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Description archivistique
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MX UV.USBIX ANC-P-0023-PC_0023_0019 · Pièce · 1688/04/13
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Francisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor de ella y su partido de San Antonio Huatusco por Su Majestad, dijo tiene otorgado testamento ante Domingo Antonio Gómez [Escribano que fue de esta villa], con fecha del 12 de abril de 1687, mismo que modifica a través del presente codicilio, en la forma siguiente: revoca la cláusula en la que mandó se dieran 200 pesos de limosna a Juana, niña que crio en su casa; anula el pago de 100 pesos que le debía al Capitán Martín de Aranguti; revoca el cobro de 80 pesos de una carga de tabaco a Diego de Sequero; revoca el pago de 300 pesos a Juan Rodríguez Durán; revoca el cobro del tabaco que le dio al Sargento Diego de Oxeda [Ojeda]; manda a sus albaceas que por el tiempo que dure la obra de la iglesia de San Antonio de Padua [que se está haciendo] en esta villa, se le dé todo lo que importe del solar que tiene arrendado a Antonio Moreno [roto] en teja o ladrillo de que hace limosna a la obra de dicha iglesia; manda se ajuste cuenta a razón de 8 pesos mensuales al administrador Diego de la Cruz por el tiempo que asistió su tienda de mercadurías; declara que el Regidor Joseph [José] de Leyva [Leiva] le debe el valor de un esclavo mulato que le vendió y otros tantos que se obligó a pagar en nombre don Juan de la Madriz [sic]; declara tener un mulato albañil llamado Juan Matheo [Mateo] que a cuenta de su libertad y la de su mujer le ha dado la cantidad de pesos que constan por escritura, por lo cual ordena se le entreguen los papeles tocantes a su libertad; declara que Andrés Sánchez, Alcaide de la cárcel de esta villa, gana de salario 10 pesos mensuales con cargo y calidad de que no han de entrar en su poder los derechos así de llamamiento, décimas y carcelajes y lo demás tocante a la dicha vara porque todo es suyo el aprovechamiento [roto].

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MX UV.USBIX ANC-P-0022-PC_0022_0013 · Pièce · 1687/02/16
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Francisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella y del partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], hijo legítimo de Juan Pérez e Inés Díaz, vecinos que fueron del pueblo de Martín Longo de la jurisdicción de Alcoitin [Alcoutin] en el Algarve Reino de Portugal, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena se den 200 pesos a Juana niña expuesta en su casa; a Joseph [José] de Nares “mi esclavo que fue” medio solar eriazo; a Francisco muchacho, indio que ha criado en su casa, 100 pesos. Manda se carguen de sus bienes 3 000 pesos de oro común para dote de una capellanía de misas rezadas, cuya fundación hará Gertrudis de Gatica, su mujer. Declara que fue casado con Andrea de Morales, viuda que era de Antonio de Chávez, vecinos que fueron de la Veracruz, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos; disuelto el matrimonio contrajo segundas nupcias con doña Gertrudis de Gatica y de este matrimonio no han tenido hijos. También declara que debe a las personas siguientes: Martín de Aranguti, Ignacio de Acosta, a los bienes de Juan Bautista de Gatica y a Juan Rodríguez Durán. Como sus deudores menciona a Martín Roldán de la Calle, Juan de Villalobos, Manuel Gómez de Ardila, Diego [de] Sequeros [Sequero], Gregorio de Villar, Benito Cobello y Diego de Ojeda. Declara por sus bienes el oficio de Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba; cuatro casas; un solar de 50 varas en cuadro. También, declara por sus bienes las piezas de esclavos siguientes: Antonio de Prado, mulato mexicano oficial de herrador; otro mulato llamado Andrés, criollo; Francisco Miguel, negro Mandinga; Joseph [José] Francisco, negro Mandinga; María, vieja de casta lucumi; Ana María, negra conga; Isabel, negra criolla con su hijito llamado Joseph [José], negrito; una mulata nombrada Antonia, criolla de la Puebla, que la compró de doña Inés Medrano, vecina que fue de la ciudad Nueva Veracruz, la cual dicha mulata con las demás gentes llevó Lorencillo cuando saqueó la ciudad de la Nueva Veracruz. Nombra por albacea testamentaria a doña Gertrudis de Gatica su mujer y a Gregorio Martínez de Solís, su sobrino y como su universal heredera a dicha Gertrudis de Gatica.

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MX UV.USBIX ANC-P-0020-PC_0020_0022 · Pièce · 1685/05/19
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Pedro Pablo Sánchez López, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Fernando López Gallo, vecino del lugar de Ibros, jurisdicción de la ciudad de Baeza en los Reinos de Castilla, de donde es natural, y de doña Lucía de Arcos Padilla y Cabrera, difunta, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Ordena que se den 100 pesos a Antonia, hija legítima de Juan Antonio [roto], sus compadres, vecinos de esta villa de Córdoba. Declara que fue albacea testamentario de don Gabriel Varela, difunto, Soldado que fue de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, natural de San Juan de Puerto Rico isla de Barlovento, y de dicho albaceazgo está alcanzado en 100 pesos de oro común, ordena se paguen. Señala que desde agosto de 1684 a la fecha Diego de Trujillo, administrador de la carnicería de la presente villa, le tiene dada la carne que ha sido necesaria para el gasto de la gente de la obra de la cantera de la Peñuela, que es a su cargo, y de su monto manda se le pague. Declara que debe al Capitán Joseph [José] Blanco; a Gregorio Martínez de Solís; Joseph [José] de Olivera; y Luis Fernández de Andrada [Andrade], las cantidades que se mencionan en la escritura. Asimismo, señala que le adeudan ciertas cantidades las personas siguientes: Manuel de Piña, Antonio Moreno Pimienta, Joseph [José] de Nares, Diego [de] Sequero; así como Su Majestad, de los salarios por la administración y asistencia que ha tenido en la cantera de la Peñuela de la jurisdicción de Córdoba. Declara por sus bienes un mulato criollo nombrado Antonio López de Abreo; otro llamado Francisco López, negro Congo; ropa, muebles y algunos artículos. Nombra como albaceas testamentarios al Licenciado Juan Sesati [Zesati] Lozano, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de la villa de Córdoba; al Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Presbítero; y a Joseph [José] de Olivera. Y en el remanente del tercio de sus bienes ordena se den 200 pesos de oro común a María Josefa, su ahijada; y de las otras dos tercios instituye como heredero a Fernando López Gallo, su padre; y del resto que quedare de sus bienes nombra por su universal heredera a su alma.

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