de Tlacotepeque [Tlacotepec], difunto, dispuso instituir cierta obra pía [para huérfanas] con gravamen sobre una porción de la hacienda nombrada San Isidro, que posee el otorgante junto con un rancho al pago de Quichula [Quechula], San Bartolomé y Coyotepeque [Coyotepec], en la jurisdicción de Tepeaca, y de cuyo gravamen debía el otorgante 1 612 pesos de los réditos corridos hasta fin de febrero del año de 1692, a razón de 240 pesos cada año, de lo que otorgó vale firmado a favor de dicha obra pía. De la mencionada cantidad, el Licenciado Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], como albacea que fue de dicho difunto y patrón de la capellanía, le relajó [53 pesos] que pagó el otorgante a Isidro [Hernández] de Seresero, vecino del partido de Quichula [Quechula], para el ajuste de la dote que se le dio a una huérfana de dicha obra pía; y 25 [pesos] que le libró Juan de [roto], como albacea del Licenciado don Diego Jaimes Ricardo, por haberlos dado a [Mariana], huérfana, viuda de don Francisco de Bistrayn [Bistrain]. Por lo cual resta debiendo sólo 1 534 pesos, que pertenecen a las dotes de doña Ana Dávila Jaimes, su hija [roto]; Gertrudis Jaimes, hija de Antonio [roto], difunto; y [roto] Jaimes, su mujer; doña Beatriz de Trejo, hija de Agustín [roto], vecino y labrador de dicho partido de Quichula; y doña Josepha [Josefa] Jaimes, [hija] de Pedro Jaimes Alfonso; a quienes pertenece dicha cantidad y a cada una le tocan 383 pesos 4 tomines. Por lo cual se obliga por la presente a pagar dichos 1 534 pesos, conforme vayan tomando [estado las susodichas].
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