Juan de Piña, vecino de esta villa de Córdoba, y [Antonia] Ibáñez, su mujer, naturales [pueblo] de Quichula [Quechula], jurisdicción de la ciudad [de Tepeaca], el primero hijo legítimo de [roto] y de Josepha [Josefa] Romana, y la segunda de Juan Jacinto y de Isabel Ibáñez, difuntos. Se otorgan poder mutuo para que después de la muerte de alguno de los dos el que esté vivo haga y ordene el testamento del otro, para lo cual declara Juan de Piña tiene entre sus papeles una memoria testamentaria firmada de su nombre. Declaran estar casados y haber procreado a María de Piña, de trece años de edad; María Josepha [Josefa] de Piña, de ocho años; Joseph [José] de Piña, de 6 años; Francisco de Piña, de cinco años; Juan de Piña, de dos años seis meses; y Antonio de Piña, de ocho meses. Por albaceas testamentarias se nombran mutuamente y por herederos universales a sus hijos. Juan de Piña nombra por tutora y curadora de sus hijos a su mujer.
Sans titreNicolás de Ortega, vecino del pueblo de Orizaba, dijo que cuando contrajo matrimonio con María de Piña, hija legítima de Manuel de Piña, difunto, y de Josepha [Josefa] Román, recibió de su suegra 340 pesos de oro común, cantidad que le tocó por parte de la obra pía de casamiento [roto] fundada por el Licenciado Juan Francisco [Jaimes Ricardo Villavicencio], Cura Beneficiado por Su Majestad [roto] [en el partido de] Santa Cruz Tlacotepec, por haber sido la susodicha sobrina del fundador y la primera que fue nombrada y señalada en una de las dotes de dicha obra pía. Por lo tanto, otorga que ha recibido dicha cantidad del Licenciado Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Santa Cruz Tlacotepec, tío de su esposa y primer patrón que es de dicha obra pía.
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