Benito Caravallo, vecino de esta villa de Córdoba, otorga debe y se obliga a pagar al Sargento Mayor Pedro Pablo Sánchez López, 700 pesos de oro común de a 8 reales cada uno, que por hacerle bien y buena obra le ha prestado en reales de contado por mano de don Pedro [Fernández] de Ves y Segura, residente en esta dicha villa, los cuales pagará a fines del mes de julio de 1697.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALJoseph [José] de Nares, pardo libre, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de dar y pagar al Alférez Pedro Pablo Sánchez [López], 1 700 pesos de oro común, por los mismos que han resultado del principal y ganancias de una tienda que en esta villa han tenido, y atención a ser justo ofrece por su fiador a Francisco de Barrios.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALDon Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de la isla y Real Fuerza de San Juan de Ulúa, puerto de la ciudad de la Nueva Veracruz, con poder que le otorgó don Pedro Pablo Sánchez López, Sargento Mayor de dicha Real Fuerza, para cobrar 5 000 pesos a Joseph de Henarez [José de Nares], pardo libre, Capitán de la Compañía de los Pardos de esta villa, deudor de dicho sargento mayor por escritura de plazos que otorgó en la Nueva Veracruz el 27 de octubre de 1695 ante Manuel Pérez de Santa Cruz, Escribano Real. Dijo que habiendo presentado dicha escritura ante el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de esta villa, en virtud de mandamiento se ejecutaron los bienes de dicho capitán por la cantidad de 1 000 pesos por el primer plazo de dichas escrituras, y después se pidió segundo mandamiento de ejecución por otro plazo de 2 000 pesos, en cuya virtud se trabaron unas casas de dicho capitán y se remataron hasta en cantidad de 2 850 pesos. Dijo asimismo, sin embargo de tener dada la fianza de la ley de Toledo en los primeros autos y faltar en los segundos de la porción de dichos 2 000 pesos, tiene ofrecido y da por tal fiador de la ley de Toledo a Benito Caraballo [Caravallo], vecino de esta villa, quien estando presente otorgó que fiaba y fio a la parte de dicho sargento mayor en caso de que la sentencia pronunciada en los autos de los dichos 2 000 pesos fuera apelada por el dicho Joseph de Henarez [Nares] ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia [roto]. Finalmente, don Pedro Fernández de Ves y Segura declaró tener en su poder los 3 000 pesos en que fue ejecutado el Capitán Henarez [Nares], de los cuales 2 850 pesos son los que importaron sus bienes ejecutados y rematados, y los 150 pesos cumplimiento a dicha cantidad, que recibió de dicho capitán en diferentes ditas de vecinos de esta villa y su jurisdicción, por vales que le entregó a favor de dicho sargento mayor, habiéndolos recibido en cuenta y pago de dichos dos plazos de que otorgó carta de pago.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Gaspar de Carbajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga a pagar Pedro Pablo Sánchez López, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, Sargento Mayor del Castillo y Fuerza de las Armas de San Juan de Ulúa puerto de dicha ciudad, 1 907 pesos de oro común que por hacerle bien y buena obra le ha prestado en reales de contado por mano de don Pedro Fernández de Ves y Segura, residente en esta dicha villa, los cuales pagará a fines de mayo de 1698.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Pedro Fernández de Ves y Segura, en nombre y con poder del Sargento Mayor Pedro Pablo Sánchez López de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, declara haber recibido de don Gaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, la cantidad de 1 907 pesos de oro común, los mismos que le debía a dicho sargento por escritura hecha en esta villa el 17 de diciembre de 1696, la cual cancela por la presente.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALFrancisco Dias [Díaz], Juan Pedro, Nicolás Falcón, Lorenzo Bernardo, Juan de Santiago, Joseph Mathias [José Matías], [José] de Rua, Juan de la Cruz Vidaña, Pedro Dias [Díaz], [roto] Mexicano, Joseph [José] Antonio, Thomas Vasquez [Tomás Vázquez], [Nicolás] de la Cruz, Juan Agustín Miguel, Juan Hernández, Andres [roto], Lorenzo de Salas, Nicolás García y María Gerónima [Jerónima], vecina del pueblo de Orizaba, oficiales de cantería que trabajan en la obra de ella; y la dicha María Gerónima [Jerónima] como administradora que dijo ser de la persona y bienes de Andrés de la Cruz, su hijo menor, y de dicho su marido difunto; dijeron que por el año de 1685 trabajaron en dicha cantera de cuenta de Su Majestad y se les quedó a deber la cantidad de pesos que consta por la relación jurada, que de dichos débitos dio el Alférez Pedro Pablo Sánchez [López], Superintendente de dicha obra. Y para que haya persona que por ellos pida al Excelentísimo Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, el libramiento en forma para que el Capitán don Pedro Caramur [y Henríquez], Alcalde Mayor de dicha villa, les pague a cada uno las cantidades de pesos que por dicha relación consta debérseles, y a María Gerónima [Jerónima] la que dicho su marido “había de haber”, otorgan que dan su poder al Alférez Sebastián Sánchez de las Fraguas, vecino de la ciudad de México, Escribano del Juzgado General de Bienes de Difuntos, para que representando sus personas parezca ante el Virrey y ante quien y con derecho deba y haga todo cuanto los otorgantes harían hasta conseguir dicho libramiento.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Alférez Pedro Pablo Sánchez López, residente en esta villa, en voz y en nombre del Sargento Juan Rodríguez Gómez, que lo es actualmente de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, otorga que vende al Licenciado Francisco Fernández de Acevedo, Clérigo Presbítero, un negro esclavo nombrado Luis, casta Cabo Verde, que será de edad de veinticinco años, que su parte compró del Capitán Pedro Bohórquez de Cárdenas, vecino de dicha ciudad. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio en precio de 400 pesos.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOPedro Pablo Sánchez López, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Fernando López Gallo, vecino del lugar de Ibros, jurisdicción de la ciudad de Baeza en los Reinos de Castilla, de donde es natural, y de doña Lucía de Arcos Padilla y Cabrera, difunta, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Ordena que se den 100 pesos a Antonia, hija legítima de Juan Antonio [roto], sus compadres, vecinos de esta villa de Córdoba. Declara que fue albacea testamentario de don Gabriel Varela, difunto, Soldado que fue de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, natural de San Juan de Puerto Rico isla de Barlovento, y de dicho albaceazgo está alcanzado en 100 pesos de oro común, ordena se paguen. Señala que desde agosto de 1684 a la fecha Diego de Trujillo, administrador de la carnicería de la presente villa, le tiene dada la carne que ha sido necesaria para el gasto de la gente de la obra de la cantera de la Peñuela, que es a su cargo, y de su monto manda se le pague. Declara que debe al Capitán Joseph [José] Blanco; a Gregorio Martínez de Solís; Joseph [José] de Olivera; y Luis Fernández de Andrada [Andrade], las cantidades que se mencionan en la escritura. Asimismo, señala que le adeudan ciertas cantidades las personas siguientes: Manuel de Piña, Antonio Moreno Pimienta, Joseph [José] de Nares, Diego [de] Sequero; así como Su Majestad, de los salarios por la administración y asistencia que ha tenido en la cantera de la Peñuela de la jurisdicción de Córdoba. Declara por sus bienes un mulato criollo nombrado Antonio López de Abreo; otro llamado Francisco López, negro Congo; ropa, muebles y algunos artículos. Nombra como albaceas testamentarios al Licenciado Juan Sesati [Zesati] Lozano, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de la villa de Córdoba; al Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Presbítero; y a Joseph [José] de Olivera. Y en el remanente del tercio de sus bienes ordena se den 200 pesos de oro común a María Josefa, su ahijada; y de las otras dos tercios instituye como heredero a Fernando López Gallo, su padre; y del resto que quedare de sus bienes nombra por su universal heredera a su alma.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJoseph [José] de Nares, Capitán actual de la Compañía de Pardos libres de esta villa de Córdoba, vecino de ella y natural de la ciudad de Jibraltar [Gibraltar] en los Reinos de Castilla, hijo de Antonio de Nares y Suárez, y de [roto] Suárez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa, delante del altar de Jesús Nazareno de las tres caídas, de cuya cofradía es hermano y actual mayordomo. Manda se dé limosna a cada una de las cofradías citas en la iglesia de esta villa. Declara por bienes suyos, la casa de su morada con sus dos tiendas y el solar en el que está construida; la cantidad de 3 170 y 2 reales en géneros de mercaderías de la tierra de Castilla que tiene en una de las mencionadas tiendas, la cual está administrada por Francisco de Escamilla, pardo libre; 200 pesos de mercaderías de Castilla que tiene en la otra tienda, además de una mulata su esclava, nombrada Jacinta, que está en poder de Agustín Domínguez, su compadre, a quien la tiene vendida en 200 pesos y de la que no le ha dado cosa alguna. También se incluyen por bienes suyos los trastes, muebles, ropa de vestir, dos mulas de silla, 200 pesos en reales, cuatro marcos de plata en pasta. Señala le adeudan diferentes personas cantidades de pesos, que constan por libro de cuentas. Él tiene deuda con Pedro Pablo Sánchez [López], Sargento Mayor de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, de la cantidad de 4 000 pesos, que empleó en mercaderías. Declara estar casado con Ygnacia [Ignacia] Díaz [de Salazar], y durante el matrimonio procrearon a Agustín, María [de Jesús], Joseph [José], Beatriz, Juana, y Rosa de Nares. Nombra por sus albaceas testamentarios, cumplidores y pagadores a la dicha Ygnacia [Ignacia] Díaz, Francisco de Escamilla y Domingo Merodio; por tenedora, tutora y curadora de las personas y bienes nombra a la dicha Ygnacia [Ignacia]. Por último, nombra herederos a sus hijos. Señala por sus hijos naturales a Francisca Hernández, y Pascuala Hernández, hijas de la difunta Juana Hernández.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOGabriel de Mena [roto] de la obra del recalce de la Real Fuerza de San [Juan de Ulúa] dijo que respecto a ser necesario presentar ante los [jueces] oficiales reales de la Real Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz, las relaciones juradas de lo que ha ganado la gente por su trabajo en la saca y labor de los sillares de cantería para dicha obra, en la cantera de la Peñuela de esta jurisdicción, desde el 19 de octubre de 1682 hasta el 23 del presente mes y año, gastos de herramientas, jacales y otras cosas necesarias y precisas para su beneficio, y las cartas de pago y autos hechos por la Real Justicia de los pagamentos hechos a dicha gente, para que conste a sus mercedes lo gastado como la necesidad que hay de dineros para la continuación de la saca y labor de sillares y se sirvan de enviarlos. Para cuyo efecto, y respecto a que el otorgante manifiesta estar enfermo, otorga poder a Pedro Pablo Sánchez [López], residente en dicha cantera, para que en su nombre parezca ante dichos jueces y presente las relaciones juradas, autos, cartas de pago y demás recaudos concernientes, y pida le mande la Real Caja la cantidad de pesos necesarios.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL