Doña María Balero Grageda, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del [Capitán] Joseph [José] Blanco, otorga que [vende] a Miguel de Leyba, [un trapiche] de hacer azúcar nombrado Acatengo, que posee en esta jurisdicción hacia la parte del norte, con 2 sitios y 6 caballerías de tierra; un sitio y dos caballerías en que está fundado dicha hacienda; y el otro sitio y 4 caballerías más que llaman el Comedero del Monte, sobre dicho comedero junto con 4 caballerías están situados y cargados 1 000 pesos a censo redimible a razón del 5 por ciento anual a favor de las religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, cuyo rédito es obligado a pagar el dicho Miguel de Leyba desde el 15 de mayo de 1693. Dicha hacienda se le adjudicó a la presente otorgante por bienes de su marido a cuenta de su dote y arras, la cual linda por la parte del sur y de oriente con tierras de esta villa; por la del poniente con tierras que posee don Balthasar González de Velilla Blanco; por la del norte con tierras del pueblo de San Francisco Chocamán, jurisdicción del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]. La vende en precio de 13 000 pesos de oro común, de los que Miguel de Leyba [Leiva] le pagó 3 000 en reales de contado y 5 000 pesos que el susodicho por la presente escritura se obligará a pagarle dentro de seis años, que empiezan a contar desde el día 15 de mayo de 1693, ínterin le ha de pagar a razón de 5 por ciento anual; y los 4 000 restantes será obligado a pagar a Joseph [José] de Villaseca, heredero de Geronimo [Jerónimo] de Villaseca, ya que la otorgante se los debía, dándole 1 000 pesos anuales; y los 1 000 que restan quedan cargados a favor de dichas religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles. En dicha hacienda se incluyen: una casa [roto], calderas, espumaderas, remillones, canoas en que se echan los melados, otra para lavar lo cajetes, otra para echar las mieles, jacal para purgar los azucares, yugos con sus cuartas y coyundas, esclavos mulatos y negros, bueyes, potros, una suerte de caña nombrada San Joseph [José], cinco pedazos [roto] de dicha caña de diferentes [calidades y cortes] nombrados San Nicolás, Jesús [Nazareno], Nuestra Señora de la Candelaria, Santa Cruz y [Santa Rosa].
Sem títuloGerónimo [Jerónimo] de Villaseca, vecino de Cosamaloapan, declara que por cuanto de los bienes del difunto Capitán Joseph [José] Blanco, le son deudores 9 735 pesos de oro común, pero que al presente el Capitán don Joseph [José] de Segura [y] Cevallos [Ceballos] le ha dado y entregado “la sobredicha cantidad” por lo que le pidió finiquite la deuda. Y para cumplir con lo señalado otorga que finiquita y cancela la escritura de deuda.
Sem títuloEl Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Gerónimo [Jerónimo] de Villaseca, vecino del pueblo de Amatlán, jurisdicción de Cosamaloapan, un negro su esclavo, nombrado Domingo Antonio, el cual obtuvo de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Bernabé de Figueroa y Mendoza, vecino que fue de esta jurisdicción. Lo vende en precio de 200 pesos de oro común.
Sem títuloDoña María Valero de Grageda [Grajeda], viuda del Capitán Joseph [José] Blanco, como su albacea declara que por acuerdo de ella y de los demás albaceas el cuerpo de hacienda que su marido dejó, pasó al cargo de don Joseph [José] de Segura Zevallos [Ceballos]; y que al presente está determinado entre dicho don Joseph [José] de Segura [y] la otorgante, que a esta última se le venda el trapiche de hacienda nombrado Acatengo, por el mismo precio de los avalúos, con el encargo de que la susodicha pague a Gerónimo [Jerónimo] de Villaseca, vecino de Cosamaloapan, 8 536 pesos por deuda y alcance a los bienes de su marido. También dijo que en la presente fecha compareció don Gerónimo [Jerónimo] de Villaseca con sus libros de cuentas, quien declaró que el líquido y los alcances de la deuda ascienden a 9 735 pesos de oro común, y por hacerle buena obra dicho don Gerónimo [Jerónimo] de Villaseca le hizo espera para que vaya pagando a los plazos que se mencionan en la escritura. Asimismo, declara que al presente entregó a Gerónimo [Jerónimo] de Villaseca, 2 600 pesos de oro común, y que sólo le debe el resto de la deuda. Y para cumplir con lo señalado otorga que se obliga a pagar a Gerónimo [Jerónimo] de Villaseca 7 135 pesos en los plazos que se mencionan en la escritura.
Sem títuloDon Joseph de Segura y Sevallos [José de Segura y Cevallos], vecino de esta villa de Córdoba, como uno de los albaceas testamentarios y tenedores de bienes del Capitán Joseph [José] Blanco, difunto, vecino que fue esta villa, dijo que el susodicho dejó una hacienda de trapiche de hacer azúcar en términos de esta jurisdicción hacia la parte del norte, nombrada Acatengo, fundada en un sitio de tierras de ganado menor, con 4 caballerías más de tierra laborea y un pedazo de tierra que llaman el Comedero del Monte. Dicha hacienda fue valuada en 16 421 pesos 7 reales, de los cuales se rebajaron 3 139 pesos por el valor de setecientos cuarenta toros a razón de 4 pesos y 2 reales cada uno que se sacaron de la hacienda para el abasto de las carnicerías de esta villa, de que era obligado el citado difunto; por tanto, el valor de la hacienda quedó en 13 282 pesos y 7 reales, “inclusos” en ellos 1 000 pesos que sobre ella están cargados a censo redimible a razón del 5 por ciento, a favor del convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles. Por otra parte, dijo que en atención “a que dicha hacienda luego que falleció dicho difunto se la adjudiqué en dicha cantidad y con el cargo de dicho censo a doña María [de] Valero de Grageda [Grajeda], viuda mujer que fue de dicho difunto, por pacto y concierto que hicimos para que de su valor se adjudicase a sí 4 200 pesos que los bienes del citado difundo le debían por razón de las arras que le mandó al tiempo que contrajeron matrimonio”. Además de adjudicarse los 4 200 pesos, debía pagar a [Jerónimo] de Villaseca 9 735 pesos que dicho difunto era deudor; y 1 000 a doña Catalina Valero de Grajeda [Catalina de San Francisco Valero Blanco], Religiosa del convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles, mismos que dicho difunto debía pagar como albacea y tenedor de bienes de doña Francisca Jiménez de Encinas, su primera mujer. “Y porque con efecto la dicha doña María Valero de Grajeda ha pagado las cantidades de pesos referidas, de que me ha dado cuenta que tengo ajustadas con la susodicha, y porque hasta ahora no le había otorgado la escritura de adjudicación de dicha hacienda y me ha pedido se la otorgue atento a que estamos ajustados y no deber como no debe cosa alguna a dichos bienes y yo lo he tenido por bien y para que tenga efecto como tal albacea y tenedor de bienes de dicho difunto, otorgo que le entrego la dicha hacienda de hacer azúcar nombrada Acatengo en precio y cantidad de los dichos 13 282 pesos y 7 reales, la cual le entrego y adjudico con las tierras, casas, ganados, esclavos, cañaverales que constan de dichos autos”.
Sem títuloJoseph [José] de Billaseca [Villaseca], residente en esta villa, y vecino del pueblo de Tenhuacan [Tehuacán], otorga que ha recibido del Capitán [Miguel] de Leiba, vecino de esta villa, 1 000 pesos de oro común en reales, por el plazo de un año de los [4 000] pesos, mismos que doña María Valero [de] Grajeda se obligó a pagarle [al otorgante] como parece de escritura fechada en esta villa a los 19 de abril de 1694, cuyo plazo se cumplió el 15 de mayo del presente año; con declaración de que le tienen otorgado otro recibo de 1 000 pesos del plazo primero de dicha escritura fechada el 14 de agosto del presente año, por manera que solamente le es deudor el dicho Capitán Miguel de Leiva de 2 000 pesos.
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