Antonia de Piña, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Manuel de Piña y de Josefa Romana, difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara deber a personas vecinas de esta villa, a quienes pide que cabiendo en lo piadoso de su buen obrar, le perdonen dichas deudas por no tener bienes con que pagar. Declara por bienes un tabacalito de 8 000 matas con avío que le ha dado Lucas de Ortega, quien dirá la cantidad que le ha dado [roto] que equivaldrá lo que tiene dado al valor del tabaco que se pueda coger, y manda a su albacea le entregue a Ortega lo que así fuere; además, declara tener medio solar con 25 varas de frente y 50 de fondo; una casita y un horno fabricado en dicho solar; y dos cajas de cedro. Declara haber sido casada con Tomás Ferrer, con quien procreó a María Ferrer de Piña, de dieciocho años de edad. Declara contrajo segundas nupcias con Juan Antonio Galindo, de cuyo matrimonio tuvieron a Leonarda Galindo, de ocho años de edad. Nombra como albacea testamentario a Juan de Piña, su hermano, a quien nombra también tutor y curador ad bona de sus hijas. Nombra como herederas a sus dos hijas.
Sans titreDoña Micaela de Estrada, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Manuel de Piña, dijo que su marido tuvo cuentas con el Regidor don Miguel de Leyva, vecino de esta villa, de quien recibieron particulares beneficios con diferentes préstamos, y al tiempo de su fallecimiento le quedó debiendo 454 pesos, y por cuanto la otorgante posee los bienes que dejó su marido y que pertenecen a la herencia de sus hijos, por la presente se obliga a pagar dicha cantidad, dando cada año 100 pesos y el último los 45 pesos restantes.
Sans titreManuel Gómez Dávila, el Regidor Joseph [José] de Leiva, don Francisco de Messa [Meza], Miguel de Leiva [Esparragosa], el Capitán Joseph [José] de Leiva [Esparragosa], Alonso Gomes Dávila, Antonio Muños [Muñoz], Juan Gómez Dávila, don Gaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Pedro García de Mesa [Meza], Nicolás de Olivera, vecinos de esta villa, y dueños de trapiches de beneficio de hacer azúcar de esta jurisdicción. Asimismo, Gaspar Rendón, Juan Joseph [José] Coronado, Juan de los Santos Cubillos, [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, Manuel de Piña, Antonio Millán, Pedro Trillo de Figueroa, Diego de [la] Palma, Benito Rendón, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], don Juan de Figueroa, Diego de Roxas [Rojas], Antonio Martínez y Antonio de Villavicencio, vecinos de esta villa; todos juntos otorgan poder a don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, estante en la ciudad de México, para que ponga capítulos al Capitán Antonio Orejón de la Lama, sobre las vejaciones, daños y menoscabos que les ha hecho. Para lo cual suplique, haga pedimentos, citaciones, oiga autos y responda a ellos, y todos lo demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales por lo que se le da éste con libre y general administración.
Sans titreNicolás Rodríguez del Pulgar, natural del pueblo de Quichula [Quechula], jurisdicción de la ciudad de Tepeaca y vecino de un rancho en términos de la villa de Córdoba, hijo natural de Diego de Trujillo del Pulgar, difunto, y sin conocimiento de madre, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haber estado casado con María Ángel, difunta, con quien procreó a Diego y Juan [Rodríguez], mayores de veinticinco años. Asimismo, declara estar casado por segundas nupcias con Antonia Ramírez, con quien ha procreado a Juan Rodríguez, de doce años de edad, y Manuela Rodríguez, de diez años de edad. Declara por bienes lo que se halle de las puertas adentro de su casa; doce vacas de vientre, doce becerros y seis yeguas; dos solares en esta villa, que compró a Antonio Hernández y a Diego Lucas; además, el derecho que tiene sobre el rancho donde habita, por la merced que le concedió el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, con el gravamen de 8 pesos de renta cada año. Nombra como albaceas a Manuel de Piña y Nicolás de Gurrola, vecinos de esta villa. Y por herederos universales nombra a sus hijos.
Sans titreLeonor López, vecina de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Tecamachalco, hija de Juan López Martín y Catalina Milián Perdomo, difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda 4 reales para la canonización del venerable Gregorio López y otros cuatro para la canonización de Juan de Palafox y Mendoza. Ítem, manda 4 reales a cada una de las cofradías de la iglesia parroquial. Ítem, manda dos sábanas a Gertrudis, su sobrina; una caja de cedro, unas naguas y camisa de seda a Micaela Margarita niña que ha criado en su casa; una mantilla, una camisa y unas naguas de sarga a Petrona González por el mucho amor y cariño que le ha servido y asistido. Declara que, a Micaela de Estrada, vecina de esta villa, viuda de Manuel de Piña, le prestó 5 reales manda que se cobren. Declara que fue casada con don Juan González, difunto, y al tiempo que contrajo matrimonio ambos no tenían ningún caudal y durante dicho matrimonio procrearon como hijo legítimo a Miguel González de veinticinco años. Por bienes menciona una caja de cedro grande con llave, seis cucharas de plata; un solar en esta villa, ubicado en la calle Real, con 50 varas de frente y 50 de fondo, por el oriente da con solar de Juan del Río, y por el poniente con solar de Micaela de Agra, por el sur con solar de Gertrudis de Estrada y por el norte calle en medio con solar del Capitán Francisco de Meza y Mendoza, en el cual tiene labradas 11 varas de cal y canto cubiertos de teja con sus puertas y ventanas. Por último, instituyó y nombró por albacea testamentario y tenedor de bienes a Miguel González, hijo, y lo nombró su único y universal heredero.
Sans titreDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; y Juan de los Santos Cubillos, ambos albaceas testamentarios de dicho regidor; dijeron prosiguen el inventario de los demás bienes que dejó dicho difunto, en la manera siguiente: 1 125 pesos que deben los bienes y herederos don Diego Dávila Barrientos, vecino que fue de esta villa, a los del dicho don Miguel de Leiva como constan de su libro de cuentas. Ítem 350 pesos que debe a dichos bienes doña Micaela Duque de Estrada, viuda de Manuel de Piña, vecina de esta villa, por escritura que la susodicha otorgó al difunto. Ítem 200 pesos que quedó debiendo Domingo Merodio. Ítem 200 pesos que debe el Capitán don Pedro López del Castrillo. Ítem deben los bienes herederos de doña Josefa de Miranda 3 500 pesos. 56 pesos que deben los bienes de Marcos Alejo, vecino de Maltrata. 68 pesos que debe Antonio Núñez de Prado. 2 000 pesos que deben los bienes y herederos de Pedro García de Meza, vecino que fue de esta villa. Don Lope de Iribas 3 115 pesos y 6 reales; entre otros deudores que se mencionan en el acta. Todo importa la cantidad de 11 970 pesos y 6 reales.
Sans titreDoña Micaela Duque de Estrada, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Manuel de Piña, otorga que ha recibido de Gaspar Rendón, mercader, vecino de esta villa y Mayordomo actual de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, 700 pesos de oro común, cuya cantidad es la que quedó liquidada por remanente de los bienes de Bernabé de Castro, vecino que fue de esta villa, quién por cláusula de testamento ordenó se impusieran a censo principal redimible a razón del 5 por ciento anual, para que con los 35 pesos de réditos se digan misas rezadas por su alma, la de María de Herrera, su mujer, por la de sus padres y por las Benditas Ánimas del Purgatorio; con la condición de que el mayordomo tenga especial cuidado que una de las misas rezadas se diga en el altar de dichas Benditas Ánimas que está en la iglesia parroquial de esta villa, todos los lunes de cada año. Y la otorgante, cumpliendo con su obligación, por la presente otorga que impone, sitúa y carga los 700 pesos a censo sobre una casa de cal y canto que tiene en esta villa, cubierta de teja, en la calle Real que de la plaza principal sale para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y que linda por el oriente con casas y solar de los herederos de Juan de Espinosa, asimismo, se obliga a pagar los réditos cada año al dicho Gaspar Rendón y al que en adelante fuera mayordomo de dicha cofradía, bajo las condiciones que se mencionan.
Sans titreDoña Micaela Duque de Estrada, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Manuel de Piña, otorga que ha recibido de Gaspar Rendón, mercader, vecino de esta villa y Mayordomo actual de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, 700 pesos de oro común, cuya cantidad es la que quedó liquidada por remanente de los bienes de Bernabé de Castro, vecino que fue de esta villa, quién por cláusula de testamento ordenó se impusieran a censo principal redimible a razón del 5 por ciento anual, para que con los 35 pesos de réditos se digan misas rezadas por su alma, la de María de Herrera, su mujer, por la de sus padres y por las Benditas Almas del Purgatorio; con la condición de que el mayordomo tenga especial cuidado que una de las misas rezadas se diga en el altar de dichas Benditas Ánimas que está en la iglesia parroquial de esta villa, todos los lunes de cada año. Y la otorgante, cumpliendo con su obligación, por la presente otorga que impone, sitúa y carga los 700 pesos a censo sobre una casa de cal y canto que tiene en esta villa, cubierta de teja, en la calle Real que de la plaza principal sale para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y que linda por el oriente con casas y solar de los herederos de Juan de Espinosa, asimismo, se obliga a pagar los réditos cada año al dicho Gaspar Rendón y al que en adelante fuera mayordomo de dicha cofradía, bajo las condiciones que se mencionan.
Sans titreDoña Micaela [Duque] de Estrada, viuda, mujer que fue de Manuel de Piña, vecina de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 425 pesos 5 reales y medio de oro común, resto de mayor cantidad que debe la otorgante y su marido, la cual les prestó para edificar una casa de piedra, de cal y canto, que dicho su difunto marido dejó en esta villa por sus bienes. Dicha cantidad se obliga a pagar a finales de junio del año 1701 y para su mayor seguridad, paga y cumplimiento de esta escritura, hipoteca la dicha casa.
Sans titreManuel Gómez Dávila, Juan Gómez Dávila, Miguel de Leiva [Esparragosa], Alonso Gómez Dávila, Antonio Muñoz, Gaspar Rendón, Juan Joseph [José] Coronado, Juan de los Santos Cubillos, [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, Manuel de Piña, Antonio Millán, Pedro Trillo de Figueroa, Antonio Estévez, Diego de [la] Palma, Benito Rendón, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], don Juan de Figueroa, Diego de Rojas, Antonio Martín, Lorenzo de Guzmán, Juan Pérez, Diego Pérez, Antonio Hernández, Antonio de Villavicencio, Lucas Ruiz Gijón, Francisco Núñez, vecinos de esta villa de Córdoba; todos y cada uno de ellos, otorgan poder general a los Capitanes Gaspar de Monje [Monge] y Mendossa [Mendoza], Joseph Gómez Dávila y don Juan de Porras, todos vecinos de esta villa, para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, demandando o defendiendo con cualesquier personas y de cualesquier estado que sean. También para que parezcan ante Su Majestad y señores jueces y justicias, hagan pedimentos, citaciones y todo lo que sea necesario, por lo que se les da éste con libre y general administración.
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