El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, hijo del Capitán don Juan Rodríguez Durán y de doña Marina Gómez Dávila, difuntos; dijo que por muerte de su padre quedaron dos haciendas de trapiche de hacer azúcar, una nombrada San Antonio de Padua que hubo y compró en Real Almoneda por bienes de Antonio de Brito Lomelín en 46 000 y más pesos; y la otra nombrada Señor San Joseph [José]. Y con ocasión de que su madre no podía administrar ambos trapiche, presentó como albacea un escrito a la Real Justicia, haciendo dejación a la Real Justicia la dicha hacienda nombrada San Antonio de Padua, con el cargo de que la entregue o la persona que la recibiese, le pagase a los menores hijos de Antonio de Brito Lomelín 19 000 y más pesos que se le quedaron debiendo de resto de sus legítimas, y lo demás cumplimiento a los 46 000 que se [ilegible] a su madre, por lo que había pagado del valor de la hacienda. Y dicha Real Justicia sin haber precedido pregones [ni otras diligencias] les nombró a los menores por curador a don Manuel Gómez Dávila, su tío, quien se dice afianzó la curaduría y mandó se le entregase la hacienda sin más solemnidad ni otra circunstancia y sin relevar a los bienes del dicho su padre ni a sus fiadores de las fianzas que dio por dicha curaduría. Y por muerte de Manuel Gomes Dávila, su tío, estando siguiendo autos contra bienes del susodicho sobre que se le pague la demasía que va a dejar de los 46 000 y más pesos a los 19 000 de la tutela de Antonio de Brito o que presentase título legítimo de la propiedad que adquirió a dicho trapiche, alegando todas sus excepciones y su minoría de edad en que se encontraba por entonces, cuyos autos se han remitido en asesoría junto con los de Antonio de Brito para su determinación, a los cuales se remite. Y por cuanto, don José Manuel de Castro, vecino de esta villa, le ha dado y entregado el resto de los 46 000 pesos y más pesos a los 19 000 pesos de las tutelas, y le ha pedido ceda, renuncie y le transfiera todo el derecho que pudiera tener a la hacienda. Por lo cual, señala haber recibido de José Manuel de Castro la cantidad de 22 000 pesos de oro común en reales, que es el resto de mencionada cantidad, más otros 8 000 pesos que el Capitán don Manuel Gómez Dávila, su tío, confiesa deber a doña Marina Gómez Dávila, su madre, por el tiempo que administró las haciendas, de una y otra cantidad se dio por entregado a su voluntad y entregó recibo en forma; y otorga su poder a don José Manuel de Castro, y le cede, renuncia y transfiere todos sus derechos y acciones reales y personales que como dueño del derecho él tenía sobre la hacienda, en virtud de esta cesión y traspaso que hace ante los señores jueces y justicias de Su Majestad. Y para lo dependiente, anexo y concerniente, le da poder a José Manuel con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar, reclamar, suplicar y substituir, nombrar otros y todos relevos según derecho.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJoseph Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, y doña Marina Gómez Dávila, vecina de esta villa, viuda de Juan Rodríguez Durán, de quien son ambos albaceas y apoderados para hacer su testamento, dijeron que por cuanto en el poder para testar que les otorgó Juan Rodríguez Durán, declaró que don Miguel de Leyva, Regidor perpetuo de esta villa, le era deudor de 2 050 pesos procedidos de siete piezas de esclavos que le vendió, ordenando que se le cobrara y otorgara escritura de venta; en cuya conformidad y usando el cargo de albaceas, por la presente otorgan que venden realmente, a dicho don Miguel de Leyva, los siete esclavos que tiene recibidos, nombrados: Pablo, negro casta rayado de treinta años de edad, en cantidad de 400 pesos; Nicolasa, su mujer, negra rayada de treinta años, en 400 pesos, y su hija Felipa de cuatro años por la cantidad de 150 pesos; Antonio, bomba rayado de treinta y cuatro años, por la cantidad de 400 pesos, y su mujer negra rayada en 400 pesos, con dos hijas nombradas Juana Josefa, [roto], en 200 pesos, y Rosa de siete meses, en 100 pesos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDon Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que vende a Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera cubierta de teja, ubicada en la calle que viene del convento de San Antonio a la plaza Pública y hace esquina con la plazuela de dicho convento; linda por una parte con casa del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; y hace frente, calle en medio, con casa del Capitán don Manuel Gómez Dávila, su tío; y por el fondo, calle en medio, con el frente y fondo que le pertenece en que está fundada dicha casa, que hubo y heredó del Capitán Juan Rodríguez Durán y de doña Marina Gómez Dávila, sus padres difuntos. La vende en 5 500 pesos de oro común en reales, de los cuales 1 500 pesos están cargados sobre dicha casa a censo redimible correspondientes a la obra pía de misas rezadas que fundó por cláusula de testamento doña Marina Gómez Dávila; y los 4 000 pesos restantes que le ha pagado en reales de contado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero; don Francisco Valero y Espinosa y doña Juana Ramón y Espinosa, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, vecino que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que les confirió, por la presente otorgan su testamento de la siguiente manera: Declaran que el difunto dejó los siguientes débitos: 1 029 pesos que debía al Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, de cuentas de capellán de la capilla por doce años; 9 200 pesos de principal que está sobre la hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua, y los debía a los menores hijos del difunto Capitán don Antonio de Brito Lomelín, y un año de sus réditos; debía de una capellanía que esta impuesta sobre dicha hacienda, de 2 000 pesos de principal a favor del Bachiller don Juan de Aranda Gómez, difunto; le debía a don Juan de Godoy, Secretario del Ilustrísimo Señor Obispo de este obispado, 100 pesos de réditos de dicha capellanía; al Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición, 2 000 pesos de principal que están sobre dicho trapiche, y sus réditos; a la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la parroquia de esta villa, 1 000 pesos de principal situados sobre dicho trapiche y un año de réditos; a los herederos del Capitán don Diego Salgado, difunto, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, 1 379 pesos 7 reales y medio de resto de cuentas como encomendero que fue de dicho difunto; al Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, 1 240 pesos de avíos para dicha hacienda; al Conde del Valle, don José Hurtado, 1 500 pesos; al Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, del diezmo del tiempo de su administración; al maestro José de Rivera, del arte de barbero, vecino de esta villa 100 pesos de una libranza; a don Miguel García de Monzaval, maestro de boticario, vecino de esta villa, por medicinas de su botica a dicha hacienda y gasto de casa; a Juan de Dios, maestro calderero, vecino de Orizaba, 16 pesos; entre otros débitos que se mencionan. Asimismo, declaran que al difunto le debían las siguientes personas: el Capitán Juan de Piña le debe 2 180 pesos procedidos del valor de la hacienda San José de Omealca, en la jurisdicción de la Antigua Veracruz, que le vendió el difunto; Antonio Riveron, vecino del pueblo de Orizaba, 500 pesos que quedaron debiendo los indios gañanes de la hacienda de Tecamaluca, que fue del dicho difunto; Diego Ventura Márquez, maestro calderero, vecino de esta villa; entre otros que se mencionan. Declaran que dicho difunto contrajo terceras nupcias con doña Juana Ramón y Espinosa, la cual declara haber llevado por dote 1 663 pesos como consta en recibo, más 300 pesos que le entregó el Marqués de Sierra Nevada, vecino del pueblo de Orizaba, albacea y heredero que fue de doña Clara de Mora y Medrano, de la obra pía que fundó la madre del Capitán don Juan González de Olmedo. Declaran que dicho difunto contrajo primeras nupcias con Juana de Gatica Padrón, y durante dicho matrimonio procrearon a doña Estefanía Gómez Dávila, mujer legítima de don Francisco Valero y Espinosa; y que también pasó a segundas nupcias con doña Gertrudis de Guzmán y Picasso, con quien procreó a don José Gómez, de dieciséis años de edad, y a don Pedro Gómez, de trece años. Declaran que procreó con doña Juana Ramón y Espinosa, su tercera esposa, a Manuel José, de cuatro años de edad; a Juan, de tres años; a doña Mariana Gómez Dávila, de un año; y al póstumo o póstuma de que se halla encinta. Declaran que, a dicho difunto, por ante Real Justicia de esta villa, le hizo cesión doña Marina Gómez Dávila, su difunta hermana, viuda del Capitán Juan Rodríguez Durán, de la hacienda de trapiche nombrada Señor San Antonio, que quedó por bienes del Capitán don Antonio de Brito Lomelín, difunto, habiendo reconocido las tutelas que sobre dicha hacienda estaban a favor de los hijos y herederos de dicho capitán y las dotes de doña Gertrudis García y acreedores que había sobre dicha hacienda. Declaran por bienes de dicho difunto la hacienda nombrada San Antonio y una casa principal en esta villa. Los otorgantes se nombran como albaceas testamentarios; y por tenedora de bienes a doña Juana Ramón. Nombran como herederos universales a los hijos del difunto, y como tutor y curador ad bona de los menores a don Francisco Valero y Espinosa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Marina Gómez Dávila, dijo que por cuanto ayer otorgó su testamento y ahora por vía de codicilo declara que por bienes de Juan Rodríguez Durán, su marido, quedó la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José], la cual estaba muy deteriorada, y para su administración entró en ella Juan Gómez Dávila, su hermano. Por tanto, manda que sus albaceas o herederos ajusten cuentas con el citado su hermano y se le pague el alcance que le falte a su favor.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOFrancisco Fernández de la Fuente y Josepha Peres [Josefa Pérez], su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, y la susodicha con licencia previa de su marido, ambos de mancomún acuerdo, otorgan que venden a Antonio Muñoz de Anaya, medio solar; el cual linda por el oriente con solar de Thomassa [Tomasa] de Soto, calle en medio; por el norte con casa de Mathias Tamaris [Matías Tamariz], calle en medio; por el sur con solar de Juan de los Santos Cubillos. Dicho medio solar lo heredó la otorgante de su padre Domingo Pérez, difunto, y al presente lo venden en precio de 25 pesos de oro común, que por su valor y compra tienen recibido.
JUAN RODRÍGUEZ DURÁN, JUEZ RECEPTORJuan Rodríguez Durán, vecino de esta villa, dijo que Miguel de Leiva [Esparragosa], Alcalde Ordinario de esta villa, lo ha nombrado tutor y curador de las personas y bienes de Josepha Marcela de la Rossa [Josefa Marcela de la Rosa], Miguel de Brito y Antonia Francisca, menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, cuyo cargo tiene aceptado; y en atención a que en la hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio que se le remató en almoneda [roto].
Miguel Díaz de Aguilar, marido y conjunta persona de doña Josepha [Josefa] María de Prado y Monje [Monge], hija del Tesorero Miguel de Prado y de doña Agustina [roto] y Monje, vecinos de esta villa, dijo que cuando contrajo matrimonio, su [suegro] le prometió por dote propio caudal de la dicha su mujer 668 pesos, de los cuales le legaron y mandaron: 200 pesos el Capitán Juan Rodríguez Durán, 150 el Alguacil Mayor Joseph [José] Ferrera, y 250 el Alguacil Mayor Juan González [de] Olmedo, y los 68 pesos restantes por cuenta de la legitima paterna y materna. Dicho su suegro al presente le pidió le otorgue escritura de recibo y dote; por lo que a través de esta escritura, otorga que recibe de su suegro dicha cantidad en los bienes siguientes: una negrita criolla, una saya de tela, ropa de cama, ropa de vestir, un corte de encaje para valonas, par de sarcillos de oro, otros aretes con lágrimas de cristal, una sortija de oro y esmeraldas, otra de piedras blancas, una crucecita de oro, una joya pequeña de perlas para el tocado y una caja de cedro. Dichas partidas suman los 668 pesos, que junto con 300 pesos que él manda a la dicha su mujer en arras propter nuptias en honra a su legitimidad y limpieza, que confiesa caben en la décima parte de sus bienes y caso que no, se los señala en los que en adelante tuviere, que suman y montan 968 pesos, los cuales tendrá por dote y se obliga a no hipotecar.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOSalvador Pérez Milian, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, una casa de madera cubierta de teja, en esta villa, la cual labró con dinero que le suplió el Capitán Juan Rodríguez Durán, mismos que nunca le pudo pagar por lo que sus albaceas le pusieron demanda. Por dicha razón, vende la casa con un solar en que está edificada de [30] varas de frente y 50 de fondo, que le pertenece por merced que le hizo el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa; las cual está ubicada en el barrio que llaman de la Lagunilla, que por una parte linda con solar de Joseph [José] Moreno Ramírez, y por la otra hace frente y esquina, calle en medio, con casas pajizas de los naturales del barrio de San Juan Teteltitlán [Tetitlán], alias de “Las Casillas”. La vende en 150 pesos, horros de alcabala, con todo lo que le pertenece, usos, costumbres, derechos y servidumbre, libre de censo, empeño, deuda y enajenación.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Alférez Francisco de Varrios [Barrios], vecino de esta villa de Córdoba, albacea y tenedor de bienes de doña Ysabel [Isabel] Rodríguez, difunta, su mujer, padre y administrador de las personas y bienes de Nicolás, Gertrudis, María, Joseph [José] y Marina; con asistencia de don Juan de Figueroa, curador ad litem nombrado por don Alonso López de Sagade Bugueyro [Bugueiro], Alcalde Ordinario; igualmente con presencia de Nicolás y Gertrudis de Barrios, menores de veinticinco y mayores de catorce por estar en la pubertad, con asistencia del referido Juan de Figueroa; dijeron que por cuanto, la difunta Ysabel [Isabel] Rodríguez en una de las cláusulas de su testamento declaró por bienes un trapiche nombrado Nuestra Señora del Rosario, de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, el cual fundó el otorgante, después de haber contraído matrimonio, en 3 caballerías y media de tierra que hubo y compró de Juan Rodríguez Durán, con el cargo y gravamen de 32 [roto] de oro común de réditos anuales [roto] a razón de 647 pesos y 4 tomines de principal de censo redimible. Dichas tierras por la parte del oriente lindan con las del Regidor Joseph [José] de Leiva; por el poniente con las de Nicolás Rodríguez; en ellas tiene fabricadas casas de vivienda de purga, trapiche y lo necesario para él, también tiene sembradas unas suertes de caña. Y respecto a que por falta de avíos y mirando que no se deterioren sus bienes y los que pertenecen a dicho sus hijos, y que el caudal e importancia de dicho trapiche se puede poner en otra finca y trato donde tenga más permanencia y no carezcan nunca los referidos de sus alimentos, hizo trato de venderlo a Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, para cuyo efecto pareció ante el Capitán don Alonso López de Sagade [de Bugueiro] y presentó petición, la cual fue aprobada. En cuya conformidad el otorgante, los dicho Nicolás y Gertrudis, con asistencia de Juan de Figueroa, y en nombre de María, Joseph [José] y Marina de Barrios, otorgan que vende a Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, las 3 caballerías y media de tierra, en precio de [647] pesos y 4 reales de principal de censo que ha de reconocer a favor de quien fuere parte legitima de Juan Rodríguez Durán, a quien tiene que pagar 32 pesos y 3 tomines anuales de sus réditos.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO