El Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de la villa de Córdoba, en nombre del Capitán Diego de Pamplona, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, y en virtud del poder que tiene otorgado, vende a Joseph [José] Tiburcio, una negra que por no estar bautizada por ser bozal recién venida de su tierra, no tenía nombre cuando se le entregó por esclava cautiva, sujeta a perpetua esclavitud y servidumbre, libre de empeño, hipoteca y otra enajenación, bozal recién venida de su tierra alma en boca huesos en costal sin asegurarla de ningún vicio, tacha, defecto ni enfermedad, por precio de [412] pesos y 4 tomines que tiene recibidos.
UntitledEl Capitán Miguel de Orbaiceta, Alcalde Mayor de este partido, visitó las tiendas de este pueblo e hizo cata y cala de las mercaderías y mercerías que en cada una de ellas hay, y de acuerdo a los registros y cuadernos de su cargo, pesos, varas y medidas; encontró que a Francisco Borjes Pacheco le faltó medio cuartillo de vino y el cuartillo entero que por ser viejo le mando tuviese y trajese sellado; a Diego Macías Rangel halló ajustada; la de Benito de Madrid le mandó tuviese marco entero sellado por faltarle algunas pesas; la de Joseph [José] Tiburcio halló ajustada de medidas y manifestaciones; la de Ángel Damián halló el marco no estar cabal a algunas cosas por manifestar y se mandó manifestase y trajese marco nuevo ajustado; la de Luis [Álvarez] de Soria, halló ajustado sólo una libra de [bueno] que le faltaba media onza no pesase con ella; y la de Antón Martín halló ajustadas; y a todos y cada uno se les mandó y apercibió guardasen y cumpliesen las reales ordenanzas y tuviesen los pesos, barras y medidas y manifestasen todas las mercaderías ante escribano público, todas las cosas comestibles de azúcar y otros géneros, asimismo guarden y cumplan el auto que se mandó pregonar en la plaza pública de este pueblo el día 10 de este mes y año, y también den cuenta y razón de las mercaderías que metiesen en dichas sus tiendas donde las hubieren y compraren y las que le vendieren en este pueblo y se entregaren en él, den cuenta para que se les cobre de ellos el alcabala o la retengan en si para pagarla con las demás que debieren, la cual ajusten y parezcan ante su real merced.