Pedro de Solís y Padilla, de esta vecindad, exhibió una escritura en testimonio para que se registre en este libro del becerro, y en él consta que el 25 de febrero doña Bárbara Gertrudis Dorantes, vecina de esta villa, viuda de don Juan Antonio de Alarcón, reconoció por vía de depósito irregular, con obligación de satisfacer sus réditos, 1 000 en favor de la memoria de misas que por su alma, las de sus oficiales y las de su intención mandó a instituir y fundar don Tomás de Illescas, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles; y para seguridad del pago hipotecó una casa de cal y canto y otra de tabla, cubierta de madera y teja, fundadas ambas en un solar de 25 varas en cuadro.
Sem títuloJosé Tas, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Tas y María Morán, difuntos, estando enfermo del cuerpo, en cama y sano de la voluntad en todo su libre juicio, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que debe al Sargento Esteban de Naval y Pintos 24 pesos que le dio para ayuda de sembrar un tabacal. Declara le adeudan Juan Ambrosio Salgado, mulato libre; Juan Antonio de Alarcón; Diego Maquigua, indio del pueblo de Santiago Huatusco; Ángel de la Cruz, indio sirviente; el Capitán Manuel Gómez Dávila 12 pesos; José Márquez 15 pesos; los bienes y herederos de Sebastián Rodríguez 82 pesos. Declara que Salvador de la Cruz, hijo de Lucas de Cabrejas, su compadre, le está sirviendo en un rancho de tabacal, el cual le debe 59 pesos y está descontando cada mes 5 pesos. Declara por sus bienes el tabacal con 50 000 matas sembradas; una milpa pequeña de maíz de un tenate de sembradura; una casita de paja en dicho rancho; dos machetes de rosa; dos siguiscoles; una mula ensillada y enfrenada; un machetillo; un aparejo; cuatro manojos de tabaco corto; y un sartén de cobre. Nombra albacea al Sargento don Esteban Naval y Pintos, y del remanente que quedara de todos sus bienes, nombra por a su alma por universal heredera.
Sem títuloConcierto entre Juan Antonio de Alarcón, como apoderado de Juan de Castro, e Isidro Sánchez de la Llama, para evitar pleitos, costas y gastos sobre los autos que en esta villa se siguen respecto a seis cacastles de borcelana [porcelana] de China, que remitió de la ciudad de los Ángeles Martín Calvo al Capitán Diego de Vera, vecino de la ciudad de la Veracruz, en recua de Juan Antonio Romero, vecino de Orizaba, y por cuanto la porcelana no llegó a manos del Capitán Diego de Vera y éste inició juicio por tal hecho ante el alcalde de la Veracruz, en cuyos autos se declaró que dicho Juan de Castro compró en esta villa a Isidro Sánchez de la Llama las mencionadas porcelanas chinas, siguiéndose causa contra dicho Juan de Castro.
Sem títuloDoña Bárbara Gertrudis Dorantes [roto] viuda de don Juan Antonio de Alarcón, exhibió una escritura para su registro, su data en la Puebla de los Ángeles a 25 de agosto de este año, y de ella se percibe que el Bachiller don José Juan de Alarcón, hijo legítimo de la expresada Bárbara y de don Juan Antonio, usando de la facultad y licencia que por la Real Justicia le fue concedida, procedió a instituir y fundar una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres y demás de su intención con lo que le cupo de su patrimonio religuato del quinto de su padre en que fue mejorado y 1 000 pesos que le aplicó la expresada doña Bárbara en cuenta de su futura legítima herencia materna, con lo que completó 3 000 pesos, los cuales impuso, situó y cargó sobre la casa principal de cal y canto, cubierta de madera y teja, que es la habitación de la referida doña Bárbara, ubicada en esta villa, en el barrio que llaman del Panile; obligándose a exhibirlos el fin de siete años, y en el ínterin pagará los réditos de 5 por ciento en cada un año.
Sem títuloDoña Bárbara Gertrudis Dorantes, vecina de esta villa, viuda de don Juan Antonio de Alarcón, exhibió para que se registre en este libro un testimonio de una escritura de reconocimiento de censo que otorgó el día de hoy, y en él consta que doña Bárbara impuso y cargó a censo principal redimible sobre el valor y precio de la casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, que por suya propia posee en esta villa, fundada en solar propio en el barrio de Panile, 3 000 pesos a favor de la capellanía a cuyo título solicita ordenarse el Bachiller don José Juan de Alarcón, su hijo, obligándose a exhibir dicha cantidad al fin de siete años, y en el ínterin pagará sus respectivos réditos de 5 por ciento en cada un año al capellán que sirva dicha capellanía.
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