Por una parte el Capitán Juan de Piña, vecino de esta villa, y por la otra doña Micaela Duque de Estrada, viuda de Manuel de Piña; y Manuel y Francisco de Piña y Estrada, hijos legítimos del difunto y de la citada; y Carlos de Zavaleta, marido y conjunta persona de Gertrudis de Piña y Estrada, asimismo hija de los susodichos, vecinos de esta villa, dijeron que por cuanto entre el Capitán Juan de Piña y doña Micaela Duque de Estrada han tenido discordias y diferencias sobre la demasía de una casa que se le vendió por la Real Justicia a dicho Capitán Juan de Piña, que quedó por bienes del dicho Manuel de Piña, su hermano, habrá tiempo de cinco años, sobre el exceso de 216 pesos que valía más la casa de lo que se le remató por habérselo asegurado el dicho capitán; y por haber intervenido personas de autoridad deseosas de la paz y quietud, se han convenido los susodichos en la manera siguiente: El Capitán Juan de Piña le dará a doña Micaela Duque de Estrada 100 pesos, por su parte doña Micaela se desiste de la acción de derecho y señoría que tenía a la demás cantidad y lo cede y transfiere en el Capitán Juan de Piña. Por otro parte, los citados Manuel de Piña y Estrada, Francisco de Piña y Estrada y Carlos de Zavaleta, dijeron que aprobaban la presente escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOManuel Gómez Dávila, Regidor; Joseph [José] de Leiva, don Francisco de Messa [Francisco de Meza y Mendoza], Miguel de Leiva [Esparragosa], Alonso Gómez Dávila, Juan Gómez Dávila, don Gaspar Carbajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Pedro García de Messa [Meza], Nicolás de Olibera [Olivera], Gaspar Rendón, Juan de los Santos Cubillos, [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, Manuel de Piña, Antonio Millán, Pedro Trillo de Figueroa, Diego de [la] Palma, Benito Rendón, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], Dyego de Roxas [Diego de Rojas], Antonio Martínez, Antonio de Villavizenzio [Villavicencio], todos vecinos de esta villa de Córdoba, a nombre propio y en el del Capitán Joseph [José] de Leiba [Leiva] Esparragosa, Antonio Muñoz, Juan [José] Coronado y don Juan de Figueroa, que al presente se hallan ausentes; todos otorgan poder especial al Capitán Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, residente en la ciudad de México, para que en nombre y representación de cada uno de ellos, pueda hacer cualquier transacción y en virtud de lo que pactare desistirse del pleito comenzado, y no seguir los capítulos que tiene puestos ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de la dicha ciudad de México y su corte contra el Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa, su jurisdicción y sus partidos de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], en virtud de poder que para ello le otorgaron.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuana Moreno, mujer de Melchor de Lezama [Lizama], y Luis Moreno, hermano de la referida, [como hijos] de Inés María y Juan Moreno, difuntos, de quienes fueron herederos con beneficio de inventario, [vecinos] en términos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacan], mayores de veinticinco años; en voz propia y en la de Juan Moreno, hermano de ellos, [venden] a Manuel de Piña, vecino de esta villa de Córdoba, un solar de [roto] varas en cuadro, en la calle que va [de la] plaza [al] pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], linde por la parte del oriente con solar y casa de Josepha [Josefa] de la Cruz, viuda de Juan de [Espinosa]; por la del poniente a la esquina, con solar y casa de la viuda de Blas Domínguez, calle en medio; y por el norte que hace espalda, con solar y casa de los herederos de Nicolás de Orduña, asimismo, casa de por medio. Propiedad que quedó por bienes del dicho su padre, quien la compró del dicho Blas Domínguez. La venta se hace al precio de [roto].
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Micaela de Estrada, vecina de esta villa, mujer legítima que fue de Manuel de Piña, difunto, dijo que por el poder que su marido le otorgó para testar, fecha 13 de diciembre de 1698, en el cual también la nombró como curadora y tutora de sus tres hijos menores, nombrados Manuel, Gertrudis y Francisco de Piña, otorgó el testamento; y posteriormente, con acuerdo de uno de los albaceas que lo fue Juan de Piña, vecino de esta villa, procedió a los inventarios de bienes, avalúos y aprecio, con citación de Isidro Sánchez, curador ad litem de dichos menores nombrado por el alcalde ordinario y juez del conocimiento de los autos del juicio divisorio que se ha seguido entre la susodicha y sus hijos menores. Y considerando que los bienes que dejó su marido se componen de una casa y algunos muebles que de sacarse al pregón y remate, habían de ser en perjuicio de los menores y de la otorgante, porque no habría quien los pagase en el precio de sus avalúos, además, por ser dichos bienes incomodos para partición, pidió se le entregasen por los mismos aprecios, petición que fue aceptada por las partes interesadas. Finalmente, la otorgante habiendo hecho la partición y división de los bienes entre sus tres hijos resultó caberle a cada uno por legítima paterna la cantidad de 173 pesos 7 reales y 11 granos, cuya cantidad otorga tiene adjudicada y se obliga a tenerla sobre lo mejor y más bien parado de sus bienes, obligándose a pagar a cada uno de sus hijos cuando tengan edad suficiente para administrar sus bienes.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALIsabel de los Reyes, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, albacea y tenedora de bienes de Blas Domínguez, difunto; Diego Domínguez, Joseph [José] Domínguez, Francisca Domínguez, mujer legítima de Juan Morán, Jerónima Domínguez, mujer de Domingo Cano, y Gertrudis Domínguez, mujer de Pedro Beltrán, todos hijos y herederos del dicho Blas Domínguez, con licencias otorgadas por parte de sus maridos y juntamente con Antonia, Juan, Juana, Agustín y Catalina Domínguez, sus hermanos ausentes, también hijos y herederos de Blas Domínguez e Isabel de los Reyes, nombrados por tales en su testamento. Dijeron que entre los pocos bienes de dejó dicho difunto hay dos solares en esta villa, los cuales el difunto recibió por merced del Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa. Dichos solares lindan actualmente por la parte del norte con el río de esta villa; por el sur con solar de Juan de Piña y Francisco Márquez, calle y camino que sale de esta villa para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], haciendo frente con dichos solares; por el oriente con el de Manuel de Piña; y por el poniente con solar de Domingo Cano, con calles en medio; compuesto, según costumbre de repartimiento, en un cuadro de 100 varas. Dichos solares venden a Juan de Piña por precio de 150 pesos de oro común en reales de contado, de cuya cantidad 75 pesos le corresponden a Isabel de los Reyes y los otros 75 pesos a los sus herederos.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAna de Ibáñez, viuda del Capitán Juan de Piña, vecina de esta villa de Córdoba, por interés propio y como tutora y curadora de los menores hijos, herederos del mencionado difunto; vende a Pedro Rodríguez Romano, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera que quedó por bienes del mencionado difunto, ubicada en la calle que sale a la plaza Pública para el camino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; hace esquina y linda, calle en medio, con casa de Cristóbal Suazo y por el otro lado con solar de las Espinosas; hace frente, calle en medio, con casa de Cristóbal Francisco y por el fondo con el arroyo que baja al convento del Señor San Antonio, con la frente y fondo que le pertenece y compró en Real Almoneda de los bienes que quedaron por muerte de Manuel de Piña, su hermano. Sobre la casa están 700 pesos de principal que instituyó y fundó por su alma Bernabé de Castro difunto, para que con sus réditos se le dijesen misas por el mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de esta villa. La vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, por el precio de 1 000 pesos de oro común, 700 pesos como va dicho y el resto quedan en la casa a censo que sitúa el Capitán don Gaspar Rendón, actual mayordomo de la citada cofradía.
Nicolás de Ortega, vecino del pueblo de Orizaba, dijo que cuando contrajo matrimonio con María de Piña, hija legítima de Manuel de Piña, difunto, y de Josepha [Josefa] Román, recibió de su suegra 340 pesos de oro común, cantidad que le tocó por parte de la obra pía de casamiento [roto] fundada por el Licenciado Juan Francisco [Jaimes Ricardo Villavicencio], Cura Beneficiado por Su Majestad [roto] [en el partido de] Santa Cruz Tlacotepec, por haber sido la susodicha sobrina del fundador y la primera que fue nombrada y señalada en una de las dotes de dicha obra pía. Por lo tanto, otorga que ha recibido dicha cantidad del Licenciado Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Santa Cruz Tlacotepec, tío de su esposa y primer patrón que es de dicha obra pía.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOPedro Pablo Sánchez López, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Fernando López Gallo, vecino del lugar de Ibros, jurisdicción de la ciudad de Baeza en los Reinos de Castilla, de donde es natural, y de doña Lucía de Arcos Padilla y Cabrera, difunta, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Ordena que se den 100 pesos a Antonia, hija legítima de Juan Antonio [roto], sus compadres, vecinos de esta villa de Córdoba. Declara que fue albacea testamentario de don Gabriel Varela, difunto, Soldado que fue de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, natural de San Juan de Puerto Rico isla de Barlovento, y de dicho albaceazgo está alcanzado en 100 pesos de oro común, ordena se paguen. Señala que desde agosto de 1684 a la fecha Diego de Trujillo, administrador de la carnicería de la presente villa, le tiene dada la carne que ha sido necesaria para el gasto de la gente de la obra de la cantera de la Peñuela, que es a su cargo, y de su monto manda se le pague. Declara que debe al Capitán Joseph [José] Blanco; a Gregorio Martínez de Solís; Joseph [José] de Olivera; y Luis Fernández de Andrada [Andrade], las cantidades que se mencionan en la escritura. Asimismo, señala que le adeudan ciertas cantidades las personas siguientes: Manuel de Piña, Antonio Moreno Pimienta, Joseph [José] de Nares, Diego [de] Sequero; así como Su Majestad, de los salarios por la administración y asistencia que ha tenido en la cantera de la Peñuela de la jurisdicción de Córdoba. Declara por sus bienes un mulato criollo nombrado Antonio López de Abreo; otro llamado Francisco López, negro Congo; ropa, muebles y algunos artículos. Nombra como albaceas testamentarios al Licenciado Juan Sesati [Zesati] Lozano, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de la villa de Córdoba; al Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Presbítero; y a Joseph [José] de Olivera. Y en el remanente del tercio de sus bienes ordena se den 200 pesos de oro común a María Josefa, su ahijada; y de las otras dos tercios instituye como heredero a Fernando López Gallo, su padre; y del resto que quedare de sus bienes nombra por su universal heredera a su alma.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMicaela de Estrada, vecina de esta villa de Córdoba, mujer que fue de Manuel de Piña, difunto, quien le otorgó poder para testar bajo cuya disposición falleció, su fecha en esta villa a 3 de diciembre de 1698, en cuya virtud por la presente otorga el testamento de su marido de la manera siguiente: Declara que su marido ordenó ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, lo cual no fue posible por haber muerto en el pueblo de Quichula [Quechula], donde fue enterrado. Declara que su marido ordenó se diesen 20 pesos para la fábrica de la santa iglesia de esta villa. Declara que procrearon por hijos a Manuel, Gertrudis y Francisco de Piña. Declara que su marido la nombró tutora y curadora de los bienes de sus hijos por ser menores de edad. Nombra como albaceas testamentarios al Regidor don Miguel de Leyva y a Juan de Piña, hermano del difunto, vecinos de esta villa, y como herederos universales a sus tres hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALAntonia de Piña, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Manuel de Piña y de Josefa Romana, difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara deber a personas vecinas de esta villa, a quienes pide que cabiendo en lo piadoso de su buen obrar, le perdonen dichas deudas por no tener bienes con que pagar. Declara por bienes un tabacalito de 8 000 matas con avío que le ha dado Lucas de Ortega, quien dirá la cantidad que le ha dado [roto] que equivaldrá lo que tiene dado al valor del tabaco que se pueda coger, y manda a su albacea le entregue a Ortega lo que así fuere; además, declara tener medio solar con 25 varas de frente y 50 de fondo; una casita y un horno fabricado en dicho solar; y dos cajas de cedro. Declara haber sido casada con Tomás Ferrer, con quien procreó a María Ferrer de Piña, de dieciocho años de edad. Declara contrajo segundas nupcias con Juan Antonio Galindo, de cuyo matrimonio tuvieron a Leonarda Galindo, de ocho años de edad. Nombra como albacea testamentario a Juan de Piña, su hermano, a quien nombra también tutor y curador ad bona de sus hijas. Nombra como herederas a sus dos hijas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO