Francisco del Pino y Josepha [Josefa] González Moreno, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, y la dicha Josefa con licencia de su marido para otorgar y jurar el presente poder; Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa, como curador ad bona de Miguel González Moreno y Micaela González Moreno, tutor de Manuel González Moreno, hijos legítimos de Manuel González Moreno y de Catalina Rodríguez, otorgan poder a Andrés de Asiago, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, actualmente residente en esta villa, en primer lugar, en segundo al Capitán Juan Antonio Hugo, que lo es del navío nombrado el Santo Cristo [roto] de la flota que está surta en el puerto de San Juan de Ulúa, del cargo del señor General don Gaspar Manuel Fernández de Velasco, vecino de la ciudad de Cádiz; y a cada uno de los susodichos in solidum para que por dichos menores y en su nombre, y también por la susodicha, pidan y tomen cuenta a cualquier albacea, herederos y tenedores de bienes que hubieren quedado por fin y muerte de Tome González y Clemencia Mateos, abuelos de los citados Miguel, Micaela y Manuel, y de la dicha Micaela.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, tutor y curador ad bona de Miguel González Moreno, Micaela González Moreno y Manuel, hijos legítimos de Manuel González Moreno y Catalina Rodríguez, declara que en 1672 estando en la presente villa el dicho Manuel González Moreno, muy agravado de la enfermedad de la que falleció, por no hallarse escribano, otorgó ante testigos una memoria simple por su testamento, que es la que presenta con el juramento necesario. Y conforme al derecho de dichos menores, solicita que la memoria se declare por testamento nuncupativo. Por lo que ante don José de Segura [y] Zevallos [Ceballos], Alcalde Ordinario, pidió se reciba la memoria, junto con los testigos que se requieren para su comprobación. Y vista la información por el alcalde las dio por presentadas y mandó se le reciba la información que refiere.
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