Mostrando 23 resultados

Descripción archivística
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0147 · Unidad documental simple · 1703/10/20
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Catalina de Esparragosa, natural de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], hija legítima de Alonso Miguel de Esparragosa y de María Martínez, vecinos que fueron de dicha ciudad; dijo que por la gravedad de su achaque no le da lugar para otorgar su testamento, por lo tanto, otorga poder al Regidor José de Leiva, su marido, para que en su nombre haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara estar casada con dicho regidor y durante dicho matrimonio han procreado diferentes hijos, unos casados y otros ya difuntos. Instituye y nombra por albacea testamentario y tenedor de bienes a su marido. Nombra por sus únicos y universales herederos a Antonio de Leiva, su hijo legítimo; a los hijos de José Gómez Dávila y de doña María de Leiva Esparragosa, su difuntos hijos; y a los hijos del Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, su hijo, y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; y a los hijos naturales del Capitán José de Leiva Esparragosa, su difunto hijo, que lo son Josefa de Leiva, María de Esparragosa y Juan José, niños.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0017 · Unidad documental simple · 1711/02/04
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña María de Leiva Esparragosa, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija natural del Capitán don José de Leiva Esparragosa, difunto, vecino que fue de esta villa, otorga poder al Secretario Juan Morera de Silva, su marido, vecino de esta villa, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara estar casada con dicho Juan Morera de Silva, y cuando contrajeron matrimonio trajo de dote 1 200 y más pesos. Nombra como albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero universal a su marido.

MIGUEL VALERO GRAJEDA, JUEZ RECEPTOR
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0061 · Unidad documental simple · 1693/10/01
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña María de Leiva [Esparragosa], hija legítima del Regidor Joseph [José] de Leiva y de doña [Catalina] Esparragosa, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se digan doscientas misas rezadas por su alma. Ítem manda se den de sus bienes un frontal de raso labrado para el altar del Santo Cristo; una palia para el altar del señor San José; un frontal de raso, unos manteles y una palia para el altar de las Benditas Ánimas. Ítem manda se le dé a María de Pedrassa [Pedraza], doncella, su sobrina, una saya de carro de oro; a Sebastiana [roto], vecina de esta villa, un manto [roto]. Declara que es casada con Joseph Gómez Dávila, durante su matrimonio han procreado como sus hijos legítimos a Catalina, que será de edad de nueve años; y a María Teresa que será de edad de quince meses. Nombra como sus albaceas testamentarios al citado José Gómez Dávila y a Miguel de Leiva [Esparragosa], su hermano, e instituye como universales herederos a sus hijos.

NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0059 · Unidad documental simple · 1716/06/16
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Alférez don José Gómez Dávila, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo del Regidor don José Gómez Dávila y de doña María de Leiva Esparragosa, otorga poder para testar a don Lope Antonio de Iribas, a doña Beatriz de los Santos Cubillos y Granados, su mujer, y a don Jerónimo de Olaso y Salgado, vecinos de esta villa, para que los tres juntos y cada uno insolidum en el término que dispone la Ley 33 de Toro, puedan hacer y otorgar su testamento con las cláusulas, misas, mandas, legados y demás declaraciones que les tiene comunicado. Manda sea sepultado en la iglesia parroquial de esta villa en la parte y lugar que pareciere a sus albaceas, y pide que su entierro y acompañamiento sea con la mayor moderación que se pueda. Deja una memoria en la que declara todas sus dependencias que ha tenido hasta hoy. Dijo que hace dos años contrajo matrimonio con Beatriz de los Santos Cubillos y Granados, quien llevó en dote 3 778 pesos y 3 reales en reales, bienes, muebles y otras alhajas y mandas hechas por diferentes personas vecinas de esta villa a la dicha su mujer, y él mandó 2 000 pesos en arras propter nuptias como parece de la carta dote que para en el archivo público de esta villa, durante dicho matrimonio no procrearon hijos. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán don Lope Antonio, a doña Beatriz de los Santos y a don Jerónimo de Olaso, y por su tenedor de bienes nombra al Capitán don Lope Antonio, y por su heredera a Beatriz de los Santos, su mujer.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0007 · Unidad documental simple · 1708/01/19
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Antonio de Leiva Esparragosa, Capitán de una de las Compañías Milicianas Españolas de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a Ana de San Pedro, vecina de esta villa, parte legítima, a saber 785 pesos de oro común en reales de resto de mayor cantidad que le tocó a María de Leiva Esparragosa, su hija difunta, hija natural que fue su hermano el Capitán don José de Leiva Esparragosa.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0069 · Unidad documental simple · 1701/10/03
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, instituyó y fundó una capellanía de misas rezadas por su alma, la de doña María de Leiva Esparragosa, su mujer difunta, y por la de María de Olaso y Salgado, su actual mujer, la de sus padres, abuelos, hermanos y sucesores, por lo que, poniendo en ejecución, otorga que funda una capellanía con la cantidad de 3 000 pesos de oro común como principal, que aplicó y señaló en el valor de una casa de cal y canto que tiene en el pueblo de Orizaba, cubierta de teja con solar cercado, que linda y hace frente con plaza Pública del pueblo, y por otra parte linda con casas del Marqués del Valle de la Colina, y por otra parte, linda con Casas Reales, dicha casa la hubo y compró del Aguacil Mayor don Juan González de Olmedo, vecino de dicho pueblo. Dicha capellanía la funda con la dotación de misas, nombramiento de capellanes y patronos, condiciones y cualidades que se mencionan en la escritura.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0038 · Unidad documental simple · 1704/06/20
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y natural de ella, hijo legítimo de Juan de Miranda y Leiva y de Ana de Burgos Durán, difuntos, otorga poder para testar a doña Catalina de Esparragosa, su legítima mujer, y a Antonio de Leiva Esparragosa, su hijo legítimo, para que en su nombre hagan, otorguen y ordenen su testamento con todas las cláusulas, mandas, declaraciones, advertencias y legados que les tiene comunicado. Asimismo, declara que es su voluntad que cuando fallezca, sea sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en el altar de la capilla de Nuestra Señora del Carmen; ordena que se paguen de sus bienes 4 reales a las mandas forzosas y acostumbradas. Declara que es casado con doña Catalina de Esparragosa y durante dicho matrimonio han procreado por hijos a Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, monjas profesas en el convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos quién dejó dos hijos menores; al Capitán don José de Leiva Esparragosa, difunto soltero, dejó tres hijos naturales, dos niña y un niño; a doña María de Leiva Esparragosa, difunta, que fue casada con don José Gómez Dávila, también difunto de cuyo matrimonio dejó a tres hijos menores; y don Antonio de Leiva Esparragosa, casado con Margarita Jaimes Dávila. Además, dijo que al tiempo y cuando casó a dichos sus hijos e hijas les dio por cuenta de las legítimas las porciones y cantidades correspondientes. Nombra por albaceas testamentarios a doña Catalina de Esparragosa, su mujer y a Antonio de Leiva, su hijo, y como herederos universales a todos sus hijos y nietos. Y usando de la patria protestad y valiéndose de las leyes que lo permiten nombra por tutor y curador de las personas y bienes de sus nietos en los que se hayan en edad de minoría al dicho Capitán don Antonio de Leiva, su hijo, pide y suplica a los señores jueces y justicia de Su Majestad que le disciernan el cargo.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0005 · Unidad documental simple · 1710/01/22
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Alférez don José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los hijos y herederos del Regidor don José Gómez Dávila y de doña María de Leiva Esparragosa, difuntos, otorga ha recibido de su tío el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, albacea y uno de los herederos de dicho regidor, 1 680 pesos 7 reales que le cupieron de herencia, por lo cual otorga carta de pago.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0070 · Unidad documental simple · 1693/11/08
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Regidor Joseph [José] de Leiva, natural y vecino de la villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán Juan de Miranda y Leiva, y de Ana de Burgos [Durán], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que llegado su fallecimiento se diga un novenario de misas. A las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén manda a cada una un peso; y para la beatificación del “hermano Gregorio López” 2 pesos. Ítem manda se digan por su alma y las de sus padres quinientas misas rezadas; y cien más para las almas que “yo pueda ser encargo” y de aquellas personas que han muerto en su servicio. Ítem manda a las cofradías sitas en la iglesia parroquial una arroba de cera de Castilla. Declara que es hermano de todas ella. Ítem manda se den de sus bienes 1 000 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa; y otros 1 000 pesos para la obra material del Convento de San Antonio. Ítem manda se le den a María de Pedraza, doncella, su sobrina, huérfana, 200 pesos; y a María García de Miranda, su sobrina, mujer legítima de Juan de Betancur [Letancur], 200 pesos. Ítem manda se den de sus bienes tres piezas de mantos a tres mujeres pobres. Ítem manda se den de sus bienes de limosna 100 pesos a Antonio Martín para los alimentos y vestuarios de sus hijos. Ítem manda que el [roto] de sus bienes se impongan a censo sobre fincas seguras [roto] a razón de cinco por ciento en cada año para que de la mitad de sus corridos se alimenten las madres Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, sus hijas, Monjas de velo y coro del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y la otra mitad se conviertan en misas rezadas por las Benditas Ánima del Purgatorio. Ítem declara estar casado con doña Catalina de Esparragosa, y al tiempo que contrajeron matrimonio la susodicha trajo 1 000 pesos en reales y otros bienes, con 1 000 pesos más que le mandó en arras. Declara que dentro de su matrimonio han tenido por hijos legítimos a Miguel de Leyva [Leiva Esparragosa], que al presente es alcalde ordinario; a Joseph de Leyba [José de Leiva Esparragosa], que al presente es mayor de veinticinco años; a Antonio de Leyba [Leiva Esparragosa], que será de edad de dieciséis años; a las dichas Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y a Gertrudis de San Miguel, Monjas; y a doña María de Leyba [Leiva Esparragosa], mujer legítima de Joseph Gomez Davila. Declara que cuando contrajo matrimonio la dicha María de Leiva le envió en dote 2 855 pesos. Ítem declara por sus bienes una hacienda de trapiche nombrada San Juan Bautista con caballería y media de tierra; otra casa en dicha hacienda, los esclavos, ganados, cañaverales, cobres y demás aperos que le pertenecen; treinta y cuatro machos de tiro de dicho trapiche y otras treinta cuatro mulas de recua; cinco caballos, dos mulas de silla; y cuatro yeguas. Declara por más bienes otra hacienda de hacer azúcar [roto], ubicada en el pago de Totutla, con 10 caballerías de tierra, una casa de vivienda, una casa de cal y canto, 15 suertes de caña, cuarenta y siete mulas y machos de tiro, quince esclavos varones y hembras, todo junto valuado en 16 911 pesos. Ítem declara por más bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José ubicada en el pago que llaman de Totutla, con 8 caballerías de tierra, con sus casas de vivienda y de trapiche, una casa de cal y canto, 6 suertes de caña, cinco esclavos, veintiséis mulas y machos; sobre dicha hacienda están cargados a censo redimible a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, 1 352 y 4 reales. Ítem declara que sobre la hacienda nombrada San Miguel están situados y cargados a censo redimible 2 500 pesos a favor de don Domingo de [roto] y Gándara, vecino de la Puebla de los Ángeles. Nombra como sus albaceas testamentarios a doña Catalina de Esparragosa, a Miguel de Leiva [Esparragosa], a José de Leiva y a José Gómez Dávila; e instituye como sus universales herederos a Miguel de Leiva [Esparragosa], José de Leiva, Antonio de Leiva y a doña María de Leiva, en atención a que las dichas madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, tienen sus dotes recibidas.

NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0052 · Unidad documental simple · 1694/07/27
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo de Domingo Antonio Gómez, Escribano de Su Majestad, y de doña Juana Dávila [Valero], difuntos, otorga poder a María de Leyba [María de Leiva Esparragosa], su mujer, Miguel de Leyba y a Joseph de Leyba [José de Leiva Esparragosa], para que otorguen su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicadas. Por otra parte declara que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, y sepultado en el convento de San Antonio de esta villa. Ítem declara estar casado con doña María de Leyba [María de Leiva Esparragosa], quien llevó de caudal al matrimonio 2 000 pesos en reales y otros bienes que constan por escritura que a su favor otorgó, y él tenía 2 500 pesos. Durante dicho matrimonio procrearon a Joseph [José] de ocho años, Cathalina [Catalina], Juana y a María que están en edad pupilar. Nombra por sus albaceas testamentarios, pagadores y cumplidores a María de Leyba [María de Leiva Esparragosa], Miguel y Joseph de Leyba [José de Leiva Esparragosa]. Por último nombra por universales herederos a sus hijos, y de los que están en edad pupilar les nombra como tutor y curador de sus personas y bienes a la dicha su mujer María de Leyba [Leiva].

NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO