Don Diego García de Herrera, residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto don Manuel González de Don Antona [sic], residente en esta villa, por hacerle amistad y buena obra le prestó 400 pesos de oro común, con cargo y calidad que se los había de librar en el Comisario don Francisco García de Herrera su hermano, vecino de la villa de Villaconejos en los Reinos de Castilla, para [roto] que entregue y pague los 200 de ellos al Licenciado don Juan González de Don Antona [sic], Abogado de los Reales Consejos y vecino de la villa de Colmenar de Oreja y los 200 restantes a doña Antonia María Ferrera Ujea y Rosellón, vecina de la villa de Madrid. Asimismo, el otorgante señala que adeuda a dicho Manuel González de Don Antona 250 pesos de oro común. Declara que por la dicha cantidad de 400 pesos tiene dadas dos libranzas sobre dicho su hermano, cada una de 200 a favor de Antonia y don Juan, además le ha dado otra libranza de los 250 pesos sobre don Ignacio de la Herrán y Terán, vecino de la ciudad de Oaxaca, quien le es deudor resto de un [roto] que a su favor hizo de cantidad de 400 pesos [roto] de dichos 250 pesos tiene entregados a dicho don Manuel González. Y por la presente otorga que se obliga a que las dichas dos libranzas de 200 pesos que tiene dadas sobre el dicho su hermano, son ciertas y seguras y las pagará; asimismo, el dicho don Ignacio de la Herrán y Terán pagará puntualmente a don Manuel González los 250 pesos. Por último señala que si para la primera flota que de los Reinos de Castilla venga al puerto de la Nueva ciudad de la Veracruz, pasado un mes de su llegada no estuvieren pagados los 650 pesos, se obliga a pagarlos en reales de contado a dicho Manuel González.
UntitledAnte el Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, compareció el Teniente General don Diego García de Herrera, vecino de la jurisdicción de Ario, en la provincia de Mechoacan [Michoacán], minero descubridor que era en el nuevo real nombrado Ynguaran [Inguarán], en dicha jurisdicción, y minero en el real nombrado villa de Cadereita [Cadereyta], jurisdicción de Talpujagua [Tlalpujahua], y residente en esta jurisdicción; y presentó un escrito en el que, como minero descubridor que es del nuevo Real del Monte, manifiesta una mina en tierra virgen, yerma y despoblada, en el camino que va del pueblo nombrado San Francisco Songolia [Zongolica] al pueblo nombrado San Andrés, por de oro, plata cobre u otros metales que Dios Nuestro Señor fuere servido darle; y dicha veta corre de norte a sur y le pone por nombre el Glorioso Patriarca Señor San José y las Benditas Ánimas del Purgatorio. Y tiene por señas dicha veta a la bajada de una loma grande en el camino que va de dicho pueblo de Songolica [Zongolica] al de San Andrés, como 2 leguas de dicho pueblo de Songolica [Zongolica], y desde la veta se ve la iglesia del pueblo nombrado San Juan, que a la parte de abajo hace un plan en el paraje del rancho viejo que llaman de los Pastores. En la misma carta, dona 8 varas al Señor Alférez Mayor don Miguel García Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa, para que las pueble según usanza de minería y disponga de ellas como cosa suya propia, con tal de que las haya de poblar y ayudar a labrar en todo lo necesario para su favor y cultivo. Asimismo, por auto solicita a dicho alcalde mayor le conceda licencia para dicha mina y se le dé registro.
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