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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0051 · Unidad documental simple · 1712/06/07
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Manuel Gómez Dávila, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga poder a doña Juana Ramón y Espinosa, su mujer, a don Francisco Valero y Espinosa, su yerno, y al Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, su compadre, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Ordena se digan doscientas misas rezadas por el alma de doña Juana de Gatica Padrón y doña Gertrudis de Guzmán y Picasso, sus mujeres difuntas, asimismo, doscientas misas rezadas por el alma de sus esclavos difuntos, entre otras misas. Ordena se den de sus bienes 100 pesos al convento de Señor San Antonio de esta villa, para que el padre guardián los distribuya en ornamentos del altar de San Pedro Alcántara. Declara que hace más o menos treinta años contrajo matrimonio con Juana de Gatica, la cual llevó por dote 1 000 pesos y él tendría otros 1 000 pesos, y durante dicho matrimonio procrearon a doña Estefanía Gómez Dávila, mujer legítima de don Francisco Valero y Espinosa, y que dicha Juana de Gatica no hizo testamento y que cuando falleció tenían de caudal los mismos 2 000 pesos. Declara que pasó a segundas nupcias con doña Gertrudis de Guzmán y Picasso, la cual no trajo nada de dote, y él tenía de caudal como 12 000 pesos, y durante dicho matrimonio procrearon a don José Gómez, de dieciséis años de edad, y a don Pedro Gómez, de trece años. Declara que pasó a terceras nupcias con doña Juana Ramón y Espinosa, la cual trajo de dote como 1 600 pesos y él tenía de capital como 60 000 pesos, y durante dicho matrimonio han procreado a Manuel José, de cuatro años de edad; a Juan, de tres años; y a doña Mariana Gómez Dávila, de un año. Ordena que del remanente del quinto de sus bienes lo lleve para si la dicha doña Mariana Gómez Dávila, del que le hace manda graciosa. Manda que cabiendo en el tercio del remanente de sus bienes, le hace manda y legado de 1 000 pesos a doña Juana Ramón, además de lo que le corresponde de los gananciales. Declara que cuando se casó su hija Estefanía, hace seis años, le entregó por cuenta de su legítima 1 220 pesos, una negra nombrada Cecilia, en 350 pesos; otra esclava nombrada María Josefa, en 150 pesos, entre otras cosas que no recuerda. Nombra como albaceas testamentarios a doña Juana Ramón y Espinosa, a don Francisco Valero y Espinosa y al Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar; y por tenedora de bienes a doña Juana Ramón. Nombra como herederos universales a sus hijos, y como tutor y curador ad bona de los menores a don Francisco Valero y Espinosa.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0088 · Unidad documental simple · 1712/10/05
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero; don Francisco Valero y Espinosa y doña Juana Ramón y Espinosa, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, vecino que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que les confirió, por la presente otorgan su testamento de la siguiente manera: Declaran que el difunto dejó los siguientes débitos: 1 029 pesos que debía al Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, de cuentas de capellán de la capilla por doce años; 9 200 pesos de principal que está sobre la hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua, y los debía a los menores hijos del difunto Capitán don Antonio de Brito Lomelín, y un año de sus réditos; debía de una capellanía que esta impuesta sobre dicha hacienda, de 2 000 pesos de principal a favor del Bachiller don Juan de Aranda Gómez, difunto; le debía a don Juan de Godoy, Secretario del Ilustrísimo Señor Obispo de este obispado, 100 pesos de réditos de dicha capellanía; al Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición, 2 000 pesos de principal que están sobre dicho trapiche, y sus réditos; a la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la parroquia de esta villa, 1 000 pesos de principal situados sobre dicho trapiche y un año de réditos; a los herederos del Capitán don Diego Salgado, difunto, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, 1 379 pesos 7 reales y medio de resto de cuentas como encomendero que fue de dicho difunto; al Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, 1 240 pesos de avíos para dicha hacienda; al Conde del Valle, don José Hurtado, 1 500 pesos; al Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, del diezmo del tiempo de su administración; al maestro José de Rivera, del arte de barbero, vecino de esta villa 100 pesos de una libranza; a don Miguel García de Monzaval, maestro de boticario, vecino de esta villa, por medicinas de su botica a dicha hacienda y gasto de casa; a Juan de Dios, maestro calderero, vecino de Orizaba, 16 pesos; entre otros débitos que se mencionan. Asimismo, declaran que al difunto le debían las siguientes personas: el Capitán Juan de Piña le debe 2 180 pesos procedidos del valor de la hacienda San José de Omealca, en la jurisdicción de la Antigua Veracruz, que le vendió el difunto; Antonio Riveron, vecino del pueblo de Orizaba, 500 pesos que quedaron debiendo los indios gañanes de la hacienda de Tecamaluca, que fue del dicho difunto; Diego Ventura Márquez, maestro calderero, vecino de esta villa; entre otros que se mencionan. Declaran que dicho difunto contrajo terceras nupcias con doña Juana Ramón y Espinosa, la cual declara haber llevado por dote 1 663 pesos como consta en recibo, más 300 pesos que le entregó el Marqués de Sierra Nevada, vecino del pueblo de Orizaba, albacea y heredero que fue de doña Clara de Mora y Medrano, de la obra pía que fundó la madre del Capitán don Juan González de Olmedo. Declaran que dicho difunto contrajo primeras nupcias con Juana de Gatica Padrón, y durante dicho matrimonio procrearon a doña Estefanía Gómez Dávila, mujer legítima de don Francisco Valero y Espinosa; y que también pasó a segundas nupcias con doña Gertrudis de Guzmán y Picasso, con quien procreó a don José Gómez, de dieciséis años de edad, y a don Pedro Gómez, de trece años. Declaran que procreó con doña Juana Ramón y Espinosa, su tercera esposa, a Manuel José, de cuatro años de edad; a Juan, de tres años; a doña Mariana Gómez Dávila, de un año; y al póstumo o póstuma de que se halla encinta. Declaran que, a dicho difunto, por ante Real Justicia de esta villa, le hizo cesión doña Marina Gómez Dávila, su difunta hermana, viuda del Capitán Juan Rodríguez Durán, de la hacienda de trapiche nombrada Señor San Antonio, que quedó por bienes del Capitán don Antonio de Brito Lomelín, difunto, habiendo reconocido las tutelas que sobre dicha hacienda estaban a favor de los hijos y herederos de dicho capitán y las dotes de doña Gertrudis García y acreedores que había sobre dicha hacienda. Declaran por bienes de dicho difunto la hacienda nombrada San Antonio y una casa principal en esta villa. Los otorgantes se nombran como albaceas testamentarios; y por tenedora de bienes a doña Juana Ramón. Nombran como herederos universales a los hijos del difunto, y como tutor y curador ad bona de los menores a don Francisco Valero y Espinosa.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0021 · Unidad documental simple · 1700/05/14
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán Manuel Gómez Dávila, natural de la ciudad de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Secretario Domingo Antonio Gómez y doña Juana Dávila Valero, difuntos y vecinos que fueron de esta villa, otorga poder a doña Gertrudis de Guzmán y Picaso, su legítima mujer, a don Alonso y Juan Gómez Dávila, sus hermanos y vecinos de esta villa, para que en su nombre hagan su testamento en la manera que se los tiene comunicado. Ordena ser amortajado con el hábito de Nuestro Señor Padre San Francisco. Declara que en su primer matrimonio fue con doña Juana de Gatica Padrón, difunta, de cuyo matrimonio le quedó una hija nombrada doña Estefanía de trece años y en su segundo matrimonio con doña Gertrudis de Guzmán y Picaso, en cuyo matrimonio procrearon como hijos legítimos a José Gómez de cuatro años de edad, más o menos, y a Pedro de Alcántara de dos meses de edad. Nombra como herederos universales a sus tres hijos y curador de sus personas a José Gómez Dávila, su hermano. Y para pagar y cumplir este testamento nombra como albaceas a doña Gertrudis de Guzmán y Picaso, su mujer, y a sus hermanos, y como tenedor de bienes a José Gómez Dávila.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0049 · Unidad documental simple · 1716/05/22
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Francisco Valero y Espinosa, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo del Regidor don Francisco Valero Grajeda y de doña Beatriz de Arteaga y Espinosa, difuntos; junto con doña Estefanía Gómez Dávila, su mujer, hija del Capitán don Manuel Gómez Dávila y de doña Juana de Gatica Padrón, difuntos; ambos se otorgan poder mutuo para testar, para que en el término que dispone la Ley 33 de Toro el que sobreviva de los dos, pueda hacer y otorgar su testamento en la manera siguiente: Mandan sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados, el dicho Francisco Valero en la iglesia de esta villa, y Estefanía en el convento del Señor San Antonio de esta villa. Mandan a las cofradías sitas en la iglesia de esta villa y la de Jesús Nazareno del pueblo de San Juan Tetitlan de las Casillas, a cada una 8 reales de limosnas. Habrá tiempo de ocho años poco más o menos contrajeron matrimonio, y ella llevó de dote y propio caudal 1 920 pesos en ropa, esclavos y otras alhajas, y él tendría de caudal 4 000 pesos, durante dicho matrimonio no han procreado hijos. Ambos, uno y otro se nombran albaceas y tenedores de bienes, y del remanente que quedare de sus bienes, deudas, derechos y acciones se nombran herederos, revocan cualquier otro testamento, codicilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0018-PC_0018_0025 · Unidad documental simple · 1682/08/20
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Marcos Blanco, vecino del pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], dijo que le dio a Jacinto Pérez Padrón, su hermano, medio solar que tenía en esta villa de Córdoba, para que se lo entregara en dote a Juana de Gatica Padrón, como en efecto lo hizo el susodicho cuando Juana contrajo matrimonio con Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa. Y por cuanto es su espontánea y libre voluntad que la susodicha tenga título que pruebe la propiedad del medio solar, hace gracia y donación de éste a la dicha Juana de Gatica, por ser pobre, por el amor que le tiene y por otras causas que a ello le mueven.

DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0040 · Unidad documental simple · 1683/12/07
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

[Roto] se den los pesos de oro que en ella se expresan, por otra cláusula del dicho testamento hizo legado de cierta cantidad de pesos a Juana de Gatica Padrón que ahora está casada con Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, y porque cuando dicha contrajo matrimonio con el susodicho le dio el otorgante la cantidad de pesos que por dicha cláusula le había mandado, la cual revoca para que no surta ni pase por ella ni se den dichos pesos de oro común a la susodicha ni a su marido. También, manda que de sus bienes se den 300 pesos a Josepha [Josefa] niña, hija de dichos Manuel Gómez Dávila y Juana de Gatica [Padrón], para ayuda al estado de ser pobre y por el amor que le tiene. Todo lo cual las 3 cláusulas manda se guarden y cumpla por su codicilio y última voluntad con dicho testamento en que no fuere contrario a este codicilio.

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MX UV.USBIX ANC-P-0020-PC_0020_0027 · Unidad documental simple · 1685/07/27
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Jacinto Pérez Padrón, hijo legítimo de Luis Pérez Padrón y María Pérez Tenorio, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de San Miguel de la Isla de la Palma, una de las siete Canarias de donde es natural, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que es casado con doña Juana de Contreras Gatica; asimismo señala que ambos han criado en su casa, “con amor de hija”, a Juana de Gatica Padrón, y cuando la susodicha contrajo matrimonio con Manuel Gómez Dávila, le dieron la mitad de los bienes del otorgante y la mitad de los de su mujer. Menciona por sus bienes la casa de su morada; medio solar en que está fundada, ubicado en la calle de San Juan; una negra esclava nombrada Ana Mina de edad de veintitrés años. Nombra por sus albaceas a la dicha Juana de Contreras Gatica; a Antonio Sebastián Pérez Padrón, su sobrino; y a Manuel Gómez Dávila. Por último, nombra como heredera de todos sus bienes a su mujer Juana de Contreras Gatica.

DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0018-PC_0018_0019 · Unidad documental simple · 1682/07/29
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Marcos Blanco, vecino del pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], hace gracia y donación de medio solar a Jacinto Pérez Padrón, su hermano, vecino de la villa de Córdoba, y a Juana de Gatica [Padrón], mujer legítima de Manuel Gómez [Dávila], vecino de dicha villa, cuyo solar obtuvo el otorgante también por donación que le hizo Olaya González, vecina de la villa de Córdoba, quien donó la otra mitad a dicho Jacinto Pérez. El referido solar linda por el oriente con solar y casa del otorgante; por el sur con solar y casa del Capitán don Tomás López de Sagade, calle en medio; y por el poniente con solar en que vive el Alférez Juan de Aguilar, calle en medio.

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MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0004 · Unidad documental simple · 1683/02/09
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Alférez Nicolás Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, hace donación irrevocable a doña Juana de Contreras Gatica, mujer del Tesorero Jacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa, de una negra criolla de la Nueva ciudad de la Veracruz, nombrada Teodora que será de edad de dieciocho años, poco más o menos, misma que compró del Capitán Martín Román de Nogales, vecino de dicha ciudad, y es condición que la tenga por suya perpetuamente habida y adquirida por donación por buenas obras que de ella ha recibido y amor que le tiene por haberla criado, ser pobre y otras causas que a ello lo mueven. Hace esta donación con condición y calidad de que de los hijos o hijas que dicha negra tenga, el primero o primera que se logre y viva más de diez años ha de ser para Juana de Gatica Padrón, mujer de Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, y si dicha negra no pariera más de un hijo o hija el que fuera o la viva ha de ser para Juana de [Contreras] Gatica, y si la dicha Juana vendiera, trocara o enajenara en otra forma a dicha negra ha de ser con esta condición, pena de que quede sin efecto la donación.

DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0020-PC_0020_0039 · Unidad documental simple · 1685/11/19
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Manuel Gómez Dávila y Juana de Gatica Padrón, su legítima mujer, y la susodicha con licencia previa de su marido, declaran que por cuanto el Alférez Nicolás Rodríguez, vecino que fue de esta villa, hizo gracia y donación a doña [Juana] de Contreras Gatica, mujer legítima de Jacinto Pérez Padrón, de una negra nombrada Teodora, con cargo y condición de que el primer hijo que dicha negra tuviese fuese para la citada Juana de Gatica Padrón, y porque el susodicho tiene vendida la negra sin el gravamen referido, por la presente otorgan que se desisten del derecho que por la escritura le corresponde, para que los hijos que pariere sean suyos sin que la otorgante pueda alegar cosa alguna.

DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO