El Capitán Manuel Gómez Dávila, natural de la ciudad de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Secretario Domingo Antonio Gómez y doña Juana Dávila Valero, difuntos y vecinos que fueron de esta villa, otorga poder a doña Gertrudis de Guzmán y Picaso, su legítima mujer, a don Alonso y Juan Gómez Dávila, sus hermanos y vecinos de esta villa, para que en su nombre hagan su testamento en la manera que se los tiene comunicado. Ordena ser amortajado con el hábito de Nuestro Señor Padre San Francisco. Declara que en su primer matrimonio fue con doña Juana de Gatica Padrón, difunta, de cuyo matrimonio le quedó una hija nombrada doña Estefanía de trece años y en su segundo matrimonio con doña Gertrudis de Guzmán y Picaso, en cuyo matrimonio procrearon como hijos legítimos a José Gómez de cuatro años de edad, más o menos, y a Pedro de Alcántara de dos meses de edad. Nombra como herederos universales a sus tres hijos y curador de sus personas a José Gómez Dávila, su hermano. Y para pagar y cumplir este testamento nombra como albaceas a doña Gertrudis de Guzmán y Picaso, su mujer, y a sus hermanos, y como tenedor de bienes a José Gómez Dávila.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Manuel Gómez Dávila, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga poder a doña Juana Ramón y Espinosa, su mujer, a don Francisco Valero y Espinosa, su yerno, y al Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, su compadre, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Ordena se digan doscientas misas rezadas por el alma de doña Juana de Gatica Padrón y doña Gertrudis de Guzmán y Picasso, sus mujeres difuntas, asimismo, doscientas misas rezadas por el alma de sus esclavos difuntos, entre otras misas. Ordena se den de sus bienes 100 pesos al convento de Señor San Antonio de esta villa, para que el padre guardián los distribuya en ornamentos del altar de San Pedro Alcántara. Declara que hace más o menos treinta años contrajo matrimonio con Juana de Gatica, la cual llevó por dote 1 000 pesos y él tendría otros 1 000 pesos, y durante dicho matrimonio procrearon a doña Estefanía Gómez Dávila, mujer legítima de don Francisco Valero y Espinosa, y que dicha Juana de Gatica no hizo testamento y que cuando falleció tenían de caudal los mismos 2 000 pesos. Declara que pasó a segundas nupcias con doña Gertrudis de Guzmán y Picasso, la cual no trajo nada de dote, y él tenía de caudal como 12 000 pesos, y durante dicho matrimonio procrearon a don José Gómez, de dieciséis años de edad, y a don Pedro Gómez, de trece años. Declara que pasó a terceras nupcias con doña Juana Ramón y Espinosa, la cual trajo de dote como 1 600 pesos y él tenía de capital como 60 000 pesos, y durante dicho matrimonio han procreado a Manuel José, de cuatro años de edad; a Juan, de tres años; y a doña Mariana Gómez Dávila, de un año. Ordena que del remanente del quinto de sus bienes lo lleve para si la dicha doña Mariana Gómez Dávila, del que le hace manda graciosa. Manda que cabiendo en el tercio del remanente de sus bienes, le hace manda y legado de 1 000 pesos a doña Juana Ramón, además de lo que le corresponde de los gananciales. Declara que cuando se casó su hija Estefanía, hace seis años, le entregó por cuenta de su legítima 1 220 pesos, una negra nombrada Cecilia, en 350 pesos; otra esclava nombrada María Josefa, en 150 pesos, entre otras cosas que no recuerda. Nombra como albaceas testamentarios a doña Juana Ramón y Espinosa, a don Francisco Valero y Espinosa y al Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar; y por tenedora de bienes a doña Juana Ramón. Nombra como herederos universales a sus hijos, y como tutor y curador ad bona de los menores a don Francisco Valero y Espinosa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Josefa Gómez Dávila, doncella, vecina de esta villa de Córdoba, natural de ella, hija legítima de Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Declara que paran en poder de su hermano el Capitán Alonso Gómez Dávila 706 pesos y 2 reales que le cupieron de su legítima paterna, los cuales tiene cargados sobre su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José], de que le ha pagado 35 pesos y 2 reales de rédito; es su voluntad que dicha cantidad quede a censo como lo está sobre dicha hacienda y que con sus réditos se haga la fiesta todos los años de Nuestra Señora de los Dolores en el convento de San Antonio, en la semana de ramos, con misa cantada, sermón, cera; cuyos réditos han de cobrar el síndico que fuere de dicho convento. Ítem, declara que tiene por su esclava a Antonia, negra que será de dieciséis años, la cual le hace gracia y donación de ella a doña Marina Gómez Dávila su hermana, asimismo, le hace donación de todos sus trastes que están dentro de su casa para que los goce como suyos. Y para cumplir y pagar el testamento nombra por su albacea a su hermano don Manuel Gómez Dávila, para que entre en ellos los venda y remate; y en el remanente que quedare líquido nombra por su universal heredera a su hermana la citada María Gómez Dávila.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REALJoseph Gómez Dávila, Manuel Gómez Dávila, doña María [Gómez] Dávila, doña Marina y doña Josepha [Josefa] Gómez Dávila, todos hermanos y vecinos de esta villa de Córdoba, hijos de Domingo Antonio Gómez, Escribano Público, y de doña Juana Dávila [Valero], difuntos, dijeron que los bienes de su madre se hallan cargados en el valor de la hacienda de hacer azúcar nombrada San Joseph [San José], en términos de esta jurisdicción, la cual está en poder de su hermano Alonso Gómez Dávila; por lo que a través de la presente otorgan poder especial a Antonio [roto] para que representándolos, pida, demande y reciba de Alonso Gómez Dávila la cantidad de pesos de sus legítimas, para lo cual haga los pedimentos, requerimientos, citaciones, y demás que se requiera y sea necesario, por lo que se le da éste con libre y general administración para ello.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Domingo Antonio Gómez y doña Juana Dávila Valero, difuntos, dijo que por cuanto la gravedad de su enfermedad no le da lugar a otorgar su testamento con el espacio que se requiere, y las cosas de su conciencia y bienes de su alma las tiene comunicadas con su hermano el Capitán Manuel Gómez Dávila, Pedro Trillo de Figueroa y doña Josefa de Pedraza, su mujer legítima, por tanto, en aquella vía y forma otorga que les da su poder para que otorguen su testamento según las cláusulas, número de misas y otras cosas que les tiene comunicadas. Declara que habrá tiempo de dieciocho años que contrajo matrimonio con doña Josefa de Pedraza, durante el cual han tenido por hijos legítimos a Alonso que será de diez años, a doña Ana María de siete, Ventura José Gómez Dávila de cuatro y al póstumo o póstuma de que al presente se halla preñada encinta la dicha su mujer. Y para cumplir y pagar su testamento nombra por sus albaceas a los dichos Capitán Manuel Gómez Dávila, a Pedro Trillo de Figueroa y a la dicha su mujer, y como tenedora de bienes a la citada Josefa. Por último, nombra por herederos universales a sus hijos legítimos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Gómez Dávila, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga poder para testar a don Miguel García de Monzaval y don Alonso Gómez Dávila, su hijo, a don Joaquín José Gómez Dávila, su sobrino, y a doña Josefa de Pedraza, su mujer, a cada uno insolidum para que en el término de la Ley 33 de Toro puedan hacer y otorgar su testamento con todas las mandas, misas, legados y declaraciones que les deja comunicado. Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa parte, lugar, y la forma de entierro que pareciere a sus albaceas. Habrá tiempo de veintiséis años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Josefa de Pedraza, quien llevó a su poder 150 pesos, 100 que le dio su tía doña Josefa de Miranda y los 50 pesos doña Gertrudis de Gatica, y él tendría de caudal como 400 pesos; durante dicho matrimonio procrearon a Alonso, Ana María, Ventura José y Juan Nicolás Gómez Dávila. Señala que su mujer tiene por su esclava una negra nombrada María Josefa, que hubo por donación que él le hizo cuando contrajeron matrimonio. Declara que en virtud de poder general que tuvo de doña Marina Gómez Dávila, su hermana, administró todos sus bienes, especialmente la hacienda nombrada del Señor San Joseph [José] que quedó por bienes del Capitán don Juan Rodríguez Durán, ajustando y liquidando todas sus cuentas le alcanzó en 7 514 pesos y 7 reales y medio, que dejó en poder de su hermana por mano del Sargento Antonio de Villavicencio. También manda rebajar el valor de 80 arrobas de azúcar, que de su orden remitió a la Nueva ciudad de la Veracruz cuya venta fue de 11 reales arroba. Señala que él fue albacea del Regidor don José Gómez Dávila, difunto, de quien hizo su testamento, diligencias y partición de sus bienes entre sus herederos a quienes no les debe nada. Señala tuvo cuentas con Diego Jerónimo Leal, difunto, su compadre, para cuya liquidación pasó a esta villa doña Gertrudis de Ledezma y Quintanilla, su mujer, y del ajuste y liquidación de cuentas sólo le alcanzó en 1 800 pesos, los cuales, reconociendo la suma pobreza de doña Gertrudis y el hecho de que el difunto no le dejó ningún bien, se los remite y perdona. Declara que todas sus dependencias las sabe y le constan a doña Josefa de Pedraza, su mujer, y es su voluntad cobre lo que le deben y pague lo que él debe. Nombra por albaceas testamentarios a don Miguel García de Monzaval, a Joaquín José Gómez Dávila, sus sobrinos, a Alonso Gómez Dávila, su hijo, y a doña Josefa de Pedraza, su mujer, y por solo tenedora de bienes a la susodicha. Por herederos nombra a Alonso, a doña Ana María, a Ventura José y a Juan Nicolás Gómez Dávila, sus hijos, y por tutora y curadora de sus personas y bienes a su mujer.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJoseph Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo de Domingo Antonio Gómez, Escribano de Su Majestad, y de doña Juana Dávila [Valero], difuntos, otorga poder a María de Leyba [María de Leiva Esparragosa], su mujer, Miguel de Leyba y a Joseph de Leyba [José de Leiva Esparragosa], para que otorguen su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicadas. Por otra parte declara que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, y sepultado en el convento de San Antonio de esta villa. Ítem declara estar casado con doña María de Leyba [María de Leiva Esparragosa], quien llevó de caudal al matrimonio 2 000 pesos en reales y otros bienes que constan por escritura que a su favor otorgó, y él tenía 2 500 pesos. Durante dicho matrimonio procrearon a Joseph [José] de ocho años, Cathalina [Catalina], Juana y a María que están en edad pupilar. Nombra por sus albaceas testamentarios, pagadores y cumplidores a María de Leyba [María de Leiva Esparragosa], Miguel y Joseph de Leyba [José de Leiva Esparragosa]. Por último nombra por universales herederos a sus hijos, y de los que están en edad pupilar les nombra como tutor y curador de sus personas y bienes a la dicha su mujer María de Leyba [Leiva].
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Josepha [Josefa] Gómez Dávila, natural de la ciudad de los Ángeles, mayor de 25 años, hija legítima de Domingo Antonio Gómez, Escribano Real y Público y vecino que fue de esta villa de Córdoba, y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara hallarse en estado de virginidad, por cuya razón no tiene hijos. Ordena se den 200 pesos de sus bienes para ayuda de la obra material del convento del Señor San Antonio de esta villa, asimismo, una imagen de bulto de la Limpia Concepción de Nuestra Señora, vestida de lama encarnada, su manto de lo mismo, guarnecido con franja y corona de plata, para que salga a las procesiones y demás funciones de dicho convento. Ordena se den 50 pesos de sus bienes para la obra material de la santa iglesia Parroquial; 12 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapa [Cosamaloapan]; 4 pesos al Santo Cristo del pueblo de Ixgutlan [Ixhuatlán]; y 4 pesos al convento y hospital de Señor San Juan de Dios del pueblo de Orizaba. Manda se saquen de sus bienes 300 pesos de oro común y se impongan a censo sobre finca segura, y con sus réditos se diga una misa cantada y se compre cera para Nuestra Señora de los Dolores en su día, cuya celebridad ha de ser perpetua y llevada a cabo en la iglesia del convento de San Antonio de esta villa. Declara por bienes una negrita nombrada Antonia, de seis años de edad, la cual es su voluntad que sea esclava de doña María Gómez Dávila, su hermana, doncella. Declara por bienes 1 300 pesos que paran en poder de Alonso Gómez Dávila, su hermano, herencia paterna y materna. Nombra por albaceas y tenedor de bienes al Regidor Joseph Gómez Dávila y al Alcalde Manuel Gómez Dávila, sus hermanos. Y como heredera universal a doña María Gómez Dávila.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Marina Gómez Dávila, viuda de Juan Rodríguez Durán, vecina de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de la Puebla, hija legítima del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana de Dávila Valero, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Juan Rodríguez Durán, durante su matrimonio procrearon por su hijo legítimo a Nicolás Rodríguez Dávila y otros que murieron en temprana edad. Ordena se dé a María niña, su sobrina, hija legítima de [roto] y de doña Antonia Gómez Dávila, su hermana, una negrita criolla. Ítem ordena se den de sus bienes 200 pesos a Ana María, niña doncella, hija legítima de Antonio de Abrego y de Ana Dávila Valero, su tía. Declara que fue albacea testamentaria de Juan Rodríguez Durán, su marido, el cual dicho su testamento está cumplido en la mayor parte y falta por cumplir algunas mandas, ordena se cumplan por sus albaceas. Declara que hizo donación a doña María Gómez Dávila, su hermana, de una negrita, que al tiempo tendría la edad de siete años; y a doña Josefa Gómez Dávila, su hermana, asimismo le hizo donación de otra negrita, las dos criollas y nacidas en su casa, que tienen en su poder, de las que no les ha hecho escritura y así lo declara para que conste. Nombra albacea al Secretario Juan de Espinosa y a Nicolás Rodríguez su hijo. Por último, nombra como universal heredero a su hijo Nicolás Rodríguez.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga poder a Manuel Gómez Dávila y Juan Gómez Dávila, sus hermanos y a doña María de Olaso y Salgado, su legítima mujer, para que después de su fallecimiento hagan y otorguen su testamento como se los tiene comunicado. Ordena ser sepultado en donde está enterrada doña María de Leiva, su primera mujer. Declara que cuando contrajo primer matrimonio con doña María de Leiva Esparragosa, ésta trajo a su poder hasta cantidad de 2 500 pesos en alhajas, un esclavo y algunos reales y él tendría de capital 3 000 pesos más o menos. Y durante dicho matrimonio procrearon a Catalina de San José, Religiosa Profesa en el convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla; a José, de diecisiete años; a Juana María, niña de trece años, que también está en dicho convento; a María Teresa, de once años; y otros que murieron en tierna edad. Asimismo, declara que contrajo segundas nupcias con doña María de Olaso, quien trajo a su poder 200 pesos y 100 pesos que le dejó legados la Marquesa del Valle de la Colina por su testamento. En cuyo matrimonio procrearon a Diego, de cuatro años, y a Ciprián Francisco, de catorce meses. Nombra por sus albaceas testamentarios a los dichos María de Olaso, Manuel y Juan Gómez Dávila. Nombra por sus herederos universales a José, Juana y María, y a Diego y Ciprián, todos por iguales partes, asimismo, nombra como tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos menores a Juan Gómez Dávila, su hermano.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO