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MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0036 · Stuk · 1698/04/09
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Doña María de Brito Lomelín, natural de esta villa, hija legítima de Salvador de Brito Lomelín y de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], difuntos y vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena ser amortajada con hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Orden Tercera es profesa de hábito exterior, y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, delante del altar de Nuestra Señora de la Soledad, de cuya cofradía es hermana, debajo de la última grada. Ordena se digan por su alma las misas de la emperatriz, pagando un peso por cada una de ellas. Ordena se saquen de sus bienes 400 pesos de oro común para ayuda a la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa que actualmente se está haciendo, y en caso de que la fábrica se termine antes de su fallecimiento, ordena que sus albaceas entreguen dicha cantidad al cura que sea de la iglesia para que los emplee en lo más necesario. Declara tener cuentas con Salvador Pérez [Milián], carpintero vecino de esta villa, quien le debe 100 pesos, los cuales manda se den para la fábrica material de la capilla de la Tercera Orden que se está labrando en el convento de San Antonio de esta villa, ya sea en reales o los desquite en dicha obra con su oficio de carpintero. Declara por bienes la casa de su morada, que hacen frente con la iglesia parroquial, y otras casas que tiene en esta villa; asimismo, una hacienda de trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción, nombrada San José [Suchiatl], que por el oriente linda con el trapiche que fue de Nicolás Rodríguez y hoy posee doña Marina Gómez Dávila. Declara haber estado casada con el Capitán don Thomas [Tomás] López de Sagade Bugeyro [Bugueiro], difunto, con quien procreó al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade, Clérigo Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles; a don Alonso López de Sagade [Bugueiro], casado con doña Antonia [Clara] de Rivadeneira; a don Thomas [Tomás] López de Sagade [Bugueiro], casado con doña Juana de Ojeda, vecinos de esta villa; a don Juan Carlos López de Sagade, que se halla cursando filosofía en la ciudad de los Ángeles, de 21 años de edad; y a doña Francisca López de Sagade [Bugueiro], que falleció doncella. Declara que don Alonso López de Sagade [Bugueiro], su hijo, desde hace tres años se ha hecho cargo del trapiche, de cuyos frutos gozan todos, por lo cual ordena se le den 1 000 pesos por cada año que ha estado y esté al frente del trapiche. Ordena se le den 200 pesos de oro común a su sobrina María de Brito, de nueve años de edad, hija de Diego de Brito [Lomelín] y de doña Juana Villareal [y Estrada]; [roto] pesos a Isabel, hija de los susodichos; 400 pesos de oro común a su sobrina Antonia, niña de doce a trece años de edad, hija del Alférez Juan Gutiérrez y de doña Ángela de Brito, su hermana, vecinos de la ciudad de los Ángeles; 100 pesos a cada una de las siguientes niñas: María de dieciséis años de edad, Nicolasa de catorce años, y Catalina de ocho años, todas hijas de Francisco del Pino, difunto, y de Josepha González [Josefa González Moreno]; todas las cantidades anteriores para ayuda del estado que nuestro señor se sirva encaminarles, las cuales recibirán luego que tomen estado. Nombra como albaceas testamentarios al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade, a don Alonso López de Sagade [Bugueiro] y a don Tomás López de Sagade [Bugueiro]. Nombra como herederos universales a sus hijos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0078 · Stuk · 1699/08/08
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Tomás López de Sagade de Bugueiro, vecino de esta villa, dijo que es acreedor de los bienes del Capitán Nicolás Blanco y de su mujer doña Ana de Sandoval, difuntos, por cantidad de 3 000 pesos que le legaron a doña Juana de Ojeda, su mujer, cuya cobranza de dicho principal y réditos no ha tenido efecto hasta el día de hoy. Y teniendo noticias de que el Alférez Juan García del Castillo, como albacea testamentario y tenedor de bienes de don Lope de Yribas [Iribas], difunto, quien lo fue de los susodichos Blanco y su esposa, ha rematado una casa perteneciente a dichos bienes en esta villa y estar en poder de Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa, la cantidad de 2 000 pesos que se pusieron en depósito en el ínterin que se aplican y adjudican a quien los hubiese de haber. Por tanto, presentó solicitud para que se le entregaran los 2 000 pesos a cuenta de los 3 000, en el que ofreció fianza de depositaria en la persona de don Alonso López de Sagade [de Bugueiro], su hermano, lo cual tuvo a bien el alcalde mayor de esta villa y mandó se le entregasen los 2 000 pesos. Y poniéndole en ejecución para el otorgamiento de la fianza que tiene ofrecida; estando presente don Alonso López de Sagade [de Bugueiro], dueño de trapiche de hacer azúcar, otorga que fiaba a don Tomás López de Sagade de Bugueiro, de tal manera que entrando la dicha cantidad en su poder, dará recibo de ellas y quedará dicho Alonso Gómez Dávila, libre del depósito y obligación que de ellos tiene otorgada, quedando la cantidad en poder de su hermano por cuenta de los 3 000 pesos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0080 · Stuk · 1699/08/08
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Carlos Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en esta villa de Córdoba por Su Majestad y partido de Huatusco, como juez del conocimiento de los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Lope de Yribas [Iribas], dijo que como consta en el escrito presentado por don Tomás López de Sagade [Bugueiro], marido de doña Juana de Ojeda, tiene pedido como acreedor de dichos bienes se le paguen y entreguen 2 000 pesos a cuenta de 3 000 pesos que le legaron a su mujer el Capitán Nicolás Blanco y doña Ana de Sandoval, su mujer, difuntos. Cuyos 2 000 pesos resultaron del remate de una casa en almoneda pública, y están en depósito con Alonso Gómez Dávila. Y por cuanto don Tomás López de Sagade ha ofrecido fianza para el mayor seguro de recibo y entrego, manda por la presente se le entreguen los 2 000 pesos a cuenta de los 3 000 del legado, y que habiendo otro acreedor de dichos bienes con mayor derecho, Tomás López los ha de devolver.

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MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0163 · Stuk · 1712/12/29
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, natural de ella, hijo legítimo del Capitán don Tomás López de Sagade y de doña María de Brito Lomelín, difuntos; y doña Juana de Ojeda, su mujer legítima, vecina de esta villa y natural de ella, huérfana que no conoció a sus padres, estando al presente enferma en cama del cuerpo; y ambos en su libre juicio y entendimiento otorgan poder para testar “el uno al otro y el otro al otro” para que puedan hacer su testamento como se tienen comunicados. Declaran que habrá tiempo de dieciocho años que contrajeron matrimonio, dicha Juana de Ojeda trajo de caudal 2 000 pesos que le legó doña Ana de Sandoval y Velilla Blanco, mujer legítima del Capitán Nicolás Blanco y dos negritas nombradas Teodora y Antonia; por su parte don Tomás López tiene de caudal como 9 000 pesos que heredó de sus padres, que están cargados sobre la hacienda San José [Suchiatl]; durante su matrimonio han tenido por hijos a don Francisco que será de dieciséis años, a don Tomás de catorce, don Miguel de diez, don José de cuatro, don Agustín de Sagade Bugueiro de dos años y medio. Para el cumplimiento de este testamento se nombran por albaceas “el uno al otro y el otro al otro”, y en el remanente que quedare de todos sus bienes, instituyen por sus únicos y universales herederos a sus hijos legítimos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0021 · Stuk · 1696/03/20
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Doña Juana de [Ojeda], vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima de don Tomás [López] de Sagade Bugueyro [Bugueiro], dijo que los difuntos Nicolás Blanco y doña Ana de Sandoval, su mujer, le legaron y mandaron 3 000 pesos de oro común de sus bienes como consta en una cláusula de su testamento bajo cuya disposición falleció Nicolás Blanco; y que habiendo solicitado don Tomás Segade, su marido, por medio de la Real Audiencia a don Lope de Yribas [Iribas], albacea de Nicolás Blanco, los 3 000 pesos del legado, se despachó ejecución contra los bienes que dejó Blanco; y no habiendo entre sus bienes de donde sacar dicha cantidad, más que de un trapiche y hacienda, con lo cual se atrasaría mucho la cobranza, aunado a que podrían salir otros acreedores de Nicolás Blanco y oponerse a la ejecución de los bienes, beneficiándoles más el pago de contado; por lo cual convienen los otorgantes en que don Lope de Yribas [Iribas] otorgue obligación de pago por los 3 000 pesos, dejando libres dicho trapiche y hacienda. Asimismo, don Lope de Yribas [Iribas] se obliga a pagar dicha cantidad de la siguiente manera: 500 pesos a finales de mayo, 500 pesos para fines de agosto de esta año; y por los 2 000 peso restantes, se obliga a pagar 500 pesos cada seis meses después de los dos primeros plazos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0018-PC_0018_0006 · Stuk · 1682/04/16
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Doña Ana de Sandoval, mujer del Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, hija legítima de Salvador Moreno y Juana de Ojeda, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Sevilla, en el barrio y arrabal de Triana, de donde ella es natural, otorga su testamento en donde declara fue casada en primeras nupcias con Juan Manuel [del Polear], con quien no tuvo hijos, y en segundas nupcias con el Capitán Nicolás Blanco, con quien tampoco ha tenido hijos. Ordena se digan por su alma 1 000 misas rezadas y las tres misas que llaman de la reina. Manda se le den 10 pesos de limosna a cada una de las cofradías citas en la iglesia parroquial de esta villa. Ordena se le dé a Juana, niña expuesta que ha criado en su casa, 2 000 pesos de oro común para ayuda a tomar el estado que Nuestro Señor fuere servido darle. Manda se le den a cada una de las mujeres pobres de esta villa 4 pesos, y a las que de ellas no tuvieren sayal ni manto y por falta de ellos han dejado de oír misa, en lugar de dichos 4 pesos se provea a cada una de un manto y una saya. Ordena se den de sus bienes 400 pesos para la obra que se está haciendo de la capilla mayor de la iglesia parroquial de esta villa de Córdoba. Declara por bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, y una casa de morada en esta villa, en la calle de San Juan. Declara ser hermana de la Concordia de San Felipe Neri de la ciudad de los Ángeles, por lo cual ordena que a su muerte se remita su patente al presbítero de dicha concordia para que se le digan las misas por su alma. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán Nicolás Blanco y al Capitán don Lope de Yribas [Iribas], su sobrino, y como heredero universal a su marido.

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MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0112 · Stuk · 1712/11/28
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de doña Juana de Ojeda, su legítima mujer, en virtud de poder para testar que le confirió, otorga el testamento de su mujer de la siguiente manera: Declara que cuando contrajeron matrimonio ella llevó de dote 2 000 pesos y dos negritas y él tenía como 9 000 pesos que heredó de sus padres. En dicho matrimonio procrearon a don Francisco, de veinte años de edad; a don Tomás, de dieciocho; a don José, de nueve; y a don Agustín de Sagade Bugueiro, de siete años. Declara que el Capitán Nicolás Blanco, por una de las cláusulas de su testamento, le legó a su esposa 1 000 pesos y aunque tuvo noticia de que estaban cargados sobre el trapiche nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl], que quedó por bienes de dicho difunto, no ha podido cobrarlos. Declara por bienes de su esposa 2 000 pesos, una negrita nombrada Teodora, otra nombrada Antonia y otra de nombre Anica, hija de la dicha Antonia. Don Tomás López de Sagade se nombra como albacea testamentaria de su esposa y tenedor de sus bienes; y como herederos a sus hijos. Asimismo, se nombra tutor y curador ad bona de sus menores hijos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0004 · Stuk · 1691/02/13
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Thomas Lopes de Sagade [Bugueiro] y doña Juana de Ojeda su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, la susodicha con licencia previa de su marido, ambos de mancomún acuerdo otorgan que dan su poder al Bachiller don Joseph Lopes [José López] de Sagade [Bugueiro], su hermano, Clérigo de menores órdenes, vecino de esta dicha villa, para que en su nombre pida y reciba del Capitán Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa, de sus bienes, herederos y de quien con derecho pueda y deba la cantidad de pesos que consta por cláusula del testamento del Capitán Nicolás Blanco, difunto, así como dos esclavas que el susodicho difunto hizo manda y legado a la otorgante.

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